Cómo se calcula
Además de la indemnización te deben el finiquito (salario del mes, vacaciones y pagas extra) y puedes pedir el paro.
¿Cuánto me corresponde por despido en 2026? Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si entraste antes del 12/02/2012, ese periodo se paga a 45 días por año. Despido objetivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades (art. 53). Fin de contrato temporal: 12 días por año. El despido disciplinario procedente no tiene indemnización.
Cuánto te corresponde según el tipo de despido
La indemnización depende de por qué termina el contrato. El Estatuto de los Trabajadores fija los días de salario por año trabajado y un tope máximo:
Si el despido es improcedente, la empresa tiene cinco días desde la sentencia para elegir entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o pagarte la indemnización. Si eres representante de los trabajadores, eliges tú.
Cómo se calcula la indemnización, paso a paso
- Salario diario. Tu salario bruto anual en el momento del despido, con las pagas extra, dividido entre 365. Si tenías reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, se usa el salario de jornada completa (disposición adicional 19.ª del Estatuto).
- Antigüedad por meses. La ley prorratea «por meses» los periodos inferiores al año, y el Tribunal Supremo cuenta la fracción de mes como un mes completo: 7 años, 6 meses y 18 días son 91 meses.
- Días de indemnización. Días por año × meses ÷ 12. Con 91 meses, en un improcedente: 33 × 91 ÷ 12 = 250,25 días.
- Importe. Días × salario diario, sin pasar del tope que corresponda.
Ejemplo resuelto
Laura cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (25.200 € al año). Entró en la empresa el 15/03/2019 y la despiden el 02/10/2026.
- Salario diario: 25.200 € ÷ 365 = 69,04 €.
- Antigüedad: 7 años, 6 meses, 18 días → 91 meses.
- Si el despido es improcedente: 33 × 91 ÷ 12 = 250,25 días × 69,04 € = 17.277,53 €.
- Si es objetivo: 20 × 91 ÷ 12 = 151,67 días × 69,04 € = 10.471,23 €.
Impugnar un despido objetivo que acaba declarándose improcedente supone en este caso 6.806,30 € más.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización del despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero solo para el tiempo trabajado desde el 12/02/2012. Antonio entró el 01/06/2005, cobra 30.000 € al año y lo despiden el 02/10/2026:
- Hasta el 11/02/2012: 6 años, 8 meses, 11 días → 81 meses × 45 ÷ 12 = 303,75 días.
- Desde el 12/02/2012: 14 años, 7 meses, 21 días → 176 meses × 33 ÷ 12 = 484,00 días.
- Suman 787,75 días, por encima del tope de 720: cobra 720 días × 82,19 € = 59.178,08 €.
Si solo el tramo anterior a 2012 ya superase los 720 días, el máximo sería ese tramo (sin sumar nada después), con el límite de 42 mensualidades.
Indemnización por años trabajados
Para un salario de 2.000 € brutos al mes en 14 pagas (28.000 € al año) y un contrato posterior a febrero de 2012:
Qué hacer si te despiden
- Pide la carta de despido y fíjate en la fecha de efectos y en la causa: es la base para impugnar.
- Revisa el finiquito antes de firmarlo. Si no estás de acuerdo, puedes firmar indicando «no conforme».
- Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Al presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad, el plazo se suspende, no vuelve a empezar: sigue con los días que te quedaban al día siguiente de la conciliación, o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). Paso a paso en qué hacer si te despiden.
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al despido (o al final de las vacaciones que te paguen en el finiquito). Cualquier despido da derecho a paro si has cotizado lo suficiente.
- Consulta a un sindicato o a un abogado laboralista antes de llegar a un acuerdo.
Los plazos día a día y dónde presentar la papeleta en tu comunidad: qué hacer si te despiden, paso a paso. Cuánto cobra un abogado y cuándo es gratis: abogado laboralista, precio y justicia gratuita.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido
¿Cuánto me corresponde por despido improcedente en 2026?+
33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, ese tiempo se paga a 45 días por año y el resto a 33, con un tope de 720 días salvo que el primer tramo ya lo supere (entonces el máximo es ese tramo, sin pasar de 42 mensualidades).
¿Y por despido objetivo?+
20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b del Estatuto). La empresa debe ponértela a disposición al entregarte la carta y darte 15 días de preaviso o pagarte esos días. Si la causa no se demuestra, el juez puede declararlo improcedente y entonces son 33 días por año.
¿Cómo se cuentan los años trabajados?+
Desde el día de alta hasta el día del despido. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses y el Tribunal Supremo cuenta la fracción de mes como un mes completo (por ejemplo, sentencias de 20 de julio de 2009, rcud 2398/2008, y de 20 de junio de 2012, rcud 2931/2011). Así, 7 años, 6 meses y 18 días son 91 meses: 33 × 91 ÷ 12 = 250,25 días de indemnización.
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?+
El salario bruto que cobrabas en el momento del despido, con todos los conceptos salariales y la parte proporcional de las pagas extra, dividido entre 365 para obtener el salario diario. No cuentan las cantidades que compensan gastos, como dietas o kilometraje. Si tenías reducción de jornada por cuidado de hijos o de un familiar, se calcula con el salario de jornada completa (disposición adicional 19.ª del Estatuto).
¿La indemnización por despido paga IRPF?+
No, hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto y con un máximo de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). En el despido improcedente, la improcedencia tiene que reconocerse en el acto de conciliación o declararla un juez; lo que la empresa pague por encima de lo legal tributa. En los despidos objetivos y colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción está exenta hasta los límites del despido improcedente.
¿Puede un juez darme más de 33 días por año?+
Algunos juzgados reconocieron indemnizaciones adicionales invocando la Carta Social Europea, pero el Tribunal Supremo, en pleno, lo rechazó en su sentencia 736/2025, de 16 de julio: la indemnización por despido improcedente es la tasada en el art. 56 del Estatuto. Sí puedes pactar más con la empresa en la conciliación.
¿Qué plazo tengo para reclamar contra el despido?+
20 días hábiles desde el día siguiente al despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes impugnar. Al presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, el plazo se suspende y después sigue con los días que te quedaban, no desde cero (art. 65.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
¿Me pueden despedir estando de baja o con reducción de jornada?+
Si estás embarazada, de permiso por nacimiento, con reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o en los 12 meses siguientes a reincorporarte tras el nacimiento, el despido es nulo salvo que la empresa demuestre una causa real ajena a esas circunstancias (art. 55.5 del Estatuto): readmisión y salarios de tramitación. Estar de baja médica no hace nulo el despido por sí solo, pero si el motivo real es la enfermedad es discriminatorio (Ley 15/2022, art. 2.1) y puede declararse nulo.
¿Cobraré el paro si me despiden?+
Sí. Cualquier despido, también el disciplinario, es situación legal de desempleo (arts. 267 y 268.4 de la Ley General de la Seguridad Social): basta con haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y pedirlo en los 15 días hábiles siguientes. Puedes calcularlo en la calculadora del paro de LaborIA.
Indemnización por despido por profesión
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Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 56 (despido improcedente)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 53 (despido objetivo)
- Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria 11.ª (contratos anteriores al 12/02/2012)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49 (extinción y finiquito)
- Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria 8.ª (12 días por fin de contrato temporal)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59 (plazos: 20 días hábiles para el despido, 1 año para reclamar cantidades)
- Estatuto de los Trabajadores, disposición adicional 19.ª (indemnización con jornada reducida)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 55.5 (despido nulo)
- Ley del IRPF, art. 7 e) y h) (indemnizaciones y prestación por nacimiento exentas)
Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 02/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.