La empresa debe garantizarte una vigilancia de la salud adecuada, que mire sobre todo la vista, los problemas físicos y la carga mental. La hace personal sanitario y se te debe ofrecer en tres momentos (artículo 4.1):
- Antes de empezar a trabajar con pantalla.
- Después, cada cierto tiempo, según el nivel de riesgo y lo que diga el médico.
- Cuando aparezcan molestias que puedan deberse a este trabajo.
Oculista y gafas
- Si los resultados lo hacen necesario, tienes derecho a un reconocimiento oftalmológico (artículo 4.2).
- Si necesitas gafas especiales para el trabajo con la pantalla y no te valen unas normales, la empresa te las debe dar gratis (artículo 4.3).