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Calculadora de horas nocturnas y plus de nocturnidad

Cuántas horas de tu turno son nocturnas (de 22:00 a 6:00), si eres trabajador nocturno y cuánto te deben de plus de nocturnidad al mes según tu convenio.

Tu turno

Cálculo orientativo: no sustituye el asesoramiento de un profesional ni la resolución oficial. Las cifras son las de 2026 y salen de las normas que se citan al final.

¿Qué horas son nocturnas y cuánto se pagan? Las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si haces 3 horas o más de tu jornada en ese tramo eres trabajador nocturno: máximo 8 horas diarias de media y sin horas extra. El plus lo fija tu convenio colectivo, no la ley. Fuente: art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Qué dice la ley del trabajo nocturno

  • Horario nocturno: de 22:00 a 6:00 (art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Trabajador nocturno: quien hace normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria en ese tramo, o un tercio de su jornada anual.
  • Límite: 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días, y sin horas extra.
  • Pago: una retribución específica que fija el convenio, salvo que el salario ya tenga en cuenta que el puesto es nocturno o se compense con descansos (art. 36.2).
  • Rotación: en empresas que trabajan las 24 horas, nadie en el turno de noche más de dos semanas seguidas salvo que lo pida (art. 36.3).

Horas nocturnas de los turnos más habituales

TurnoHoras nocturnas¿Trabajador nocturno?
22:00 a 06:008 hSí
23:00 a 07:007 hSí
20:00 a 04:006 hSí
18:00 a 02:004 hSí
00:00 a 08:006 hSí
06:00 a 14:000 hNo
14:00 a 22:000 hNo
21:00 a 09:008 hSí

Ejemplo resuelto

Turno de 22:00 a 6:00, 20 turnos al mes, y un convenio que paga la nocturnidad al 25 % de la hora ordinaria con un salario base de 25.000 € al año. La hora ordinaria vale 25.000 ÷ 1.802,3 horas = 13,87 €; el plus, el 25 %: 3,47 € por hora nocturna. Al mes: 8 horas × 3,47 € × 20 turnos = 555,20 € brutos.

Si tu convenio da un importe fijo, por ejemplo 2 € por hora nocturna: 8 × 2 × 20 = 320 € al mes.

Preguntas frecuentes sobre las horas nocturnas

¿Qué horas se consideran nocturnas?
Las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio puede ampliar ese tramo (algunos lo alargan hasta las 7:00), pero no reducirlo.
¿Cuánto se paga la hora nocturna?
El Estatuto no fija un porcentaje: dice que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determina en la negociación colectiva (art. 36.2). Lo verás en tu convenio como «plus de nocturnidad», en euros por hora o como un porcentaje del salario base. No se paga si el salario ya se fijó teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza (un vigilante nocturno, por ejemplo) o si se compensa con descansos.
¿Cuándo soy trabajador nocturno?
Si haces normalmente al menos 3 horas de tu jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o si se prevé que harás de noche al menos un tercio de tu jornada anual. Entonces tu jornada no puede pasar de 8 horas diarias de promedio en 15 días, no puedes hacer horas extra y tienes derecho a una evaluación de salud gratuita (art. 36).
¿Pueden tenerme siempre en el turno de noche?
En empresas que trabajan las 24 horas, nadie puede estar en el turno de noche más de dos semanas seguidas salvo que lo pida voluntariamente (art. 36.3). Si tienes problemas de salud ligados al trabajo nocturno, tienes derecho a pasar a un puesto de día para el que estés capacitado.
¿El plus de nocturnidad cotiza y paga IRPF?
Sí. Es salario: cotiza a la Seguridad Social y lleva retención de IRPF como el resto de la nómina.

Fuentes oficiales

Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 23/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.