Oposiciones →

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de asesorías fiscales en 2026? En el acta de la Comisión Paritaria publicada en el BOE-A-2026-6943 (25 de marzo de 2026): el anexo I trae las tablas definitivas de 2025 y el anexo II las iniciales de 2026, en cómputo anual y 14 pagas (art. 25). En 2026, titulado/a superior 25.966,07 € al año (1.854,72 € al mes), titulado/a medio 24.482,28 €, oficial 1.ª 20.772,88 € y auxiliar administrativo/a 17.264,94 €. Si la inflación de 2026 supera el 3,5 %, la tabla se revisa al alza y se paga la diferencia con efecto del 1 de enero.

Convenio colectivo

Tablas salariales del convenio de asesorías fiscales 2026

Despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales: un convenio estatal con las tablas de 2026 ya en el BOE, catorce pagas y solo tres grupos. Dos categorías van pegadas al salario mínimo, y las horas extra valen más o menos según el mes: es temporada de impuestos.

Avísame cuando salgan las tablas nuevas

Qué es el convenio de asesorías fiscales y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales, publicado en el BOE del 1 de octubre de 2025 (BOE núm. 236), con las tablas de 2025 definitivas y las iniciales de 2026 publicadas el 25 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6943). Se aplica a los despachos cuya actividad principal es el asesoramiento en materia de tributos y su gestión, y que no entran en el ámbito de otro convenio (art. 1): asesorías fiscales y despachos de técnicos tributarios de toda España. Una gestoría administrativa tiene su propio convenio estatal, y un despacho de abogados suele aplicar el de oficinas y despachos de su provincia.

Lo firmaron la federación de asesores FETTAF con CC. OO. Servicios y UGT-FeSMC. Vale del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3) y, si nadie lo denuncia tres meses antes, se prorroga por años naturales. Clasifica en tres grupos (art. 11): personal titulado (superior y medio), administración (coordinador/a, oficial 1.ª, oficial 2.ª y auxiliar; cobradores, telefonistas y recepcionistas cuentan como auxiliar) y servicios (ordenanza y limpieza). No hay tramos por antigüedad: el complemento se suprimió en 1999 (art. 27).

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2025-19507) →

Las cifras del convenio de asesorías fiscales, del BOE

Titulado/a superior (2026)25.966,07 € / año
Titulado/a medio (2026)24.482,28 € / año
Oficial 1.ª (2026)20.772,88 € / año
Auxiliar administrativo/a (2026)17.264,94 € / año

Tablas iniciales de 2026 en 14 pagas (anexo II de BOE-A-2026-6943, leído el 10 de octubre de 2026). Cobrador/a, repartidor/a y personal de limpieza tienen 17.094 €, que es justo el salario mínimo de 2026.

Tabla salarial de 2026 por categoría (anexo II)

Grupo y categoríaAl año (14 pagas)Al mes (14 pagas)2025 definitiva
Grupo I · titulado/a superior25.966,07 €1.854,72 €25.209,78 €
Grupo I · titulado/a medio24.482,28 €1.748,73 €23.769,20 €
Grupo II · coordinador/a o jefe/a de administración23.295,23 €1.663,95 €22.616,73 €
Grupo II · oficial 1.ª20.772,88 €1.483,78 €20.167,84 €
Grupo II · oficial 2.ª19.215,61 €1.372,54 €18.655,93 €
Grupo II · auxiliar administrativo/a (incluye recepcionista, telefonista y cobrador/a de despacho)17.264,94 €1.233,21 €16.741,76 €
Grupo III · cobrador/a, repartidor/a17.094,00 €1.221,00 €16.576,00 €
Grupo III · personal de limpieza17.094,00 €1.221,00 €16.576,00 €

El acta fija el incremento de 2026 en el 3 % sobre la tabla definitiva de 2025, con dos excepciones: el Grupo III se actualiza con el salario mínimo de 2026 (17.094 €) y el auxiliar administrativo/a, con el salario mínimo más un 1 % (17.264,94 €). La mensualidad es el importe anual entre 14 (la del coordinador/a, 1.663,945, redondeada a 1.663,95 €). Fuente: BOE-A-2026-6943, anexos I y II.

Dietas, kilometraje y teletrabajo en 2026

Concepto20262025
Kilometraje con vehículo propio autorizado (art. 28)0,28 € por km0,27 € por km
Dieta de una comida fuera, durmiendo en casa (art. 28)19,62 €19,05 €
Dieta de dos comidas fuera, durmiendo en casa (art. 28)39,25 €38,11 €
Gastos de teletrabajo por día de trabajo a distancia (art. 49)1,55 €1,50 €
Teclado, ratón y pantalla, si se compensa en vez de facilitarlos (art. 49)54,51 €52,92 €

Si hay que pernoctar fuera de casa, la empresa paga el alojamiento, que no puede ser inferior a tres estrellas (art. 28). Fuente: BOE-A-2026-6943, anexo II; el texto del convenio es BOE-A-2025-19507.

Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio

Pagas
Catorce: doce mensualidades y dos pagas extra de treinta días de salario convenio, la de verano como máximo el 15 de julio y la de Navidad como máximo el 22 de diciembre. Se pueden prorratear en las mensualidades si lo pactan la empresa y la representación de la plantilla (art. 26).
Jornada
1.759 horas de trabajo efectivo al año durante toda la vigencia. Descanso de 48 horas seguidas, normalmente sábado y domingo, y las empresas se comprometen a evitar los viernes por la tarde; del 1 de agosto al 30 de septiembre no se trabajan, procurando jornada intensiva. El calendario puede repartir la jornada de forma irregular en las puntas de trabajo, hasta 48 horas a la semana con las extras (art. 22).
Horas extra
Mejor como tiempo libre, en un plazo de tres meses. Si se pagan: la hora ordinaria más un 25 % en los meses de liquidación de impuestos (enero, abril, mayo, junio, julio y octubre) y más un 75 % en el resto (art. 24).
Vacaciones
24 días laborables al año, preferiblemente en agosto y septiembre; 26 de los 60 a los 62 años y 28 desde los 63, con más de 12 años de antigüedad en la empresa. No cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 23).
Antigüedad
No hay trienios ni quinquenios. El complemento de antigüedad se suprimió el 1 de agosto de 1999 y lo que se cobraba quedó como «ad personam», que sube cada año como el resto de la tabla (art. 27).
Baja por enfermedad
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 100 % desde el primer día, hasta 18 meses. Enfermedad común con operación u hospitalización de al menos tres días: también el 100 % desde el primer día. Enfermedad común sin eso: el 60 % los días 1 a 3, el 85 % los 4 a 20 y el 100 % del 21 al mes 12; los tres primeros días, solo diez veces al año (art. 35).
Período de prueba y preaviso
Prueba de seis meses el Grupo I, tres meses el II (uno para los auxiliares administrativos) y quince días trabajados el III. Preaviso de baja voluntaria: dos meses, un mes y quince días, respectivamente (arts. 19 y 20).
Seguro de accidente
La empresa contrata un seguro de 25.000 € por incapacidad permanente total o absoluta y de 20.000 € por muerte, ambas por accidente de trabajo (art. 34).

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

Revisar mi nómina gratis → Ver mi convenio →

¿Vas a cambiar de banco? Qué cuentas pagan por domiciliar la nómina →

¿Te avisamos cuando cambie el convenio de asesorías fiscales?

Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Te escribimos el día que se publiquen las nuevas. Nada más.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de asesorías fiscales

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de asesorías fiscales en 2026?
En el acta de la Comisión Paritaria publicada en el BOE-A-2026-6943 (25 de marzo de 2026): el anexo I trae las tablas definitivas de 2025 y el anexo II las iniciales de 2026, en cómputo anual y 14 pagas (art. 25). En 2026, titulado/a superior 25.966,07 € al año (1.854,72 € al mes), titulado/a medio 24.482,28 €, oficial 1.ª 20.772,88 € y auxiliar administrativo/a 17.264,94 €. Si la inflación de 2026 supera el 3,5 %, la tabla se revisa al alza y se paga la diferencia con efecto del 1 de enero.
¿Cuánto cobra un asesor fiscal por convenio en 2026?
En un despacho de técnicos tributarios y asesores fiscales, el VIII Convenio fija para 2026 un mínimo de 25.966,07 € brutos al año al titulado/a superior (1.854,72 € al mes en 14 pagas) y 24.482,28 € al titulado/a medio (BOE-A-2026-6943, anexo II). Es el mínimo: la empresa puede pagar más, y los honorarios de un profesional que trabaja por su cuenta no tienen nada que ver con esta tabla.
¿Cuánto cobra un auxiliar administrativo en una asesoría fiscal en 2026?
17.264,94 € brutos al año en 14 pagas, es decir, 1.233,21 € al mes: el salario mínimo de 2026 (17.094 €) más un 1 %. Cobradores, repartidores y personal de limpieza cobran 17.094 €, exactamente el salario mínimo.
¿Cuánto se pagan las horas extra en una asesoría fiscal?
Depende del mes. En enero, abril, mayo, junio, julio y octubre (meses de liquidación de impuestos y de declaraciones), la hora ordinaria con un 25 % más; en el resto del año, con un 75 % más (art. 24). Lo preferente es compensarlas con descanso en un plazo máximo de tres meses.
¿A quién se aplica el convenio de asesorías fiscales?
A quienes trabajan en los despachos cuya actividad principal es el asesoramiento en materia de tributos y su gestión, y que no entran en el ámbito de otro convenio (art. 1): asesorías fiscales y despachos de técnicos tributarios de toda España. Una gestoría administrativa tiene su propio convenio estatal, y un despacho de abogados suele aplicar el de oficinas y despachos de su provincia. Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales se publicó en el BOE del 1 de octubre de 2025 (BOE núm. 236), con las tablas de 2025 definitivas y las iniciales de 2026 publicadas el 25 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6943) con la referencia BOE-A-2025-19507. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.
Salarios reales de este sector
Asesor fiscal
Gestor administrativa
Administrativo
Contable

El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.

¿Te han despedido? Qué hacer en los 20 días hábiles y cuánto cuesta un abogado laboralista (y cuándo es gratis).

Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.