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¿Cuál es la tabla salarial del convenio de servicios auxiliares de información y control de accesos en 2026? En el anexo salarial de 2026, actualizado por la comisión paritaria y publicado el 2 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9577), el mismo para toda España, en 14 pagas: auxiliar de servicios, 1.235,35 € al mes (17.294,87 € al año); auxiliar de servicios especializado, 1.338,92 € (18.744,92 €); coordinador/a, 1.250,02 € (17.500,30 €); jefe/a de departamento, 1.370,58 € (19.188,14 €). Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.

Convenio colectivo

Tablas salariales del convenio de servicios auxiliares

Conserjes, porteros, controladores de accesos, recepcionistas y auxiliares de servicios que una empresa pone en el edificio de un cliente: un convenio estatal con una sola tabla y el salario de entrada siempre por encima del mínimo.

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Qué es el convenio de servicios auxiliares de información y control de accesos y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente II Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, publicado en el BOE del 30 de marzo de 2024, con el anexo salarial de 2026 actualizado el 2 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9577). Se aplica a las empresas, tengan la forma que tengan, que prestan a terceros servicios de información y control de accesos (porteros, conserjes y personal auxiliar en edificios, locales, aparcamientos, garajes y autopistas), de recepción y comprobación de visitantes, entradas, documentos o carnés, de control del tránsito en zonas reservadas y de comprobación de calderas e instalaciones, las del artículo 6.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (art. 3). No cubre al personal de las empresas de seguridad privada que hace estas tareas como complemento, que va por el convenio de seguridad privada.

Rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, cuando queda denunciado automáticamente, y se prorroga hasta que lo sustituya otro (arts. 4 y 5). Subidas del 4 % en 2024 y del 3 % en 2025 y en 2026 (art. 48), y una garantía: el salario base del auxiliar de servicios, el auxiliar administrativo y el vendedor/promotor queda siempre por encima del SMI con el mismo margen que en 2023 (disposición adicional sexta). Con el SMI de 2026, la comisión paritaria subió esos tres puestos un 3,13 % (BOE-A-2026-9577). Cinco grupos (arts. 11 a 16): directores y titulados, mandos intermedios, administración, comerciales y personal operativo (auxiliar de servicios y auxiliar de servicios especializado, el que necesita una habilitación oficial).

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2024-6406) →

Las cifras del convenio de servicios auxiliares de información y control de accesos, del BOE

Auxiliar de servicios: conserje, controlador/a de accesos o recepcionista (grupo 5), 20261.235,35 € / mes · 17.294,87 € / año
Auxiliar de servicios especializado/a, con habilitación oficial, 20261.338,92 € / mes · 18.744,92 € / año
Coordinador/a de departamento o servicios (grupo 2), 20261.250,02 € / mes · 17.500,30 € / año
Jefe/a de departamento o servicios (grupo 2), 20261.370,58 € / mes · 19.188,14 € / año

Anexo salarial de 2026 de BOE-A-2026-9577: salario base mensual y anual, en 14 pagas (doce y dos extra en julio y diciembre de salario base y complemento personal, art. 47). Todos los puestos superan el SMI de 2026 (17.094 € al año). Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.

Tabla salarial de 2026

PuestoGrupoMes (BOE)Año (BOE)Neto / mes (cálculo LaborIA)
Director/a general11.599,01 €22.386,17 €1.290 €
Director/a11.541,90 €21.586,66 €1.250 €
Titulado/a superior o medio/a11.484,80 €20.787,15 €1.215 €
Jefe/a de departamento o servicios21.370,58 €19.188,14 €1.176 €
Supervisor/a de departamento o servicios21.314,74 €18.406,40 €1.165 €
Coordinador/a de departamento o servicios21.250,02 €17.500,30 €1.149 €
Inspector/a21.235,35 €17.294,87 €1.145 €
Oficial de primera administrativo/a31.281,75 €17.944,47 €1.157 €
Oficial de segunda administrativo/a31.243,68 €17.411,46 €1.147 €
Auxiliar administrativo/a31.235,35 €17.294,87 €1.145 €
Jefe/a de ventas41.370,58 €19.188,14 €1.176 €
Jefe/a de equipo comercial41.314,74 €18.406,40 €1.165 €
Ejecutivo/a o consultor/a comercial41.250,02 €17.500,30 €1.149 €
Vendedor/a o promotor/a de ventas41.235,35 €17.294,87 €1.145 €
Auxiliar de servicios51.235,35 €17.294,87 €1.145 €
Auxiliar de servicios especializado/a51.338,92 €18.744,92 €1.169 €

Anexo de 2026 de BOE-A-2026-9577 (antes, el de BOE-A-2024-6406, que daba 1.217,20 € al auxiliar de servicios). El neto es un cálculo de LaborIA con la calculadora de sueldo neto de 2026 (persona soltera, sin hijos, contrato indefinido), no una cifra del convenio.

Pluses de 2026

ConceptoImporte 2026 (BOE)Cuándo
Plus de responsable (art. 47.d)74,48 € al mesAuxiliar que además coordina el trabajo del equipo; no entra en las pagas extra
Nocturnidad (art. 47.f)0,77 € por horaEntre las 22:00 y las 6:00
Fin de semana y festivos (art. 47.g)0,22 € por horaDe las 00:00 del sábado a las 24:00 del domingo y en festivos; no si te contrataron para esos días
Idiomas (art. 47.h)55,17 € al mes por idiomaSi el puesto exige un idioma extranjero y lo acreditas
Navidad y Año Nuevo (art. 47.i)55,17 €Por trabajar la noche del 24 al 25 o del 31 al 1, o un día de descanso
Plus aeroportuario (art. 47.e)0,77 € por horaEn contratos de AENA licitados después de la publicación del convenio

Importes de 2026 del artículo 47 de BOE-A-2024-6406.

Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio

Jornada
1.782 horas al año en 2026, 162 al mes. Se puede repartir de forma irregular entre 140 y 180 horas al mes, y la empresa tiene que facilitar al menos un fin de semana libre al mes (art. 27).
Horas extra
Las que pasan de 162 horas al mes (o del cuadrante anual), en descanso o pagadas; si empiezas un servicio, sigues hasta el relevo, como máximo dos horas (art. 28).
Vacaciones
31 días naturales al año, dentro del año natural, con las fechas conocidas dos meses antes (art. 29).
Pagas
Dos extra, en julio y diciembre, de salario base y complemento personal; se pueden prorratear (art. 47).
Periodo de prueba
Seis meses en el grupo 1 y dos meses en los demás (art. 18).
Cambio de contrata
Si el cliente cambia de empresa, la nueva se queda con el personal del servicio en las condiciones del artículo 19 (subrogación).
Antigüedad
No hay: la que se cobraba quedó congelada como complemento personal (art. 47.b).

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.
Compara con… salarios reales de este sector
Recepcionista de Empresa
1.916 € brutos al mes de media

El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.

Siguiente paso
¿Cuánto queda neto? auxiliar de servicios: conserje, controlador/a de accesos o recepcionista (grupo 5), 2026: 17.294,87 € brutos al año →

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

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¿Vas a cambiar de banco?Qué cuentas pagan por domiciliar la nómina, y con qué condiciones
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Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Este aviso todavía no está en marcha: si te apuntas, guardamos tu correo solo para esto y te escribimos cuando lo esté.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de servicios auxiliares de información y control de accesos

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de servicios auxiliares de información y control de accesos en 2026?
En el anexo salarial de 2026, actualizado por la comisión paritaria y publicado el 2 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9577), el mismo para toda España, en 14 pagas: auxiliar de servicios, 1.235,35 € al mes (17.294,87 € al año); auxiliar de servicios especializado, 1.338,92 € (18.744,92 €); coordinador/a, 1.250,02 € (17.500,30 €); jefe/a de departamento, 1.370,58 € (19.188,14 €). Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.
¿Cuánto cobra un auxiliar de servicios en 2026?
1.235,35 € de salario base al mes en 14 pagas, 17.294,87 € al año, con el anexo de 2026 actualizado por el SMI (BOE-A-2026-9577): unos 1.145 € netos al mes según la calculadora de LaborIA (soltero/a, sin hijos, indefinido). Si el puesto exige una habilitación oficial, auxiliar especializado/a: 1.338,92 € al mes.
¿Cuál es la tabla salarial del convenio de servicios auxiliares 2026?
La del acta de la comisión paritaria de 24 de febrero de 2026, publicada en el BOE el 2 de mayo (BOE-A-2026-9577): de 1.235,35 € al mes del auxiliar de servicios, el auxiliar administrativo, el vendedor y el inspector a 1.599,01 € del director/a general, en 14 pagas. La tabla completa está arriba.
¿Es lo mismo un auxiliar de servicios que un vigilante de seguridad?
No. El auxiliar controla accesos, informa, recibe visitas y comprueba instalaciones, sin las funciones de seguridad privada; va por este convenio. El vigilante necesita habilitación y va por el convenio de seguridad privada, que también cubre a su personal cuando hace estas tareas como complemento (art. 3).
¿Qué pasa con mi contrato si cambia la empresa de conserjería?
Si se cumplen los requisitos del artículo 19, la empresa que entra se subroga: se queda con el personal del servicio y respeta sus condiciones. La saliente tiene que darle la documentación al menos diez días hábiles antes.
¿A quién se aplica el convenio de servicios auxiliares de información y control de accesos?
A quienes trabajan en las empresas, tengan la forma que tengan, que prestan a terceros servicios de información y control de accesos (porteros, conserjes y personal auxiliar en edificios, locales, aparcamientos, garajes y autopistas), de recepción y comprobación de visitantes, entradas, documentos o carnés, de control del tránsito en zonas reservadas y de comprobación de calderas e instalaciones, las del artículo 6.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (art. 3). No cubre al personal de las empresas de seguridad privada que hace estas tareas como complemento, que va por el convenio de seguridad privada. Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El II Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones se publicó en el BOE del 30 de marzo de 2024, con el anexo salarial de 2026 actualizado el 2 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9577) con la referencia BOE-A-2024-6406. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.