El Real Decreto 488/1997 fija lo mínimo que debe tener un puesto de trabajo con pantalla. Protege al trabajador que usa una pantalla de forma habitual y durante una parte relevante de su trabajo normal (artículo 2). Pantalla es cualquiera, alfanumérica o gráfica, sea cual sea su tecnología.
¿Cuántas horas son «una parte relevante»?
La norma no da un número de horas. La guía técnica del INSST (2021) explica que hoy es muy difícil poner esa frontera solo con las horas: cuentan también la atención que pide la tarea, si el sistema te marca el ritmo, si puedes hacer pausas cuando quieres o lo graves que son los errores. Y añade que puede ser más práctico tratar como «trabajador» a todo el que usa pantalla en la empresa.
Lo que queda fuera (artículo 1.3)
- Los puestos de conducción de vehículos o máquinas y los sistemas informáticos embarcados en un transporte.
- Los sistemas pensados sobre todo para el público (un cajero automático, un punto de información).
- Los portátiles, pero solo si no se usan de modo continuado en un puesto de trabajo.
- Calculadoras, cajas registradoras y equipos con un visor pequeño de datos.
Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), artículos 1 y 2 · INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos de las pantallas de visualización (2021), comentarios a los artículos 1 y 2