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¿Cuál es la tabla salarial del convenio de grandes cadenas de comercio textil y calzado en 2026? En el artículo 28 del propio convenio (BOE-A-2026-16628), la misma para toda España: salario base anual de 2026, que ya incluye las tres pagas extra. Grupo 6, 18.000 €; grupo 5, 18.200 €; grupo 4, 19.200 €; grupo 3, 19.970 €; grupo 2, 20.740 € (y el nivel 1, además, 1.450 € de complemento funcional), y grupo 1, 24.860 €. En 2027 y 2028 sube un 3 % cada año (art. 29). Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.

Convenio colectivo

Tablas salariales del convenio de grandes cadenas textiles

Dependientes, jefes de tienda, mozos y personal de oficina de las grandes cadenas de ropa y calzado: un convenio estatal nuevo, publicado en el BOE el 30 de julio de 2026, con una sola tabla para toda España y pluses por trabajar en domingo y festivo.

Avísame cuando salgan las tablas nuevas

Qué es el convenio de grandes cadenas de comercio textil y calzado y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente I Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado, publicado en el BOE del 30 de julio de 2026, con la tabla de 2026 y las subidas de 2027 y 2028. Se aplica a las grandes cadenas de tiendas de ropa, calzado, complementos y textil para el hogar: empresas cuya actividad principal es el comercio textil y del calzado, con más de 400 personas en plantilla y que, además, tienen más de 3.500 m² de tienda física en España o tiendas abiertas en al menos tres comunidades autónomas, también cuando lo cumplen como grupo de empresas (art. 1). Se aplica a toda su plantilla, salvo la alta dirección (art. 3), y no a las cadenas que ya tengan otro convenio sectorial estatal (art. 1.3).

Lo firmaron el 2 de junio de 2026 la patronal ARTE (Asociación Retail Textil España) y los sindicatos CC. OO. Servicios y FETICO. Es el primero del sector: rige desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2028, con la tabla de 2026 desde el 1 de enero (art. 4). Si en tu empresa se aplicaba un convenio de ámbito inferior todavía vigente, este entra cuando aquel termine, salvo que se adelante (art. 8). Clasifica en seis grupos (art. 9): el 1, dirección; el 2, jefes de tienda (nivel 1 con más de 6 personas de plantilla media en la tienda, nivel 2 con 6 o menos); el 3, segundos jefes, supervisores y responsables de sección; el 4, dependientes y administrativos con experiencia; el 5, dependientes y administrativos en sus primeros 15 meses, y el 6, mozos de tienda y limpieza. Del grupo 5 se pasa al 4 automáticamente a los 15 meses de trabajo efectivo.

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2026-16628) →

Las cifras del convenio de grandes cadenas de comercio textil y calzado, del BOE

Dependiente/a en sus primeros 15 meses (grupo 5), 20261.213,33 € / mes · 18.200 € / año
Dependiente/a con más de 15 meses (grupo 4), 20261.280,00 € / mes · 19.200 € / año
Jefe/a de tienda (grupo 2), 20261.382,67 € / mes · 20.740 € / año
Mozo/a de tienda o limpieza (grupo 6), 20261.200,00 € / mes · 18.000 € / año

Salario base anual de 2026 del artículo 28 de BOE-A-2026-16628. El mensual es nuestra división entre 15: el convenio reparte el anual en 15 pagas, doce y tres extraordinarias, que cada empresa paga según su costumbre o prorratea (art. 30). Todos los grupos superan el SMI de 2026 (17.094 € al año). Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.

Tabla salarial de 2026 por grupo

GrupoQuién (art. 9)Anual (BOE)Hora (BOE)Mes en 15 pagasNeto / mes (cálculo LaborIA)
Grupo 1Dirección: country manager, regional sales manager, responsables de servicios centrales24.860 €14,04 €1.657,33 €1.317 €
Grupo 2, nivel 1Store manager o jefe/a de tienda con más de 6 personas de plantilla media20.740 €11,72 €1.382,67 €1.133 €
Grupo 2, nivel 2Store manager o jefe/a de tienda con 6 personas o menos20.740 €11,72 €1.382,67 €1.133 €
Grupo 3Segundo/a jefe/a, supervisor/a, responsable de sección, técnicos de oficinas centrales19.970 €11,29 €1.331,33 €1.111 €
Grupo 4Dependiente/a o administrativo/a con más de 15 meses en la empresa19.200 €10,85 €1.280,00 €1.097 €
Grupo 5Dependiente/a o administrativo/a en sus primeros 15 meses18.200 €10,29 €1.213,33 €1.084 €
Grupo 6Mozo/a de tienda y personal de limpieza18.000 €10,17 €1.200,00 €1.080 €

Importes brutos de 2026 del artículo 28 de BOE-A-2026-16628; la hora la publica el BOE (el anual entre las 1.770 horas de 2026). El mes en 15 pagas y el neto son cálculos de LaborIA; el neto, también entre 15. El jefe/a de tienda de nivel 1 suma 1.450 € al año de complemento funcional (art. 31.4). En 2027 y 2028 la tabla sube un 3 % cada año y, si el IPC de esos años pasa del 3 %, la diferencia, con un máximo del 1 % (art. 29). El neto es un cálculo de LaborIA con la calculadora de sueldo neto de 2026 (persona soltera, sin hijos, contrato indefinido), no una cifra del convenio.

Domingos, festivos y otros pluses

Concepto2026Cómo se cobra
Plus de domingo (art. 32 y DT 3.ª)45 € (5,62 € la hora)Por domingo a jornada completa, proporcional a las horas; 50 € en 2027 y 55 € después
Plus de festivo (art. 32 y DT 3.ª)70 € (8,75 € la hora)Por festivo a jornada completa; 75 € en 2027 y 80 € después
Nocturnidad (art. 31.3)25 % del salario basePor hora completa entre las 22:00 y las 6:00
Complemento funcional de jefe/a de tienda nivel 1 (art. 31.4)1.450 € al añoNo consolidable; sube con la tabla
Horas extra (art. 22)+50 % de la hora ordinariaPreferentemente en descanso
Seguro colectivo (art. 44)30.000 €Capital mínimo por muerte o incapacidad derivadas de accidente laboral

Los pluses de domingo y festivo de 2026 se pagan desde la entrada en vigor del convenio, no desde enero, y no los cobra quien está contratado expresamente para trabajar esos días (art. 32 y disposición transitoria tercera). Si en tu empresa ya se pagaban más, se mantienen.

Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio

Jornada
1.770 horas al año en 2026, 1.760 en 2027 y 1.740 en 2028. Si tu jornada anterior era más corta, se respeta (art. 19).
Descanso
Dos días a la semana, seguidos o no (día y medio en tiendas de hasta 6 personas). Fines de semana completos libres: 8 en 2026, 10 en 2027 y 11 desde 2028, al menos uno por trimestre. Trabajar en domingo o festivo es voluntario, con reparto equitativo si no hay voluntarios (art. 21 y DT 2.ª).
Vacaciones
31 días naturales. Si se fraccionan, al menos 21 seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo acuerdo, y nunca empezando en tu día libre (art. 23). Además, un día de libre disposición al año (art. 25).
Pagas
El salario anual se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres extraordinarias, que se pueden prorratear (art. 30).
Tiempo parcial
Mínimo 4 horas por día trabajado, seguidas siempre que el horario de la tienda lo permita, con una sola interrupción de hasta 3 horas. Desde 2027, mínimo 24 horas semanales de media (los contratos ya vigentes, de forma progresiva durante 2027), salvo en contratos de tres días o menos entre jueves y lunes. Horas complementarias hasta el 60 %, con 3 días de preaviso, y cada dos años consolidas el 30 % de las que hayas hecho (art. 15).
Periodo de prueba y preaviso
Prueba de 6 meses en los grupos 1 y 2, 3 en el 3, 2 en el 4 y el 5 y uno en el 6 (art. 11). Si te vas, preaviso de 15 días en los grupos 4, 5 y 6 (art. 18).
Si ya cobrabas más
La diferencia se mantiene como complemento ad personam (art. 33). Si el convenio te sube más de 800 € al año, la subida se aplica poco a poco: en dos años si son menos de 1.600 € y en tres si son más (DT 4.ª).
Otros
Descuento en las compras de la propia marca (art. 46) y las empresas mantienen el complemento por baja médica que ya pagaban (art. 43).

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.
Compara con… salarios reales de este sector
Dependiente/a
1.791 € brutos al mes de media

El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.

Siguiente paso
¿Cuánto queda neto? dependiente/a en sus primeros 15 meses (grupo 5), 2026: 18.200 € brutos al año →

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

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¿Vas a cambiar de banco?Qué cuentas pagan por domiciliar la nómina, y con qué condiciones
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Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Este aviso todavía no está en marcha: si te apuntas, guardamos tu correo solo para esto y te escribimos cuando lo esté.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de grandes cadenas de comercio textil y calzado

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de grandes cadenas de comercio textil y calzado en 2026?
En el artículo 28 del propio convenio (BOE-A-2026-16628), la misma para toda España: salario base anual de 2026, que ya incluye las tres pagas extra. Grupo 6, 18.000 €; grupo 5, 18.200 €; grupo 4, 19.200 €; grupo 3, 19.970 €; grupo 2, 20.740 € (y el nivel 1, además, 1.450 € de complemento funcional), y grupo 1, 24.860 €. En 2027 y 2028 sube un 3 % cada año (art. 29). Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.
¿Qué convenio tiene un dependiente de tienda de ropa en 2026?
Si la tienda es de una gran cadena (más de 400 personas en plantilla y más de 3.500 m² de tienda en España o tiendas en tres comunidades o más), el I Convenio estatal de grandes cadenas de comercio textil y calzado, publicado en el BOE el 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16628). Si la tienda es pequeña o de una cadena que no llega a ese tamaño, el de comercio de tu provincia. Si tu empresa tenía un convenio de ámbito inferior vigente, este nuevo se aplica cuando aquel termine (art. 8). El que te aplican tiene que figurar en tu nómina.
¿Cuánto cobra un dependiente de una cadena de ropa por convenio en 2026?
18.200 € brutos al año los primeros 15 meses (grupo 5) y 19.200 € después (grupo 4), en 15 pagas: 1.213,33 € y 1.280,00 € al mes, división nuestra. Netos, unos 1.084 € y 1.097 € al mes en 15 pagas, según la calculadora de LaborIA (soltero/a, sin hijos, indefinido). Encima, 45 € por domingo y 70 € por festivo trabajados a jornada completa en 2026 (art. 28 y DT 3.ª).
¿Cuánto se cobra por trabajar un domingo o un festivo en una cadena de ropa?
En 2026, 45 € por domingo y 70 € por festivo trabajados a jornada completa (5,62 € y 8,75 € la hora), proporcional a las horas. En 2027, 50 € y 75 €, y después, 55 € y 80 € (art. 32 y disposición transitoria tercera). No los cobra quien está contratado solo para domingos y festivos, y trabajar esos días es voluntario salvo que no haya voluntarios suficientes (art. 21).
¿Cuántos fines de semana libres tengo con el convenio textil?
Ocho fines de semana completos (sábado y domingo) en 2026, diez en 2027 y once desde 2028 por año trabajado, al menos uno por trimestre, sin contar las vacaciones. No se aplica a contratos de tres días o menos a la semana (art. 21 y disposición transitoria segunda).
¿Cuántas horas tiene un contrato a tiempo parcial en una tienda de ropa?
Como mínimo 4 horas cada día que trabajes, y desde el 1 de enero de 2027, 24 horas a la semana de media en el año (los contratos que ya existían, de forma progresiva durante 2027), salvo los contratos de tres días o menos entre jueves y lunes. Las horas complementarias pueden llegar al 60 % de las contratadas, con tres días de preaviso (art. 15).
¿A quién se aplica el convenio de grandes cadenas de comercio textil y calzado?
A quienes trabajan en las grandes cadenas de tiendas de ropa, calzado, complementos y textil para el hogar: empresas cuya actividad principal es el comercio textil y del calzado, con más de 400 personas en plantilla y que, además, tienen más de 3.500 m² de tienda física en España o tiendas abiertas en al menos tres comunidades autónomas, también cuando lo cumplen como grupo de empresas (art. 1). Se aplica a toda su plantilla, salvo la alta dirección (art. 3), y no a las cadenas que ya tengan otro convenio sectorial estatal (art. 1.3). Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El I Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado se publicó en el BOE del 30 de julio de 2026, con la tabla de 2026 y las subidas de 2027 y 2028 con la referencia BOE-A-2026-16628. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.

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Todos, por sector, en convenios colectivos 2026.

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.