¿Cuál es la tabla salarial del convenio de producción audiovisual (técnicos) en 2026? En el anexo II de BOE-A-2025-18060, apartado E, las tablas de 2026, iguales para toda España. El salario base mensual ya incluye la parte de las pagas extra, y quien trabaja directamente en la producción cobra además 134,59 € al mes de plus de flexibilidad. En televisión y publicidad: operador/a de sonido, 1.698,12 €; jefe/a de sonido, 2.125,69 €; editor/a de vídeo, 1.917,85 €; editor/a montador/a, 2.125,69 €; operador/a de cámara, 1.698,12 €. En cine para salas, más: jefe/a de sonido, 3.430,03 €; montador/a de imagen, 4.290,04 €. Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.
Tablas salariales del convenio de producción audiovisual
Técnicos de sonido, cámaras, montadores, editores de vídeo, maquilladores, producción y realización: el convenio estatal de las productoras de cine, televisión y publicidad, con tablas distintas para la tele y la publicidad y para el cine, y una subida del 2,2 % en 2026.
Avísame cuando salgan las tablas nuevasQué es el convenio de producción audiovisual (técnicos) y a quién cubre
El convenio estatal se llama oficialmente III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos), publicado en el BOE del 6 de abril de 2024, con las tablas de 2025 y 2026 publicadas el 11 de septiembre de 2025 (BOE-A-2025-18060). Se aplica a las empresas de producción audiovisual, las que crean, fijan o difunden contenidos de audio o vídeo para cine, televisión, publicidad u otras actividades análogas por cualquier medio, internet incluido, y las que les prestan servicios auxiliares o trabajan para ellas como contratistas de su propia actividad (art. 1). No cubre a actores, figurantes y músicos, que tienen sus propios convenios, ni a los autores, salvo los guionistas asalariados, ni los cortometrajes para salas de cine (arts. 1 y 2).
El III convenio rigió hasta el 31 de diciembre de 2024 y se prorroga de año en año mientras se negocia el IV (art. 4). La comisión negociadora del IV (las patronales AECINE, APCP, PATE, PIAF, PROA, PROFILM y DIBOOS y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y CGT) acordó el 10 de julio de 2025 subir el salario base y el plus de flexibilidad un 2,2 % desde el 1 de agosto de 2025 y otro 2,2 % desde el 1 de enero de 2026 (BOE-A-2025-18060), y se dio de plazo hasta el 31 de enero de 2026 para una clasificación nueva, que podría traer subidas mayores en algunos grupos; no se ha publicado en el BOE (sumarios revisados hasta el 16 de octubre de 2026). Hay tablas para televisión y publicidad, para cine de salas, para cine de bajo presupuesto (hasta 1.125.000 €) y para administración y servicios generales.
Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2024-6846) →Las cifras del convenio de producción audiovisual (técnicos), del BOE
Salario base mensual de 2026 de BOE-A-2025-18060 (anexo II, E.1), que ya lleva prorrateadas las dos pagas extra (art. 30.3). El mensual suma esa base y el plus de flexibilidad de 134,59 € (art. 28.1), y el anual es nuestra multiplicación por 12. Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.
Televisión y publicidad: tabla de 2026
| Puesto | Grupo | Base / mes (BOE) | Con plus de flexibilidad | Al año (×12) | Neto / mes (cálculo LaborIA) |
|---|---|---|---|---|---|
| Jefe/a de sonido | 2 | 2.125,69 € | 2.260,28 € | 27.123,36 € | 1.770 € |
| Operador/a de sonido | 4 | 1.698,12 € | 1.832,71 € | 21.992,52 € | 1.482 € |
| Ayudante de sonido | 5 | 1.608,75 € | 1.743,34 € | 20.920,08 € | 1.423 € |
| Editor/a de audio | 3 | 1.917,85 € | 2.052,44 € | 24.629,28 € | 1.634 € |
| Ayudante de edición de audio | 5 | 1.668,33 € | 1.802,92 € | 21.635,04 € | 1.461 € |
| Editor/a montador/a de vídeo | 2 | 2.125,69 € | 2.260,28 € | 27.123,36 € | 1.770 € |
| Editor/a de vídeo | 3 | 1.917,85 € | 2.052,44 € | 24.629,28 € | 1.634 € |
| Operador/a de VTR | 5 | 1.668,33 € | 1.802,92 € | 21.635,04 € | 1.461 € |
| Director/a de fotografía o iluminador/a | 2 | 2.125,69 € | 2.260,28 € | 27.123,36 € | 1.770 € |
| Operador/a reportero/a de cámara de vídeo | 3 | 1.813,91 € | 1.948,50 € | 23.382,00 € | 1.564 € |
| Operador/a de cámara de vídeo | 4 | 1.698,12 € | 1.832,71 € | 21.992,52 € | 1.482 € |
| Ayudante de cámara de vídeo | 5 | 1.608,75 € | 1.743,34 € | 20.920,08 € | 1.423 € |
| Jefe/a técnico/a | 2 | 2.125,69 € | 2.260,28 € | 27.123,36 € | 1.770 € |
| Técnico/a de audio vídeo | 4 | 1.698,12 € | 1.832,71 € | 21.992,52 € | 1.482 € |
| Ayudante técnico/a de audio vídeo | 5 | 1.608,75 € | 1.743,34 € | 20.920,08 € | 1.423 € |
| Realizador/a | 1 | 2.437,45 € | 2.572,04 € | 30.864,48 € | 1.974 € |
| Regidor/a | 4 | 1.710,01 € | 1.844,60 € | 22.135,20 € | 1.491 € |
| Jefe/a de producción | 2 | 2.437,45 € | 2.572,04 € | 30.864,48 € | 1.974 € |
| Ayudante de producción | 3 | 1.813,91 € | 1.948,50 € | 23.382,00 € | 1.564 € |
| Auxiliar de producción | 5 | 1.608,75 € | 1.743,34 € | 20.920,08 € | 1.423 € |
| Redactor/a | 4 | 1.710,01 € | 1.844,60 € | 22.135,20 € | 1.491 € |
| Maquillador/a | 4 | 1.710,01 € | 1.844,60 € | 22.135,20 € | 1.491 € |
Anexo II, E.1, de BOE-A-2025-18060, desde el 1 de enero de 2026. La base mensual ya incluye la prorrata de las pagas extra (art. 30.3); el plus de flexibilidad es de 134,59 € al mes para quien participa directamente en la producción (art. 28.1). La suma, el anual y el neto (entre 12) son cálculos de LaborIA. El neto es un cálculo de LaborIA con la calculadora de sueldo neto de 2026 (persona soltera, sin hijos, contrato indefinido), no una cifra del convenio.
Cine para salas: tabla de 2026
| Puesto | Grupo | Base / mes (BOE) | Con plus de flexibilidad | Neto / mes (cálculo LaborIA) |
|---|---|---|---|---|
| Jefe/a de sonido | 2 | 3.430,03 € | 3.564,62 € | 2.607 € |
| Ayudante de sonido | 4 | 2.688,40 € | 2.822,99 € | 2.138 € |
| Auxiliar de sonido | 5 | 1.754,99 € | 1.889,58 € | 1.522 € |
| Montador/a de imagen | 2 | 4.290,04 € | 4.424,63 € | 3.114 € |
| Montador/a de sonido | 3 | 2.806,40 € | 2.940,99 € | 2.216 € |
| Operador/a de cámara | 3 | 3.492,41 € | 3.627,00 € | 2.644 € |
| Primer/a ayudante de cámara o foquista | 4 | 3.492,41 € | 3.627,00 € | 2.644 € |
| Auxiliar de cámara | 5 | 1.754,99 € | 1.889,58 € | 1.522 € |
| Jefe/a de producción | 2 | 4.459,08 € | 4.593,67 € | 3.214 € |
| Ayudante de producción | 3 | 2.645,50 € | 2.780,09 € | 2.110 € |
| Auxiliar de producción | 5 | 1.754,99 € | 1.889,58 € | 1.522 € |
| Maquillador/a | 4 | 2.123,55 € | 2.258,14 € | 1.769 € |
Anexo II, E.2, de BOE-A-2025-18060: producciones cuya explotación primaria es en salas de cine. El cine de bajo presupuesto (hasta 1.125.000 €) tiene su propia tabla (E.3).
Administración y servicios generales: tabla de 2026
| Puesto | Grupo | Base / mes (BOE) | Al año (×12) | Neto / mes (cálculo LaborIA) |
|---|---|---|---|---|
| Jefe/a superior o jefe/a de informática | 3 | 1.987,41 € | 23.848,92 € | 1.592 € |
| Jefe/a de primera o analista | 4 | 1.879,71 € | 22.556,52 € | 1.515 € |
| Jefe/a de segunda o programador/a | 4 | 1.772,03 € | 21.264,36 € | 1.439 € |
| Oficial administrativo/a u operador/a | 5 | 1.728,85 € | 20.746,20 € | 1.416 € |
| Auxiliar administrativo/a, ordenanza, vigilante, limpieza o mozo/a | 5 | 1.667,11 € | 20.005,32 € | 1.389 € |
Anexo II, E.4, de BOE-A-2025-18060. Este personal no cobra plus de flexibilidad.
Pluses y extras
| Concepto | Importe | Cuándo |
|---|---|---|
| Plus de flexibilidad (art. 28.1) | 134,59 € al mes en 2026 | Quien trabaja directamente en la producción, por los cambios de horario |
| Jornada especial (art. 28.2) | 20 € por día | Cada día de más de 9 horas y 15 minutos |
| Festivo trabajado (art. 28.5) | 60 € al día o día y medio libre | O el 75 % más por hora, si da más |
| Festivo especial (art. 28.6) | 80 € al día o dos días libres | 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre |
| Nocturnidad (art. 28.3) | 10 % del salario base | Si eres trabajador/a nocturno/a |
| Turnicidad (art. 28.4) | Al menos 480 € al año | Turnos permanentes |
| Horas extra (art. 24) | +50 % o 90 minutos de descanso | Por hora, a tu elección dentro de los tres meses siguientes |
Articulado de BOE-A-2024-6846; el plus de flexibilidad, actualizado a 2026 en BOE-A-2025-18060.
Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio
Cómo encontrar TU tabla, paso a paso
El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.
¿Y si cobras por debajo?
El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.
Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Este aviso todavía no está en marcha: si te apuntas, guardamos tu correo solo para esto y te escribimos cuando lo esté.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de producción audiovisual (técnicos)
¿Cuál es la tabla salarial del convenio de producción audiovisual (técnicos) en 2026?
¿Cuánto cobra un técnico de sonido por convenio?
¿Cuánto cobra un editor de vídeo por convenio?
¿Qué es el plus de flexibilidad del convenio audiovisual?
¿Por qué en cine se cobra más que en televisión?
¿A quién se aplica el convenio de producción audiovisual (técnicos)?
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
¿Dónde está publicado oficialmente?
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Todos, por sector, en convenios colectivos 2026.
¿Te han despedido? Qué hacer en los 20 días hábiles y cuánto cuesta un abogado laboralista (y cuándo es gratis).
Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.