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Indemnización por despido con 15 años de antigüedad

Improcedente: 502,75 días de salario (33.057,53 € con 24.000 € al año). Objetivo o ERE: 300,00 días (19.726,03 €). Pon tu sueldo y te sale tu cifra.

Con 15 años de antigüedad, un despido improcedente se indemniza con 502,75 días de salario y uno objetivo con 300,00 días. Con un sueldo de 24.000 € brutos al año son 33.057,53 € y 19.726,03 €. Parte de tu antigüedad es anterior al 12/02/2012 y va a 45 días por año. Fuente: arts. 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y su disposición transitoria 11.ª. Calculado para un despido el 01/10/2026.

Calcula tu indemnización con 15 años de antigüedad

Tu indemnización
33.057,53 €
502,75 días de salario · exenta de IRPF hasta lo obligatorio
  1. Salario diario24.000 € ÷ 36565,75 €
  2. Antigüedad02/10/2011 → 01/10/202615 años
  3. Tramo hasta el 11/02/2012 (45 días por año)45 × 5 meses ÷ 1218,75 días
  4. Tramo desde el 12/02/2012 (33 días por año)33 × 176 meses ÷ 12484,00 días
  5. Indemnización por despido improcedente502,75 días × 65,75 €33.057,53 €
  6. Si es objetivo o ERE (20 días por año, máx. 12 mensualidades)20 × 180 ÷ 12 = 300,00 días19.726,03 €

¿Con tus fechas exactas, fin de contrato temporal o el finiquito sumado? Usa la calculadora de despido completa.

Indemnización con 15 años de antigüedad según tu sueldo

Bruto anualSalario diarioImprocedenteObjetivo / ERE
18.000 €49,32 €24.793,15 €14.794,52 €
21.000 €57,53 €28.925,34 €17.260,27 €
24.000 €65,75 €33.057,53 €19.726,03 €
30.000 €82,19 €41.321,92 €24.657,53 €
36.000 €98,63 €49.586,30 €29.589,04 €
45.000 €123,29 €61.982,88 €36.986,30 €
60.000 €164,38 €82.643,84 €49.315,07 €

Topes: 24 mensualidades en el improcedente (art. 56.1 ET) y 12 en el objetivo (art. 53.1.b ET). La fracción de mes cuenta como un mes entero.

Casos especiales

  • Tu caso tiene dos tramos: con 15 años de antigüedad tu contrato empezó en 2011, antes de la reforma de 2012. El tiempo hasta el 11/02/2012 cuenta a 45 días por año y el resto a 33 (disposición transitoria 11.ª del Estatuto). La calculadora lo separa sola.
  • Despido nulo (embarazo, baja, represalia, discriminación…): no hay indemnización, sino readmisión con los salarios que dejaste de cobrar (art. 55.6 ET).
  • Improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización; si te readmite, cobras los salarios de tramitación.
  • Jornada reducida por cuidado de hijos: la indemnización se calcula con el salario de jornada completa (disposición adicional 19.ª ET).
  • Fin de contrato temporal: 12 días por año (art. 49.1.c ET), en la calculadora completa.

Preguntas sobre el despido con 15 años de antigüedad

¿Cuánto me corresponde por despido con 15 años de antigüedad?
Con 24.000 € brutos al año (65,75 € al día): 33.057,53 € si el despido es improcedente (502,75 días de salario) y 19.726,03 € si es objetivo o por ERE (300,00 días). Un despido disciplinario que el juez declara procedente no tiene indemnización.
¿Por qué una parte se calcula a 45 días?
Porque tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012. El tiempo trabajado hasta el 11/02/2012 se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33 (disposición transitoria 11.ª ET). El total no puede pasar de 720 días salvo que el primer tramo ya los supere; entonces el máximo es ese tramo, hasta 42 mensualidades.
¿El salario diario se calcula con 365 o con 360 días?
Se toma el salario bruto anual, con las pagas extra y los complementos salariales fijos, y se divide entre 365 (o el mensual con pagas prorrateadas entre 30). Es el salario que cobrabas en el momento del despido (art. 56 ET).
¿La indemnización paga IRPF?
No, hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores y con un máximo de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que la empresa pague por encima de lo obligatorio, o en un despido pactado sin conciliación, tributa.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET). Si se pasa, el despido queda firme aunque fuera improcedente.

Fuentes oficiales

Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 24/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.