Qué son las horas extra y cómo se pagan
Son las horas que trabajas por encima de la jornada ordinaria máxima (40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, o la que fije tu convenio). El art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores deja dos opciones, que decide el convenio o, si no, tu contrato:
- Pagarlas al precio que se fije, que nunca puede ser inferior al valor de tu hora ordinaria.
- Compensarlas con descanso retribuido equivalente. Si no hay nada pactado, esta es la regla: descanso dentro de los 4 meses siguientes.
Son voluntarias salvo que se hayan pactado, con un máximo de 80 al año. Si trabajas a tiempo parcial, no puedes hacer horas extra: las horas de más son horas complementarias, con sus propias reglas.
Cómo calcular el precio de la hora extra
- Valor de la hora ordinaria: salario bruto anual (con pagas extra, sin horas extra) ÷ horas de trabajo efectivo al año que fija tu convenio.
- Precio de la hora extra: el de tu convenio si es mayor; si no, el de la hora ordinaria.
- Importe: horas extra × precio.
Ejemplo: con 24.000 € brutos al año y una jornada de 1.800 horas, la hora ordinaria vale 13,33 €. Diez horas extra suponen como mínimo 133,33 €, o diez horas de descanso pagado. Si tu convenio paga la hora extra a 18 €, te corresponden 180 €.
Si no conoces tu jornada anual, la calculadora la estima: 52,14 semanas menos 30 días de vacaciones (unas 4,4 semanas laborables) y 14 festivos (2,8 semanas) dan unas 44,94 semanas; con 40 horas, 1.798 horas al año. Tu convenio puede fijar otra cifra.
Límite de 80 horas al año
No se pueden hacer más de 80 horas extra al año (art. 35.2). No cuentan las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes ni las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa, el límite baja en la misma proporción. Superarlo es una infracción grave de la empresa (art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Horas complementarias si trabajas a tiempo parcial
Con contrato a tiempo parcial no se pueden hacer horas extra (art. 12.4.c). Las horas de más son complementarias y se pagan como ordinarias (art. 12.5.i):
- Pactadas: necesitan un pacto por escrito y una jornada de al menos 10 horas semanales; hasta el 30 % de tus horas ordinarias (el convenio puede subirlo hasta el 60 %), con 3 días de preaviso.
- Voluntarias: solo en contratos indefinidos de 10 horas semanales o más; hasta el 15 % (30 % por convenio), y puedes decir que no.
Cómo reclamar horas extra no pagadas
- Pide por escrito una copia de tu registro de jornada: la empresa tiene que registrar cada día tu hora de inicio y de fin y conservarlo 4 años (art. 34.9).
- Reclama el importe por escrito (puedes usar el modelo de esta página).
- Si no responde, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo o reclamar en el juzgado tras la papeleta de conciliación. El plazo es de un año (art. 59.2).
Preguntas frecuentes sobre las horas extra
¿Cuánto se paga una hora extra?+
Lo que diga tu convenio o tu contrato, pero nunca menos que el valor de tu hora ordinaria (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). En lugar de pagarlas, también pueden compensarse con el mismo tiempo de descanso retribuido; si no hay nada pactado, la regla es el descanso dentro de los 4 meses siguientes.
¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?+
Divide tu salario bruto anual, con las pagas extra y sin horas extra, entre las horas de trabajo efectivo que fija tu convenio al año. Con 24.000 € y una jornada anual de 1.800 horas, la hora ordinaria vale 13,33 €, y ese es el mínimo de cada hora extra.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?+
Como máximo 80 (art. 35.2 del Estatuto). No cuentan las que se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes ni las hechas para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Si tu jornada anual es menor que la general de la empresa, el máximo baja en la misma proporción. Superarlo es una infracción grave de la empresa (art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
¿Estoy obligado a hacer horas extra?+
No, son voluntarias, salvo que se hayan pactado en el convenio o en tu contrato, y siempre dentro del límite de 80 al año (art. 35.4 del Estatuto).
Trabajo a tiempo parcial: ¿mis horas de más son horas extra?+
No. Con contrato a tiempo parcial no se pueden hacer horas extra (salvo para reparar siniestros); las horas de más son horas complementarias. Solo se pueden exigir si hay un pacto por escrito y tu jornada es de al menos 10 horas semanales: las pactadas, hasta el 30 % de tus horas ordinarias (el convenio puede subirlo al 60 %), y las voluntarias, solo en contratos indefinidos, hasta el 15 % (30 % por convenio). Se pagan como horas ordinarias (art. 12.5).
¿Cómo demuestro las horas extra que hago?+
La empresa está obligada a registrar cada día la hora de inicio y de fin de tu jornada y a conservar los registros 4 años, a tu disposición y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 del Estatuto). Pide una copia por escrito; si no existe o no coincide con lo que trabajas, puedes denunciarlo ante la Inspección.
¿Hasta cuándo puedo reclamar horas extra no pagadas?+
Un año desde que debían pagarse (art. 59.2 del Estatuto). Reclámalas primero por escrito a la empresa; si no paga, papeleta de conciliación y demanda.
¿Las horas extra cotizan y pagan IRPF?+
Sí. Cotizan con una cotización adicional del 28,30 %, de la que el 4,70 % es a tu cargo (14 % y 2 % si son por fuerza mayor), y no cuentan para la base reguladora de tus prestaciones (art. 5 de la Orden PJC/297/2026). También tributan en el IRPF como el resto del salario.