Cuando el contrato se acaba, sea cual sea la causa (fin de un contrato temporal, dimisión, despido, mutuo acuerdo: Estatuto de los Trabajadores, artículo 49.1), la empresa debe acompañar la comunicación o el preaviso con una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que te debe (artículo 49.2). Es el finiquito: tu última nómina, con todo lo devengado hasta el último día.
Qué tiene que incluir
- El salario de los días trabajados del mes hasta la fecha de baja, con los complementos y las horas extraordinarias pendientes.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias devengada desde la última que cobraste (artículo 31), salvo que ya las cobres prorrateadas cada mes.
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Cada año da derecho al menos a 30 días naturales (artículo 38.1); los que te correspondan por el tiempo trabajado y no hayas disfrutado se pagan en el finiquito, y cotizan: la empresa hace una liquidación y cotización complementaria a la del mes de la baja por esos días (Ley General de la Seguridad Social, artículo 147.1).
- La indemnización, si procede. Al acabar un contrato temporal, 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado (salvo en los contratos formativos y en el de sustitución; artículo 49.1.c). En el despido objetivo, 20 días por año, prorrateados por meses, con un máximo de 12 mensualidades (artículo 53.1.b). Si el despido se declara improcedente y la empresa no te readmite, 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1).
Lo que se descuenta y lo que no
Sobre el salario, las pagas y las vacaciones se aplican las deducciones de siempre: Seguridad Social e IRPF. La indemnización por despido o cese, en la cuantía obligatoria del Estatuto, está exenta de IRPF hasta 180.000 € (Ley del IRPF, artículo 7.e), y sobre las rentas exentas no se practica retención (Reglamento del IRPF, artículo 75.3.a). Lo que se pacte por encima de lo obligatorio sí tributa.
Preavisos y firma
- Si el contrato temporal dura más de un año, quien lo termina avisa con 15 días de antelación (artículo 49.1.c). Si dimites, el preaviso es el que fije el convenio o la costumbre del lugar (artículo 49.1.d).
- En el despido objetivo la empresa te preavisa con 15 días y, mientras, tienes 6 horas a la semana, pagadas, para buscar otro empleo (artículo 53.1.c y 53.2).
- Puedes pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando firmes el finiquito; en el recibo consta que ha estado o que no lo has pedido, y si la empresa impide su presencia, puedes hacerlo constar tú en el propio recibo (artículo 49.2).
- Firmar justifica que has recibido el documento y el importe. Si luego ves que falta algo, puedes reclamarlo: las cantidades prescriben al año (artículo 59.2) y el retraso devenga el 10 % (artículo 29.3).
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado), artículos 31, 38, 49, 53 y 56 · Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, texto consolidado), artículo 147.1 · Ley del IRPF (Ley 35/2006, texto consolidado), artículo 7.e) · Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, texto consolidado), artículo 75.3