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¿Cuál es la tabla salarial del convenio de peluquerías en 2026? En el anexo I del propio convenio estatal, que ya trae cerradas las tablas de 2024, 2025 y 2026. Para 2026: 1.250 € al mes en el grupo I, 1.325 € en el II, 1.350 € en el III y 1.375 € en el IV, en 14 pagas. La subida extra del 1 % solo se activaba si el IPC de diciembre de 2025 pasaba del 6 %, y no pasó. Algunas provincias tienen convenio propio que mejora estas cifras, pero ninguno puede pagar menos.

Convenio colectivo

Convenio de Peluquerías 2026:
¿dónde está tu tabla salarial?

Si has buscado la tabla y has encontrado cifras que no cuadran entre sí, hay un motivo concreto: aquí la tabla sí es estatal, y muchas webs te enseñan la de otro sector.

Qué es el convenio de peluquerías y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, publicado en el BOE del 22 de octubre de 2024. Se aplica a las peluquerías, barberías, institutos de belleza y gabinetes de estética, y los salones de manicura, pedicura y depilación (art. 2). También el personal que hace ese trabajo dentro de hoteles, balnearios, clínicas o gimnasios, salvo que le aplique el convenio general de la empresa para la que trabaja.

Vigente del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y prorrogable. Jornada de 1.750 horas efectivas al año (art. 22), 30 días naturales de vacaciones y dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base, en junio y diciembre, que se pueden prorratear si lo pactas con la empresa. El plus de transporte de 2,70 € al día desapareció el 1 de enero de 2025. Clasifica por grupos profesionales (art. 18): el I es el de tareas auxiliares bajo supervisión (lavado de cabeza, manicura básica, recepción) y los superiores exigen titulación del sector.

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2024-21671) →

Las cifras del convenio de peluquerías, del BOE

Grupo I, salario 20261.250 € / mes · 17.500 € / año
Grupo II, salario 20261.325 € / mes · 18.550 € / año
Grupo III, salario 20261.350 € / mes · 18.900 € / año
Grupo IV, salario 20261.375 € / mes · 19.250 € / año

Tabla del año 2026 del anexo I, en 14 pagas (12 mensualidades más las extras de junio y diciembre). La cláusula adicional segunda obliga además a mantener una distancia mínima entre grupos respecto al SMI de cada año. Fuente: BOE-A-2024-21671.

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

Revisar mi nómina gratis → Ver mi convenio →
¿Te avisamos cuando cambie el convenio de peluquerías?

Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Te escribimos el día que se publiquen las nuevas. Nada más.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de peluquerías

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de peluquerías en 2026?
En el anexo I del propio convenio estatal, que ya trae cerradas las tablas de 2024, 2025 y 2026. Para 2026: 1.250 € al mes en el grupo I, 1.325 € en el II, 1.350 € en el III y 1.375 € en el IV, en 14 pagas. La subida extra del 1 % solo se activaba si el IPC de diciembre de 2025 pasaba del 6 %, y no pasó. Algunas provincias tienen convenio propio que mejora estas cifras, pero ninguno puede pagar menos.
¿A quién se aplica el convenio de peluquerías?
A quienes trabajan en las peluquerías, barberías, institutos de belleza y gabinetes de estética, y los salones de manicura, pedicura y depilación (art. 2). También el personal que hace ese trabajo dentro de hoteles, balnearios, clínicas o gimnasios, salvo que le aplique el convenio general de la empresa para la que trabaja. Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios se publicó en el BOE del 22 de octubre de 2024 con la referencia BOE-A-2024-21671. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.
Salarios reales de este sector
Peluquero
Esteticista

El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.

Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.