La Ley 10/2021 se aplica al trabajo a distancia regular: el que supone, en un periodo de tres meses, al menos el 30 % de la jornada (artículo 1). Teletrabajo es el trabajo a distancia hecho sobre todo con medios informáticos (artículo 2).
El acuerdo
- Es voluntario para ti y para la empresa y reversible; negarte no es causa de despido (artículo 5).
- Se firma por escrito antes de empezar (artículo 6) y debe incluir, entre otras cosas, el inventario de medios, los gastos y cómo se compensan, el horario y el lugar elegido (artículo 7).
Medios y gastos
- La empresa debe darte y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios (artículo 11).
- El trabajo a distancia no puede suponerte gastos: los paga o compensa la empresa (artículo 12).
- No pueden obligarte a instalar programas en tu móvil u ordenador ni a usarlos para trabajar (artículo 17.2).
Prevención en casa
- Tienes derecho a la misma protección de la Ley 31/1995 (artículo 15).
- La evaluación mira sobre todo lo psicosocial, lo ergonómico y lo organizativo, y solo la zona habilitada para trabajar, no el resto de la vivienda (artículo 16.1).
- Si hace falta visitarla, necesitan tu permiso; si no lo das, se evalúa con la información que tú des (artículo 16.2).
Horario y desconexión
El registro horario debe reflejar el tiempo real, con la hora de inicio y de fin (artículo 14), y tienes derecho a la desconexión digital fuera de tu horario (artículo 18).