Evaluar el riesgo (artículo 3.2)
La empresa debe evaluar los riesgos del puesto mirando sobre todo la vista, los problemas físicos y la carga mental, y cómo se suman. En la evaluación cuentan, en especial:
- El tiempo medio de uso diario del equipo.
- El tiempo máximo de atención continua a la pantalla que pide la tarea.
- El grado de atención que exige esa tarea.
Pausas o cambio de tarea (artículo 3.3)
Si hay riesgo, la empresa debe reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla: organizar el día para alternarlo con otras tareas o, si eso no es posible o no basta, establecer las pausas necesarias. Cuántas y cuánto duran lo puede fijar tu convenio colectivo (artículo 3.4); mira el tuyo.
Formación e información (artículo 5)
- Formación sobre cómo usar el equipo antes de empezar y cada vez que el puesto cambie de forma apreciable.
- Información sobre los riesgos y las medidas que se han tomado.
- Como toda la formación en prevención, es gratis para ti y en horas de trabajo (Ley 31/1995, artículo 19).
Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), artículos 3 y 5 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 19