¿Cuál es la tabla salarial del convenio de grandes almacenes en 2026? En el propio convenio estatal y en las actas de su Comisión Mixta, que se publican en el BOE. La de 2026 (BOE-A-2026-3276) sube las tablas un 2 % desde el 1 de enero: 17.284,12 € al año en el grupo de personal base, 17.802,65 € en profesionales, 19.404,86 € en coordinación y 21.151,32 € en técnicos. Ese salario remunera 1.770 horas de trabajo efectivo y se reparte en 16 pagas: 12 mensualidades y cuatro extras (art. 23). En mayo de 2026 la Comisión Mixta acordó además un pago único del 1 %, no consolidable, sobre las tablas de 2025 (BOE-A-2026-12012).
Convenio colectivo
Tablas salariales del convenio de grandes almacenes 2026
Es de los pocos convenios del comercio con tabla estatal, y la de 2026 ya está en el BOE: cuatro grupos, cada uno con su salario anual y su salario por hora, repartidos en 16 pagas.
Qué es el convenio de grandes almacenes y a quién cubre
El convenio estatal se llama oficialmente Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (2023-2026), publicado en el BOE del 9 de junio de 2023 (BOE núm. 137), con las tablas de 2026 publicadas el 12 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3276).
Se aplica a las empresas de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) que no tengan convenio propio, sus franquiciadas, y las de comercio mixto al por menor con al menos 30.000 m² de superficie de venta en España: grandes almacenes, hipermercados y, si lo acuerdan con la representación de la plantilla, grandes superficies especializadas. Los supermercados quedan fuera (art. 1).
Lo firman ANGED con FETICO, CC. OO., VALORIAN y UGT, y está vigente del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3). Los firmantes se comprometen a no negociar convenios de ámbito inferior: por debajo de este solo hay acuerdos de empresa o de grupo (art. 4). Clasifica en cinco grupos según autonomía y formación, no por puestos (art. 6): personal base, profesionales, profesionales de coordinación, técnicos/as y mandos. El periodo de prueba es de seis meses, y de tres en los fijos discontinuos (art. 5).
Las cifras del convenio de grandes almacenes, del BOE
Grupo de personal base (2026)17.284,12 € / año · 9,76504 € / h
Grupo de profesionales (2026)17.802,65 € / año · 10,05800 € / h
Profesionales de coordinación (2026)19.404,86 € / año · 10,96320 € / h
Técnicos/as (2026)21.151,32 € / año · 11,94990 € / h
Tablas con efectos del 1 de enero de 2026 (incremento fijo del 2 %, art. 25.1), en 16 pagas. El salario por hora incluye las vacaciones (art. 24). Fuente: BOE-A-2026-3276, leído el 8 de octubre de 2026.
Salario anual por grupo: 2024, 2025 y 2026
Grupo (art. 6)
2024
2025
2026
Hora 2026
Personal base
16.451,67 €
16.945,22 €
17.284,12 €
9,76504 €
Profesionales
16.945,22 €
17.453,58 €
17.802,65 €
10,05800 €
Profesionales de coordinación
18.470,26 €
19.024,37 €
19.404,86 €
10,96320 €
Técnicos/as
20.132,61 €
20.736,59 €
21.151,32 €
11,94990 €
2024: tabla definitiva de BOE-A-2024-15640 (incluye un 0,25 % consolidado por las ventas de 2023). 2025: tabla del mismo acta, +3 %. 2026: BOE-A-2026-3276, +2 %. El grupo de mandos no tiene cifra en tabla. Si las 16 pagas fueran iguales, el grupo base cobraría 1.080,26 € por paga en 2026; el reparto lo fija la costumbre o el pacto de cada empresa (art. 23). Leído en el BOE el 8 de octubre de 2026.
Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio
Jornada
1.770 horas de trabajo efectivo al año (art. 26). Los horarios y los fines de semana de descanso se comunican como mínimo cada trimestre, salvo que un acuerdo de empresa fije otra periodicidad (art. 27).
Domingos y festivos
Desde 2024, si trabajas más de tres días a la semana de media no estás obligado/a a trabajar más de 22 domingos y festivos al año en zonas de apertura generalizada. Donde la apertura no es generalizada, como mucho el 50 % de las aperturas si son 15 o menos, el 40 % si son de 16 a 25 y el 30 % (con un mínimo de 10) si son más (art. 31).
Pagas
16 al año: 12 mensualidades y cuatro extraordinarias, que se pagan según la costumbre o el pacto de cada empresa y se pueden prorratear por acuerdo (art. 23).
Vacaciones
31 días naturales al año (art. 35).
Antigüedad
Por cuatrienios con importe fijo, igual en todos los grupos y congelado durante el convenio: 255,79 € al año el primero, 225,98 € el segundo, 201,94 € el tercero y 192,32 € el cuarto y siguientes (art. 19).
Pluses
Nocturnidad: un 20 % del salario hora por cada hora nocturna (art. 21). Nivel profesional especial: un 3 % del salario base de profesionales (art. 20). Y cada año, un pago variable si suben las ventas del sector (índice de comercio al por menor del INE, art. 25.2), garantizado en un 1 % para los ejercicios 2023 a 2025 (disposición transitoria séptima).
Cómo encontrar TU tabla, paso a paso
1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.
¿Y si cobras por debajo?
El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo
es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año
para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos
no cuadran antes de que se te pase el plazo.
¿Te avisamos cuando cambie el convenio de grandes almacenes?
Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Te escribimos el día que se publiquen las nuevas. Nada más.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de grandes almacenes
¿Cuál es la tabla salarial del convenio de grandes almacenes en 2026?
En el propio convenio estatal y en las actas de su Comisión Mixta, que se publican en el BOE. La de 2026 (BOE-A-2026-3276) sube las tablas un 2 % desde el 1 de enero: 17.284,12 € al año en el grupo de personal base, 17.802,65 € en profesionales, 19.404,86 € en coordinación y 21.151,32 € en técnicos. Ese salario remunera 1.770 horas de trabajo efectivo y se reparte en 16 pagas: 12 mensualidades y cuatro extras (art. 23). En mayo de 2026 la Comisión Mixta acordó además un pago único del 1 %, no consolidable, sobre las tablas de 2025 (BOE-A-2026-12012).
¿Cuánto cobra un dependiente o un cajero de grandes almacenes en 2026?
El convenio no clasifica por puestos sino por grupos (art. 6). Las tareas estandarizadas y bajo supervisión son del grupo de personal base: 17.284,12 € brutos al año en 2026 (9,76504 € la hora). Las mismas tareas con más autonomía por experiencia son del grupo de profesionales: 17.802,65 €. Se cobran en 16 pagas, y aparte van la antigüedad, la nocturnidad y las comisiones o incentivos de cada empresa.
¿El convenio de grandes almacenes se aplica en supermercados?
No, salvo que la empresa forme parte de un grupo de ANGED y se someta expresamente a él (art. 1). Los supermercados suelen tener convenio propio o el de comercio de su provincia. Este cubre grandes almacenes, hipermercados y, si se pacta, grandes superficies especializadas de empresas con al menos 30.000 m² de venta en España.
¿A quién se aplica el convenio de grandes almacenes?
A quienes trabajan en las empresas de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) que no tengan convenio propio, sus franquiciadas, y las de comercio mixto al por menor con al menos 30.000 m² de superficie de venta en España: grandes almacenes, hipermercados y, si lo acuerdan con la representación de la plantilla, grandes superficies especializadas. Los supermercados quedan fuera (art. 1). Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (2023-2026) se publicó en el BOE del 9 de junio de 2023 (BOE núm. 137), con las tablas de 2026 publicadas el 12 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3276) con la referencia BOE-A-2023-13740. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.
El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima:
esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la
ficha del sector.
Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.
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