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¿Cuál es la tabla salarial del convenio de producción audiovisual (técnicos) en 2026? En el anexo II de BOE-A-2025-18060, apartado E, las tablas de 2026, iguales para toda España. El salario base mensual ya incluye la parte de las pagas extra, y quien trabaja directamente en la producción cobra además 134,59 € al mes de plus de flexibilidad. En televisión y publicidad: operador/a de sonido, 1.698,12 €; jefe/a de sonido, 2.125,69 €; editor/a de vídeo, 1.917,85 €; editor/a montador/a, 2.125,69 €; operador/a de cámara, 1.698,12 €. En cine para salas, más: jefe/a de sonido, 3.430,03 €; montador/a de imagen, 4.290,04 €. Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.

Convenio colectivo

Tablas salariales del convenio de producción audiovisual

Técnicos de sonido, cámaras, montadores, editores de vídeo, maquilladores, producción y realización: el convenio estatal de las productoras de cine, televisión y publicidad, con tablas distintas para la tele y la publicidad y para el cine, y una subida del 2,2 % en 2026.

Avísame cuando salgan las tablas nuevas

Qué es el convenio de producción audiovisual (técnicos) y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos), publicado en el BOE del 6 de abril de 2024, con las tablas de 2025 y 2026 publicadas el 11 de septiembre de 2025 (BOE-A-2025-18060). Se aplica a las empresas de producción audiovisual, las que crean, fijan o difunden contenidos de audio o vídeo para cine, televisión, publicidad u otras actividades análogas por cualquier medio, internet incluido, y las que les prestan servicios auxiliares o trabajan para ellas como contratistas de su propia actividad (art. 1). No cubre a actores, figurantes y músicos, que tienen sus propios convenios, ni a los autores, salvo los guionistas asalariados, ni los cortometrajes para salas de cine (arts. 1 y 2).

El III convenio rigió hasta el 31 de diciembre de 2024 y se prorroga de año en año mientras se negocia el IV (art. 4). La comisión negociadora del IV (las patronales AECINE, APCP, PATE, PIAF, PROA, PROFILM y DIBOOS y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y CGT) acordó el 10 de julio de 2025 subir el salario base y el plus de flexibilidad un 2,2 % desde el 1 de agosto de 2025 y otro 2,2 % desde el 1 de enero de 2026 (BOE-A-2025-18060), y se dio de plazo hasta el 31 de enero de 2026 para una clasificación nueva, que podría traer subidas mayores en algunos grupos; no se ha publicado en el BOE (sumarios revisados hasta el 16 de octubre de 2026). Hay tablas para televisión y publicidad, para cine de salas, para cine de bajo presupuesto (hasta 1.125.000 €) y para administración y servicios generales.

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2024-6846) →

Las cifras del convenio de producción audiovisual (técnicos), del BOE

Operador/a de sonido en televisión o publicidad (grupo 4): 1.698,12 € de base y el plus de flexibilidad, 20261.832,71 € / mes · 21.992,52 € / año
Jefe/a de sonido en televisión o publicidad (grupo 2): 2.125,69 € de base y el plus, 20262.260,28 € / mes · 27.123,36 € / año
Editor/a de vídeo en televisión o publicidad (grupo 3): 1.917,85 € de base y el plus, 20262.052,44 € / mes · 24.629,28 € / año
Técnico/a de audio vídeo (grupo 4): 1.698,12 € de base y el plus, 20261.832,71 € / mes · 21.992,52 € / año

Salario base mensual de 2026 de BOE-A-2025-18060 (anexo II, E.1), que ya lleva prorrateadas las dos pagas extra (art. 30.3). El mensual suma esa base y el plus de flexibilidad de 134,59 € (art. 28.1), y el anual es nuestra multiplicación por 12. Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.

Televisión y publicidad: tabla de 2026

PuestoGrupoBase / mes (BOE)Con plus de flexibilidadAl año (×12)Neto / mes (cálculo LaborIA)
Jefe/a de sonido22.125,69 €2.260,28 €27.123,36 €1.770 €
Operador/a de sonido41.698,12 €1.832,71 €21.992,52 €1.482 €
Ayudante de sonido51.608,75 €1.743,34 €20.920,08 €1.423 €
Editor/a de audio31.917,85 €2.052,44 €24.629,28 €1.634 €
Ayudante de edición de audio51.668,33 €1.802,92 €21.635,04 €1.461 €
Editor/a montador/a de vídeo22.125,69 €2.260,28 €27.123,36 €1.770 €
Editor/a de vídeo31.917,85 €2.052,44 €24.629,28 €1.634 €
Operador/a de VTR51.668,33 €1.802,92 €21.635,04 €1.461 €
Director/a de fotografía o iluminador/a22.125,69 €2.260,28 €27.123,36 €1.770 €
Operador/a reportero/a de cámara de vídeo31.813,91 €1.948,50 €23.382,00 €1.564 €
Operador/a de cámara de vídeo41.698,12 €1.832,71 €21.992,52 €1.482 €
Ayudante de cámara de vídeo51.608,75 €1.743,34 €20.920,08 €1.423 €
Jefe/a técnico/a22.125,69 €2.260,28 €27.123,36 €1.770 €
Técnico/a de audio vídeo41.698,12 €1.832,71 €21.992,52 €1.482 €
Ayudante técnico/a de audio vídeo51.608,75 €1.743,34 €20.920,08 €1.423 €
Realizador/a12.437,45 €2.572,04 €30.864,48 €1.974 €
Regidor/a41.710,01 €1.844,60 €22.135,20 €1.491 €
Jefe/a de producción22.437,45 €2.572,04 €30.864,48 €1.974 €
Ayudante de producción31.813,91 €1.948,50 €23.382,00 €1.564 €
Auxiliar de producción51.608,75 €1.743,34 €20.920,08 €1.423 €
Redactor/a41.710,01 €1.844,60 €22.135,20 €1.491 €
Maquillador/a41.710,01 €1.844,60 €22.135,20 €1.491 €

Anexo II, E.1, de BOE-A-2025-18060, desde el 1 de enero de 2026. La base mensual ya incluye la prorrata de las pagas extra (art. 30.3); el plus de flexibilidad es de 134,59 € al mes para quien participa directamente en la producción (art. 28.1). La suma, el anual y el neto (entre 12) son cálculos de LaborIA. El neto es un cálculo de LaborIA con la calculadora de sueldo neto de 2026 (persona soltera, sin hijos, contrato indefinido), no una cifra del convenio.

Cine para salas: tabla de 2026

PuestoGrupoBase / mes (BOE)Con plus de flexibilidadNeto / mes (cálculo LaborIA)
Jefe/a de sonido23.430,03 €3.564,62 €2.607 €
Ayudante de sonido42.688,40 €2.822,99 €2.138 €
Auxiliar de sonido51.754,99 €1.889,58 €1.522 €
Montador/a de imagen24.290,04 €4.424,63 €3.114 €
Montador/a de sonido32.806,40 €2.940,99 €2.216 €
Operador/a de cámara33.492,41 €3.627,00 €2.644 €
Primer/a ayudante de cámara o foquista43.492,41 €3.627,00 €2.644 €
Auxiliar de cámara51.754,99 €1.889,58 €1.522 €
Jefe/a de producción24.459,08 €4.593,67 €3.214 €
Ayudante de producción32.645,50 €2.780,09 €2.110 €
Auxiliar de producción51.754,99 €1.889,58 €1.522 €
Maquillador/a42.123,55 €2.258,14 €1.769 €

Anexo II, E.2, de BOE-A-2025-18060: producciones cuya explotación primaria es en salas de cine. El cine de bajo presupuesto (hasta 1.125.000 €) tiene su propia tabla (E.3).

Administración y servicios generales: tabla de 2026

PuestoGrupoBase / mes (BOE)Al año (×12)Neto / mes (cálculo LaborIA)
Jefe/a superior o jefe/a de informática31.987,41 €23.848,92 €1.592 €
Jefe/a de primera o analista41.879,71 €22.556,52 €1.515 €
Jefe/a de segunda o programador/a41.772,03 €21.264,36 €1.439 €
Oficial administrativo/a u operador/a51.728,85 €20.746,20 €1.416 €
Auxiliar administrativo/a, ordenanza, vigilante, limpieza o mozo/a51.667,11 €20.005,32 €1.389 €

Anexo II, E.4, de BOE-A-2025-18060. Este personal no cobra plus de flexibilidad.

Pluses y extras

ConceptoImporteCuándo
Plus de flexibilidad (art. 28.1)134,59 € al mes en 2026Quien trabaja directamente en la producción, por los cambios de horario
Jornada especial (art. 28.2)20 € por díaCada día de más de 9 horas y 15 minutos
Festivo trabajado (art. 28.5)60 € al día o día y medio libreO el 75 % más por hora, si da más
Festivo especial (art. 28.6)80 € al día o dos días libres1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre
Nocturnidad (art. 28.3)10 % del salario baseSi eres trabajador/a nocturno/a
Turnicidad (art. 28.4)Al menos 480 € al añoTurnos permanentes
Horas extra (art. 24)+50 % o 90 minutos de descansoPor hora, a tu elección dentro de los tres meses siguientes

Articulado de BOE-A-2024-6846; el plus de flexibilidad, actualizado a 2026 en BOE-A-2025-18060.

Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio

Jornada
40 horas semanales, 8 al día. Con plus de flexibilidad, entre 5 y 9 horas diarias; en televisión con turno de fin de semana, 36 horas en cuatro días. 48 horas seguidas de descanso semanal y 12 entre jornadas (art. 15).
Jornadas especiales
En rodajes, grabaciones o retransmisiones se puede pasar de 9 horas, nunca de 12 al día ni de 50 a la semana, y no más de tres días seguidos (art. 16).
Vacaciones
23 días laborables al año (art. 25).
Pagas
Dos extra de 30 días de salario base, en junio y diciembre, que las tablas ya llevan prorrateadas (art. 30).
Nocturno
Entre las 22:00 y las 6:00, con voluntarios o por turnos de dos semanas como máximo; si empiezas o acabas entre las 23:00 y las 6:00, la empresa pone transporte o lo paga (art. 21).

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

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¿Quieres saber cuándo cambian las tablas del convenio de producción audiovisual (técnicos)?

Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Este aviso todavía no está en marcha: si te apuntas, guardamos tu correo solo para esto y te escribimos cuando lo esté.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de producción audiovisual (técnicos)

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de producción audiovisual (técnicos) en 2026?
En el anexo II de BOE-A-2025-18060, apartado E, las tablas de 2026, iguales para toda España. El salario base mensual ya incluye la parte de las pagas extra, y quien trabaja directamente en la producción cobra además 134,59 € al mes de plus de flexibilidad. En televisión y publicidad: operador/a de sonido, 1.698,12 €; jefe/a de sonido, 2.125,69 €; editor/a de vídeo, 1.917,85 €; editor/a montador/a, 2.125,69 €; operador/a de cámara, 1.698,12 €. En cine para salas, más: jefe/a de sonido, 3.430,03 €; montador/a de imagen, 4.290,04 €. Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.
¿Cuánto cobra un técnico de sonido por convenio?
En una productora de televisión o publicidad, el operador/a de sonido tiene en 2026 1.698,12 € de salario base al mes con las pagas extra prorrateadas, más 134,59 € de plus de flexibilidad: 21.992,52 € al año (cálculo nuestro), unos 1.482 € netos al mes según la calculadora de LaborIA (soltero/a, sin hijos, indefinido). El jefe/a de sonido, 2.125,69 €, y en cine para salas, 3.430,03 € (BOE-A-2025-18060). En conciertos o salas de música el convenio es otro.
¿Cuánto cobra un editor de vídeo por convenio?
En televisión y publicidad, el editor/a de vídeo cobra 1.917,85 € al mes en 2026 y el editor/a montador/a, 2.125,69 €, con las pagas extra prorrateadas, más 134,59 € de plus de flexibilidad. En cine para salas, el montador/a de imagen, 4.290,04 € (anexo II, BOE-A-2025-18060).
¿Qué es el plus de flexibilidad del convenio audiovisual?
Un complemento mensual, 134,59 € en 2026, para quien trabaja directamente en la producción y puede tener cambios puntuales de horario o de jornada. No permite saltarse los límites de jornada ni los descansos (art. 28.1).
¿Por qué en cine se cobra más que en televisión?
Porque el convenio tiene tablas distintas: una para televisión y publicidad, otra para las películas que se estrenan en salas y otra para el cine de bajo presupuesto. Las de cine para salas son más altas; por ejemplo, el jefe/a de sonido cobra 3.430,03 € al mes en cine y 2.125,69 € en televisión (BOE-A-2025-18060).
¿A quién se aplica el convenio de producción audiovisual (técnicos)?
A quienes trabajan en las empresas de producción audiovisual, las que crean, fijan o difunden contenidos de audio o vídeo para cine, televisión, publicidad u otras actividades análogas por cualquier medio, internet incluido, y las que les prestan servicios auxiliares o trabajan para ellas como contratistas de su propia actividad (art. 1). No cubre a actores, figurantes y músicos, que tienen sus propios convenios, ni a los autores, salvo los guionistas asalariados, ni los cortometrajes para salas de cine (arts. 1 y 2). Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) se publicó en el BOE del 6 de abril de 2024, con las tablas de 2025 y 2026 publicadas el 11 de septiembre de 2025 (BOE-A-2025-18060) con la referencia BOE-A-2024-6846. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.