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Curso gratis · 3 horas · RD 488/1997 y Ley 10/2021

Curso de pantallas de visualización y teletrabajo gratis, con certificado

Para quien pasa la jornada delante de un ordenador, en la oficina o en casa: cómo colocar la pantalla, la silla y la luz, cómo cuidar la vista y la espalda, y qué te debe la empresa si teletrabajas. Test de 30 preguntas y certificado de formación en PDF, sin registro.

¿Hay un curso gratis de pantallas de visualización (PVD) y teletrabajo? Sí, este: 8 módulos con el Real Decreto 488/1997, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y la guía técnica del INSST, un test de 30 preguntas y un certificado de formación en PDF si apruebas. La pantalla debe estar a 40-75 cm de los ojos, con el borde de arriba a la altura de los ojos, y si teletrabajas la empresa debe darte los medios y pagar los gastos (Ley 10/2021, artículos 11 y 12). Ojo: no sustituye la evaluación de riesgos de tu puesto ni la formación que te debe dar tu empresa.

Ojo: no es una evaluación de tu puesto ni un curso homologado. La evaluación la hace el servicio de prevención de tu empresa, y la formación sobre el uso de tu equipo te la debe dar ella, gratis y antes de empezar.

GratisCurso, test y certificado, sin registro
8 módulosUnos 20 minutos cada uno
30 preguntasApruebas con 24, con explicación y artículo
Oficina y casaIncluye la Ley 10/2021 de teletrabajo
  1. EstudiaLos 8 módulos, a tu ritmo.
  2. Haz el test30 preguntas; puedes repetirlo.
  3. Descarga el PDFY revisa tu puesto con la lista del módulo 5.

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El curso: 8 módulos

Léelos en orden. Cada uno acaba con un ejemplo práctico y la norma de la que sale. Pulsa en un módulo para abrirlo.

1A quién protege la norma de pantallas20 min

El Real Decreto 488/1997 fija lo mínimo que debe tener un puesto de trabajo con pantalla. Protege al trabajador que usa una pantalla de forma habitual y durante una parte relevante de su trabajo normal (artículo 2). Pantalla es cualquiera, alfanumérica o gráfica, sea cual sea su tecnología.

¿Cuántas horas son «una parte relevante»?

La norma no da un número de horas. La guía técnica del INSST (2021) explica que hoy es muy difícil poner esa frontera solo con las horas: cuentan también la atención que pide la tarea, si el sistema te marca el ritmo, si puedes hacer pausas cuando quieres o lo graves que son los errores. Y añade que puede ser más práctico tratar como «trabajador» a todo el que usa pantalla en la empresa.

Lo que queda fuera (artículo 1.3)

  • Los puestos de conducción de vehículos o máquinas y los sistemas informáticos embarcados en un transporte.
  • Los sistemas pensados sobre todo para el público (un cajero automático, un punto de información).
  • Los portátiles, pero solo si no se usan de modo continuado en un puesto de trabajo.
  • Calculadoras, cajas registradoras y equipos con un visor pequeño de datos.
En la prácticaTrabajas cada día con el portátil de la empresa enchufado en tu mesa. La excepción de los portátiles no te toca: se usa de forma continuada en un puesto, así que el real decreto se aplica entero.

Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), artículos 1 y 2 · INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos de las pantallas de visualización (2021), comentarios a los artículos 1 y 2

2Lo que debe hacer la empresa: evaluar, pausas y formación20 min

Evaluar el riesgo (artículo 3.2)

La empresa debe evaluar los riesgos del puesto mirando sobre todo la vista, los problemas físicos y la carga mental, y cómo se suman. En la evaluación cuentan, en especial:

  1. El tiempo medio de uso diario del equipo.
  2. El tiempo máximo de atención continua a la pantalla que pide la tarea.
  3. El grado de atención que exige esa tarea.

Pausas o cambio de tarea (artículo 3.3)

Si hay riesgo, la empresa debe reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla: organizar el día para alternarlo con otras tareas o, si eso no es posible o no basta, establecer las pausas necesarias. Cuántas y cuánto duran lo puede fijar tu convenio colectivo (artículo 3.4); mira el tuyo.

Formación e información (artículo 5)

  • Formación sobre cómo usar el equipo antes de empezar y cada vez que el puesto cambie de forma apreciable.
  • Información sobre los riesgos y las medidas que se han tomado.
  • Como toda la formación en prevención, es gratis para ti y en horas de trabajo (Ley 31/1995, artículo 19).
En la prácticaEn un centro de llamadas atiendes sin parar y el sistema te pasa la siguiente llamada sola. Es justo el caso en que la evaluación debe prever pausas, porque no puedes alternar con otra tarea.

Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), artículos 3 y 5 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 19

3Vigilancia de la salud y gafas para la pantalla15 min

La empresa debe garantizarte una vigilancia de la salud adecuada, que mire sobre todo la vista, los problemas físicos y la carga mental. La hace personal sanitario y se te debe ofrecer en tres momentos (artículo 4.1):

  1. Antes de empezar a trabajar con pantalla.
  2. Después, cada cierto tiempo, según el nivel de riesgo y lo que diga el médico.
  3. Cuando aparezcan molestias que puedan deberse a este trabajo.

Oculista y gafas

  • Si los resultados lo hacen necesario, tienes derecho a un reconocimiento oftalmológico (artículo 4.2).
  • Si necesitas gafas especiales para el trabajo con la pantalla y no te valen unas normales, la empresa te las debe dar gratis (artículo 4.3).
En la prácticaUsas gafas progresivas y para ver la pantalla tienes que echar la cabeza hacia atrás. Cuéntalo en el reconocimiento: si el médico ve que necesitas unas gafas específicas de ordenador, las paga la empresa.

Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), artículo 4

4La pantalla y el teclado: distancias y alturas20 min

La pantalla (anexo 1.b)

  • Caracteres bien definidos y de tamaño suficiente, e imagen estable, sin parpadeos.
  • Brillo y contraste que puedas ajustar con facilidad.
  • Orientable e inclinable a voluntad, y sin reflejos que molesten.

Dónde ponerla (guía del INSST)

  • Nunca a menos de 30 cm de los ojos. Con los tamaños habituales de oficina, entre 40 y 75 cm.
  • El borde de arriba a la altura de los ojos, de modo que mires entre la horizontal y 40° por debajo y el cuello no se doble más de 25°.

El teclado (anexo 1.c)

  • Inclinable e independiente de la pantalla, con superficie mate.
  • Con espacio delante para apoyar brazos y manos.
  • Teclas fáciles de usar y símbolos legibles desde tu postura de trabajo; la guía recuerda que debe tener la «ñ» y los signos de apertura «¿» y «¡».
En la prácticaEl monitor está sobre la mesa y miras hacia abajo todo el día. Súbelo con un soporte (o unos libros) hasta que el borde de arriba quede a la altura de tus ojos, a un brazo de distancia.

Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), anexo, punto 1 · INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos de las pantallas de visualización (2021), comentarios al anexo, pantalla y teclado

5La mesa, la silla y el reposapiés20 min

La mesa (anexo 1.d)

Poco reflectante y lo bastante grande para colocar con holgura pantalla, teclado, documentos y material. Si trabajas con papeles, un atril estable y regulable evita girar la cabeza y los ojos sin parar. El puesto debe tener sitio para cambiar de postura (anexo 2.a).

La silla (anexo 1.e)

  • Estable, que te deje moverte, con altura regulable y respaldo reclinable y ajustable en altura.
  • La guía del INSST añade: respaldo con apoyo para la zona lumbar, profundidad del asiento regulable para que el borde no te apriete las piernas, mandos que se manejen sentado y 5 apoyos en el suelo.

El reposapiés

  • El real decreto obliga a ponerlo a disposición de quien lo pida.
  • La guía lo recomienda si, con la silla ya ajustada, no llegas a apoyar los pies en el suelo: inclinación de 5° a 15°, al menos 45 × 35 cm y antideslizante.
En la prácticaPara teclear con los codos a la altura de la mesa subes la silla y te quedan los pies colgando. La solución es el reposapiés, que tu empresa debe darte si lo pides.

Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), anexo, puntos 1.d, 1.e y 2.a · INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos de las pantallas de visualización (2021), comentarios al anexo, mesa y asiento

6Luz, reflejos, ruido y programas20 min

Luz y reflejos (anexo 2.b y 2.c)

  • La luz debe ser suficiente y equilibrada entre la pantalla y lo que la rodea, sin deslumbramientos ni reflejos.
  • La guía del INSST sitúa la luz media del puesto entre 300 y 500 lux: 300 si trabajas sobre todo con pantalla y 500 si es sobre todo con papel.
  • Las ventanas no deben deslumbrarte ni reflejarse en la pantalla, y deben tener cortinas o persianas regulables.

Ruido, calor y aire (anexo 2.d a 2.g)

El ruido de los equipos no debe perturbar la atención ni la conversación, los aparatos no deben dar un calor molesto y debe haber una humedad aceptable.

Los programas (anexo 3)

  • Adaptados a la tarea y fáciles de usar.
  • No se puede usar ningún sistema que controle cuánto o cómo trabajas sin informarte antes y sin consultar a tus representantes.
En la prácticaTienes la ventana justo detrás de la pantalla y la ves «en negro» por el contraluz. Lo correcto es girar la mesa para que la ventana te quede al lado, en paralelo a la línea de visión.

Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), anexo, puntos 2 y 3 · INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos de las pantallas de visualización (2021), comentarios al anexo, iluminación

7Vista cansada, postura y carga mental20 min

Fatiga visual

Ardor, picor, sequedad, lagrimeo, ojos rojos, dolor de cabeza o visión borrosa. Desaparece con el descanso visual. Al mirar fijo la pantalla parpadeas menos y el ojo se seca. La guía del INSST propone:

  • Regla 20-20-20: cada 20 minutos, mirar algo a unos 6 metros (20 pies) durante 20 segundos.
  • Alternar mirar lejos y cerca 10-15 segundos cada vez, y parpadear a menudo.

Postura y sedentarismo

Estar sentado y quieto casi toda la jornada se relaciona con dolor de cuello y espalda y con enfermedades cardiovasculares, diabetes de tipo II o hipertensión. La guía recomienda pausas pequeñas, por ejemplo cada 30 minutos, para levantarte, caminar y estirarte.

Carga mental

Es el esfuerzo mental que pide el trabajo. En exceso da fatiga y errores; muy escaso, en tareas monótonas, aburrimiento y ansiedad. Por eso la evaluación debe mirar la carga mental junto a la vista y la postura (artículo 3.2).

En la prácticaPon una alarma suave cada media hora: te levantas a por agua, miras por la ventana 20 segundos y vuelves. Cuesta un minuto y alivia ojos, espalda y cabeza.

Fuente: INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos de las pantallas de visualización (2021), anexo 2, fatiga visual, problemas físicos y carga mental · Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), artículo 3.2

8Teletrabajo: acuerdo, medios, gastos y desconexión25 min

La Ley 10/2021 se aplica al trabajo a distancia regular: el que supone, en un periodo de tres meses, al menos el 30 % de la jornada (artículo 1). Teletrabajo es el trabajo a distancia hecho sobre todo con medios informáticos (artículo 2).

El acuerdo

  • Es voluntario para ti y para la empresa y reversible; negarte no es causa de despido (artículo 5).
  • Se firma por escrito antes de empezar (artículo 6) y debe incluir, entre otras cosas, el inventario de medios, los gastos y cómo se compensan, el horario y el lugar elegido (artículo 7).

Medios y gastos

  • La empresa debe darte y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios (artículo 11).
  • El trabajo a distancia no puede suponerte gastos: los paga o compensa la empresa (artículo 12).
  • No pueden obligarte a instalar programas en tu móvil u ordenador ni a usarlos para trabajar (artículo 17.2).

Prevención en casa

  • Tienes derecho a la misma protección de la Ley 31/1995 (artículo 15).
  • La evaluación mira sobre todo lo psicosocial, lo ergonómico y lo organizativo, y solo la zona habilitada para trabajar, no el resto de la vivienda (artículo 16.1).
  • Si hace falta visitarla, necesitan tu permiso; si no lo das, se evalúa con la información que tú des (artículo 16.2).

Horario y desconexión

El registro horario debe reflejar el tiempo real, con la hora de inicio y de fin (artículo 14), y tienes derecho a la desconexión digital fuera de tu horario (artículo 18).

En la prácticaEmpiezas a teletrabajar tres días por semana y nadie te ha dado nada por escrito. Pide el acuerdo antes de empezar: ahí debe constar qué equipo te dan (pantalla, silla, teclado) y cuánto te pagan por los gastos.

Fuente: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (texto consolidado), artículos 1, 2, 5 a 7, 11, 12 y 14 a 18

Test final: 30 preguntas

Responde las 30 preguntas. Apruebas con 24 aciertos o más (80 %). Al corregir verás la explicación y la norma de cada respuesta. Puedes repetirlo las veces que quieras.

1. ¿A quién protege el Real Decreto 488/1997?
2. ¿Cuántas horas al día fija el real decreto para considerar que alguien es «trabajador» con pantalla?
3. Un portátil que usas cada día de forma continuada en tu mesa…
4. ¿Cuál de estos equipos queda fuera del real decreto?
5. ¿Qué riesgos debe mirar en especial la evaluación de un puesto con pantalla?
6. Si la evaluación detecta riesgo, ¿qué debe hacer la empresa con el trabajo continuado en pantalla?
7. ¿Dónde se pueden fijar cuántas pausas haces y cuánto duran?
8. ¿Cuándo debe darte la empresa formación sobre el uso del equipo con pantalla?
9. ¿Quién paga esa formación?
10. ¿En qué momentos se te debe ofrecer la vigilancia de la salud por trabajar con pantalla?
11. Si necesitas gafas especiales para la pantalla y no te valen unas normales, ¿quién las paga?
12. ¿Cómo debe ser la imagen de la pantalla?
13. Según la guía del INSST, ¿a qué distancia mínima de los ojos debe estar la pantalla?
14. Con los monitores habituales de oficina, ¿qué distancia recomienda la guía?
15. ¿A qué altura debe quedar la pantalla?
16. ¿Cómo debe ser el teclado?
17. ¿Qué exige el real decreto a la silla?
18. ¿Cuántos apoyos en el suelo recomienda la guía del INSST para la silla?
19. ¿Quién tiene derecho a un reposapiés?
20. Cuando trabajas con papeles a la vez que con la pantalla, ¿qué ayuda?
21. ¿Qué nivel medio de luz da la guía del INSST para un puesto con pantalla y papel?
22. ¿Qué deben tener las ventanas del puesto?
23. ¿Puede la empresa usar un programa que mida cuánto trabajas sin decírtelo?
24. ¿En qué consiste la regla 20-20-20 de la guía del INSST?
25. ¿Por qué se secan los ojos trabajando con pantalla?
26. Para evitar el sedentarismo, ¿qué recomienda la guía del INSST?
27. ¿Desde qué parte de la jornada se considera «regular» el trabajo a distancia?
28. ¿Cómo se formaliza el acuerdo de trabajo a distancia?
29. ¿Quién paga los gastos del teletrabajo (equipos, herramientas, medios)?
30. Para evaluar los riesgos del teletrabajo en tu casa, ¿qué se evalúa y qué hace falta para visitarla?

Tu certificado de formación en PDF

Se desbloquea al aprobar el test (24 de 30).

Tu nombre y tu documento no salen de este dispositivo: el PDF se genera en tu navegador y LaborIA no los recibe ni los guarda.

Es un certificado de formación de modelo libre. No es el «nivel básico» de prevención, no sustituye la evaluación de riesgos de tu puesto ni la formación sobre su uso que te debe dar tu empresa (Real Decreto 488/1997, artículo 5).

Siguiente paso: la prevención básica

Las pantallas son un riesgo más. El curso de PRL explica el resto: tus derechos y obligaciones, cuándo puedes parar, las señales, los EPI y qué hacer si tienes un accidente.

Curso de prevención de riesgos laborales gratis, con certificado8 módulos con la Ley 31/1995, test de 30 preguntas y certificado en PDF

Preguntas frecuentes

¿El curso y el certificado son gratis de verdad?
Sí. Los 8 módulos, el test y el certificado en PDF son gratis y no hace falta registrarse. LaborIA se financia con publicidad.
¿Es el «curso de PVD» que piden algunas empresas?
Cubre el contenido del Real Decreto 488/1997 y de la guía del INSST, pero la formación de tu puesto concreto te la debe dar tu empresa antes de empezar y cuando cambie el puesto (artículo 5). La empresa decide si este certificado le sirve.
¿Es un certificado oficial u homologado?
No. Es un certificado de formación de modelo libre: detalla los contenidos, la normativa, la fecha y tu nota, con un código para comprobar que no se ha modificado. Ningún organismo lo homologa.
¿Cuánto tiempo puedo estar seguido delante de la pantalla?
La ley no fija minutos. Obliga a reducir el trabajo continuado con cambios de tarea o pausas si hay riesgo, y deja que el convenio concrete cuántas y cuánto duran. La guía del INSST propone moverse cada 30 minutos y descansar la vista cada 20.
Teletrabajo con mi ordenador: ¿me lo tienen que pagar?
La empresa debe darte los medios del inventario del acuerdo y compensarte los gastos (Ley 10/2021, artículos 11 y 12). No puede obligarte a usar tus dispositivos ni a instalar programas en ellos (artículo 17.2). Cuánto se paga lo concretan el acuerdo y el convenio.
¿Guardáis mi nombre o mi DNI?
No. El PDF se genera en tu navegador: tu nombre y tu documento no se envían a LaborIA ni a nadie.

Comprobar un certificado

Para empresas: escribe los datos tal como aparecen en el certificado. Se comprueba en tu navegador que el código corresponde a ese nombre, documento y fecha. LaborIA no guarda ningún dato, así que esto confirma que el certificado no se ha modificado, no quién hizo el test.

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Normativa y fuentes oficiales

Textos leídos el 23 de octubre de 2026. Información general: tu empresa debe darte, además, la formación de tu puesto.