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¿Cuál es la tabla salarial del convenio de la industria química en 2026? La cifra estatal que te protege es el Salario Mínimo Garantizado de tu grupo profesional (art. 32), del grupo 1 al 8. Para 2026 la revisión (BOE-A-2026-3870) sube esas tablas un 3 %: 20.311,46 € al año en el grupo 1 y 53.825,35 € en el grupo 8. Tu salario real puede estar por encima —muchas empresas químicas tienen convenio propio o pactos que mejoran el general—, pero nunca por debajo del mínimo de tu grupo.

Convenio colectivo

Convenio de la Industria Química 2026:
¿dónde está tu tabla salarial?

Si has buscado la tabla y has encontrado cifras que no cuadran entre sí, hay un motivo concreto: aquí la tabla sí es estatal, y muchas webs te enseñan la de otro sector.

Qué es el convenio de la industria química y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente XXI Convenio colectivo general de la industria química, publicado en el BOE del 17 de febrero de 2025 (BOE núm. 41), con la revisión salarial de 2026 publicada el 19 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3870). Se aplica a los subsectores que enumera su art. 1.1: química básica y gases industriales, fertilizantes, plaguicidas, petroquímica, caucho, plásticos, productos farmacéuticos, pinturas y tintas, detergentes, lejías y productos de limpieza, entre otros, además de cualquier empresa cuya actividad principal sea la industria química.

Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Firmado por FEIQUE con CC.OO. de Industria y UGT-FICA. La jornada máxima baja de 1.752 horas (2024 y 2025) a 1.744 horas de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2026 (art. 42.1). El salario no se sube por tabla y ya está: se sube un porcentaje sobre la masa salarial bruta de la empresa, y aparte se garantizan unos mínimos por grupo profesional.

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2025-3083) →

Las cifras del convenio de la industria química, del BOE

Salario mínimo garantizado grupo 1 (2026)20.311,46 € / año
Grupo 3 (2026)23.561,31 € / año
Grupo 5 (2026)29.856,97 € / año
Grupo 8 (2026)53.825,35 € / año

Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales desde el 1 de enero de 2026 (art. 32), tras la subida del 3 % acordada el 27 de enero de 2026. En 2025 no hubo revisión porque el IPC (2,9 %) quedó por debajo del 3 % pactado. Fuente: BOE-A-2026-3870.

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

Revisar mi nómina gratis → Ver mi convenio →
¿Te avisamos cuando cambie el convenio de la industria química?

Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Te escribimos el día que se publiquen las nuevas. Nada más.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de la industria química

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de la industria química en 2026?
La cifra estatal que te protege es el Salario Mínimo Garantizado de tu grupo profesional (art. 32), del grupo 1 al 8. Para 2026 la revisión (BOE-A-2026-3870) sube esas tablas un 3 %: 20.311,46 € al año en el grupo 1 y 53.825,35 € en el grupo 8. Tu salario real puede estar por encima —muchas empresas químicas tienen convenio propio o pactos que mejoran el general—, pero nunca por debajo del mínimo de tu grupo.
¿A quién se aplica el convenio de la industria química?
A quienes trabajan en los subsectores que enumera su art. 1.1: química básica y gases industriales, fertilizantes, plaguicidas, petroquímica, caucho, plásticos, productos farmacéuticos, pinturas y tintas, detergentes, lejías y productos de limpieza, entre otros, además de cualquier empresa cuya actividad principal sea la industria química. Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El XXI Convenio colectivo general de la industria química se publicó en el BOE del 17 de febrero de 2025 (BOE núm. 41), con la revisión salarial de 2026 publicada el 19 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3870) con la referencia BOE-A-2025-3083. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.
Salarios reales de este sector
Quimico
Ingeniero quimico
Tecnico laboratorio

El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.

Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.