1
Tu contrato
Introduce los datos de tu contrato de trabajo
2
Horas que realmente has trabajado
Introduce las horas totales del mes o semana a semana
3
¿Cuánto te pagaron?
Introduce el salario bruto que aparece en tu nómina de este mes
Resultado del cálculo
Tus derechos sobre las horas extra — Art. 35 ET
⚖️
Mismo precio mínimo que la hora ordinaria
El Art. 35 ET establece que las horas extraordinarias se compensan económicamente o con descanso, nunca por debajo del precio de la hora ordinaria. El convenio colectivo puede mejorar este mínimo.
📋
Registro de jornada obligatorio
Desde el 12 de mayo de 2019 (RDL 8/2019) toda empresa está obligada a registrar la jornada diaria de cada trabajador y conservarlo 4 años. Puedes solicitar tu registro en cualquier momento.
🚫
Máximo 80 horas extra al año
Las horas extraordinarias no pueden superar 80 al año (Art. 35.2 ET). Superarlo es infracción grave para la empresa. Las horas complementarias (en contrato parcial) tienen sus propios límites.
📌
Horas complementarias en contrato parcial
En contratos a tiempo parcial, las horas complementarias (adicionales a las pactadas) requieren acuerdo escrito previo. Sin ese acuerdo, son horas extraordinarias. El máximo es el 15% de las horas contratadas (o el 30% si lo fija el convenio).
🔍
¿Qué puedes hacer?
1. Solicita tu registro de jornada a la empresa por escrito.
2. Compara las horas registradas con las que has trabajado.
3. Si hay diferencia, reclama por escrito (conserva el mensaje).
4. Si no responden, presenta denuncia en la Inspección de Trabajo (gratuita y anónima).
2. Compara las horas registradas con las que has trabajado.
3. Si hay diferencia, reclama por escrito (conserva el mensaje).
4. Si no responden, presenta denuncia en la Inspección de Trabajo (gratuita y anónima).