Tablas salariales del convenio de industrias cárnicas
Peones, ayudantes, oficiales, carretilleros, conductores-repartidores, encargados y personal de oficina de mataderos, salas de despiece y fábricas de embutidos y elaborados cárnicos: un convenio estatal con una sola tabla para toda España, que además paga pluses por trabajar en cámaras de frío o en la cadena de matanza.
Avísame cuando salgan las tablas nuevas¿Cuál es la tabla salarial del convenio de industrias cárnicas en 2026? En el anexo 5 del convenio (BOE-A-2025-13965), con una sola tabla para toda España. La de 2025 se publicó como provisional y la Comisión Paritaria la convirtió en definitiva el 19 de enero de 2026, porque el IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 % y la cláusula de revisión solo se activa por encima del 3 % (anexo 16; BOE-A-2026-3593). Esa tabla es además la base de los salarios de 2026. Hoy no hay tabla de 2026 publicada en el BOE. Salario anual de 2025: peón, 19.804,15 €; ayudante, 20.459,93 €; oficial de segunda, 21.083,40 €; oficial de primera obrero, conductor-repartidor y carretillero, 21.393,23 €; encargado, 22.615,10 €. Leído en el BOE el 21 de octubre de 2026.
Qué es el convenio de industrias cárnicas y a quién cubre
El convenio estatal se llama oficialmente Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas 2024-2025, publicado en el BOE del 7 de julio de 2025, con las tablas de 2025 ya definitivas (BOE-A-2026-3593). Se aplica a las empresas cuya actividad principal es el sacrificio, el despiece, el deshuese, la elaboración, la transformación o la distribución de carnes y derivados, incluida la carne de caza, y la recogida y tratamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (art. 2). También a quien trabaje para una empresa de servicios, multiservicios o cooperativa que presta esos mismos servicios a una industria cárnica (art. 3). No es el convenio de la carnicería-charcutería de barrio ni del supermercado, que tienen el de comercio de su provincia.
Lo firmaron el 17 de febrero de 2025 las patronales ANICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC y AGEMCEX y los sindicatos CCOO Industria y UGT-FICA. Rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, pero se mantiene vigente hasta que lo sustituya otro (art. 4): hoy sigue aplicándose. Clasifica las categorías en dos bloques: técnicos y administrativos (técnico superior y medio, jefe administrativo, oficiales, auxiliar y subalterno) y producción y oficios (encargado, conductor mecánico, oficial de primera, oficial de segunda, ayudante y peón).
Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2025-13965) →Las cifras del convenio de industrias cárnicas, del BOE
Salario anual de la tabla de 2025 del anexo 5, definitiva desde enero de 2026 (BOE-A-2026-3593) y base de 2026. El convenio da el mensual solo para técnicos y administrativos (14 pagas); para el personal de producción da el anual y el salario diario, y el mensual de la tabla de abajo es el anual dividido entre 14, un cálculo propio para comparar. Todos superan el SMI de 2026 (17.094 € al año). Sin pluses ni antigüedad consolidada. Leído en el BOE el 21 de octubre de 2026.
Tabla salarial de 2025 (base de 2026) por categoría
| Categoría | Salario anual | Mensual (÷14) | Hora de descuento | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Técnico titulado superior | 31.614,66 € | 2.258,19 € | 18,086 € | 27,129 € |
| Técnico titulado medio | 27.143,76 € | 1.938,84 € | 15,528 € | 23,293 € |
| Jefe administrativo | 24.349,08 € | 1.739,22 € | 13,930 € | 20,895 € |
| Oficial de primera administrativo | 22.575,84 € | 1.612,56 € | 12,915 € | 19,373 € |
| Oficial de segunda administrativo | 21.822,78 € | 1.558,77 € | 12,484 € | 18,727 € |
| Auxiliar administrativo | 20.469,54 € | 1.462,11 € | 11,710 € | 17,565 € |
| Subalterno | 19.774,44 € | 1.412,46 € | 11,313 € | 16,969 € |
| Encargado | 22.615,10 € | 1.615,36 € | 12,938 € | 19,445 € |
| Conductor mecánico | 21.722,60 € | 1.551,61 € | 12,427 € | 18,677 € |
| Oficial de primera obrero, conductor-repartidor y carretillero | 21.393,23 € | 1.528,09 € | 12,239 € | 18,394 € |
| Oficial de segunda | 21.083,40 € | 1.505,96 € | 12,061 € | 18,128 € |
| Ayudante | 20.459,93 € | 1.461,42 € | 11,705 € | 17,592 € |
| Peón | 19.804,15 € | 1.414,58 € | 11,330 € | 17,028 € |
Importes brutos del anexo 5 (tabla de 2025, +3 % sobre la de 2024, definitiva por BOE-A-2026-3593). La columna mensual de producción y oficios es un cálculo propio (anual ÷ 14); en técnicos y administrativos es la del convenio. A la hora de descuento hay que sumar la antigüedad consolidada de cada persona. El convenio ya no genera antigüedad nueva (art. 59).
Pluses y complementos de 2025
| Concepto | Importe 2025 | Cómo se cobra |
|---|---|---|
| Plus de penosidad (art. 57, anexo 5) | 0,673 a 1,044 € por hora | Por hora trabajada en cámaras a 6 grados bajo cero o menos y en cadenas de matanza, triperías y otros puestos listados. El peón cobra 0,673 € y el oficial de primera obrero, 0,694 € |
| Plus de ruido (art. 57.c, anexo 6) | 0,10 € por hora | Para todas las categorías, en puestos con ruido medio de 80 dBA o más cuando no se ha podido reducir, y con protección auditiva puesta |
| Plus de nocturnidad (art. 58, anexo 5) | 2,167 a 3,501 € por hora | Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El peón cobra 2,167 € y el oficial de primera obrero, 2,341 € |
| Plus sustitutorio de productividad (anexo 12) | 0,886 € por hora | Para quien no trabaja a incentivo, tarea o destajo ni cobra ninguna gratificación; es compensable con cualquiera de ellos |
| Precio del punto de prima (anexo 1) | 0,160 € | Mínimo en el sistema Bedaux o equivalente, para todas las categorías |
| Complemento de vacaciones o «bolsa» (anexo 4) | 10,260 € por día natural | Mínimo para quien trabaja a incentivo cuando cobra por contratos de menos de un año; 13,998 € por día laborable |
| Quebranto de moneda (anexo 13) | 25,811 € al mes | Cajero, auxiliar de caja y cobrador |
| Dietas (anexo 9) | 17,344 € · 34,711 € | Comida o cena · cama y desayuno; fuera de España, 110,724 € por día completo |
Importes de 2025 del articulado y de los anexos. Pluses de 2026: sin tabla publicada. El complemento de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional lleva al 100 % de la base reguladora (anexo 18); en una operación con hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral, 13,848 € por cada día de ingreso.
Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio
Cómo encontrar TU tabla, paso a paso
El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.
¿Y si cobras por debajo?
El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.
Si dejas la empresa, la calculadora de finiquito te dice cuánto te deben de vacaciones y pagas con el sueldo de esta tabla; si te despiden, la de indemnización por despido hace la cuenta de los 33 o 20 días por año.
Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Este aviso todavía no está en marcha: si te apuntas, guardamos tu correo solo para esto y te escribimos cuando lo esté.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de industrias cárnicas
¿Cuál es la tabla salarial del convenio de industrias cárnicas en 2026?
¿Cuánto cobra un peón de una industria cárnica por convenio?
¿Cuánto cobra un oficial de primera o un carretillero en una cárnica?
¿Cuántas horas y cuántas vacaciones marca el convenio de industrias cárnicas?
¿Se cobra más por trabajar en una cámara frigorífica o en la cadena de matanza?
¿Ha subido el convenio de industrias cárnicas en 2026?
¿A quién se aplica el convenio de industrias cárnicas?
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
¿Dónde está publicado oficialmente?
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¿Te han despedido? Qué hacer en los 20 días hábiles y cuánto cuesta un abogado laboralista (y cuándo es gratis).
Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.