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Convenio provincial · Sevilla

Convenio de hostelería de Sevilla 2026: tabla salarial

La tabla de 2026 ya está en el BOP: el convenio 2025-2028 trae las cuatro tablas y sube un 5 % en 2026, un 4 % en 2027 y otro 4 % en 2028.

Tabla 2026 publicada en el BOP

¿Cuál es la tabla salarial de hostelería de Sevilla en 2026? La del convenio 2025-2028 (BOP de Sevilla n.º 102, 30 de mayo de 2025), que sube un 5 % en 2026. Un camarero (nivel 3) de un restaurante de 3 y 2 tenedores cobra 1.356,68 € de salario base al mes, en 15 pagas más un plus convenio de 20 días: unos 21.254,65 € brutos al año.

Qué convenio es y a quién cubre

Es el Convenio Colectivo del Sector Hostelería de Sevilla y su provincia 2025-2028 (código de convenio 41001465011981), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla n.º 102, de 30 de mayo de 2025 (CVE BOP-SE-2025-102031). Se aplica a todas las empresas de hostelería de Sevilla y su provincia: hoteles y alojamientos, restaurantes, cafeterías, bares, ocio nocturno, colectividades y casinos (arts. 1 a 3). A las camareras de pisos, camareros y ayudantes de una empresa externa se les aplican las condiciones esenciales de este convenio, y la limpieza de viviendas turísticas se asimila a camarera de pisos (art. 3).

El convenio estatal del sector no trae tablas: las deja a cada provincia. Clasificación, régimen disciplinario y lo que se negocia a nivel estatal están en el Convenio de Hostelería (ALEH VI).

Ver el texto oficial (BOP de Sevilla n.º 102, 30/05/2025) →

Niveles y categorías (anexo I)

NivelCategorías
1Jefe/a de cocina, de recepción y de sala, primer/a jefe/a de comedor, primer/a barman, gobernanta, contable general
2Segundo/a jefe/a de cocina, de sala y de recepción, recepcionista, repostero/a, jefe/a de sector, cajero/a, segundo/a barman
3Camarero/a o sumiller, cocinero/a, barman, jefe/a de partida, dependiente/a de primera, auxiliar de oficina, telefonista
3 bisCamarero/a de pisos (y limpieza de viviendas de uso turístico, art. 3)
4Ayudante de cocinero/a, de camarero/a y de recepción, dependiente/a de segunda, conductor/a, riders, vigilante de noche
5Marmitones, fregadores/as y limpiadores/as, pinches y aprendices, mozos/as de almacén y de equipaje, lavandería

Clasificación del personal del anexo I, resumida: la lista completa está en el BOP enlazado abajo.

Tabla 2026 · hoteles y alojamientos (salario base al mes)

NivelHoteles 5 y 4★Hoteles 3★Hoteles 2★1★ y hostales
11.650,44 €1.488,37 €1.372,83 €1.339,63 €
21.592,02 €1.385,69 €1.338,65 €1.306,22 €
31.495,17 €1.337,55 €1.286,31 €1.254,97 €
3 bis1.427,91 €1.337,55 €1.286,31 €1.254,97 €
41.328,42 €1.281,24 €1.222,16 €1.191,80 €
51.300,35 €1.281,24 €1.222,16 €1.191,80 €

Cada columna incluye los apartamentos de esa categoría; «1★ y hostales» es la tabla común de hoteles y apartamentos de 1 estrella, moteles, camping, pensiones, hostales y residencias geriátricas. Anexo II (tablas salariales 2025-2028), columna de 2026: un 5 % sobre 2025 y, para la camarera de pisos (nivel 3 bis), un 1,5 % más, sin pasar del nivel 3 (art. 10). Fuente: BOP de Sevilla n.º 102, de 30 de mayo de 2025, consultado el 17 de octubre de 2026.

Tabla 2026 · restaurantes, cafeterías, bares y ocio (salario base al mes)

Tipo de establecimientoNivel 1Nivel 2Nivel 3Nivel 4Nivel 5
Restaurantes 5 y 4 tenedores1.638,90 €1.580,47 €1.483,78 €1.355,30 €1.355,30 €
Restaurantes 3 y 2 tenedores y catering1.427,00 €1.390,88 €1.356,68 €1.270,78 €1.270,78 €
Restaurantes 1 tenedor, tabernas con comidas, colectividades, pizzerías, hamburgueserías y bagueterías1.413,70 €1.377,90 €1.344,20 €1.258,91 €1.258,91 €
Cafeterías 3 y 2 tazas1.413,54 €1.363,00 €1.310,96 €1.276,62 €1.276,62 €
Cafeterías 1 taza y creperías1.368,45 €1.334,69 €1.284,71 €1.264,73 €1.264,73 €
Cafés y bares de categoría especial, cervecerías, chocolaterías y heladerías1.367,30 €1.317,28 €1.265,56 €1.231,68 €1.231,68 €
Cafés y cafés bares de 4.ª1.328,99 €1.295,45 €1.245,79 €1.225,84 €1.225,84 €
Pubs, disco bares, salas de fiestas, discotecas, tablaos y salas de baile1.445,35 €1.373,66 €1.311,59 €1.295,65 €1.295,65 €

Mismo anexo II, columna de 2026. El BOP trae también las tabernas sin comidas, los casinos y los billares y salones de recreo.

Nivel 3 (camarero/a, cocinero/a): de 2025 a 2028

Tipo de establecimiento2025202620272028
Hoteles y apartamentos 5 y 4★1.423,97 €1.495,17 €1.554,97 €1.617,17 €
Hoteles y apartamentos 3★1.273,85 €1.337,55 €1.391,05 €1.446,69 €
Restaurantes 3 y 2 tenedores y catering1.292,08 €1.356,68 €1.410,95 €1.467,38 €
Cafeterías 3 y 2 tazas1.248,53 €1.310,96 €1.363,40 €1.417,93 €
Cafés y bares de categoría especial, cervecerías, chocolaterías y heladerías1.205,30 €1.265,56 €1.316,18 €1.368,83 €

Las cuatro columnas del anexo II: 2025 (+4 %), 2026 (+5 %), 2027 (+4 %) y 2028 (+4 %), art. 10.

Pagas, jornada y pluses: lo que fija el convenio

Pagas
Quince: doce mensualidades, la paga de julio (15 de julio), la de diciembre (15 de diciembre) y la paga de primavera, que se abona antes del 1 de abril del año siguiente; cada una, de 30 días de salario base más antigüedad. Se pueden prorratear en 12 por acuerdo (art. 13).
Plus convenio
20 días de salario base mensual más antigüedad, que se pagan el 15 de octubre (art. 16).
Plus de asistencia
10 días de salario base más antigüedad, en enero del año siguiente, entero si no pasas de 7 faltas injustificadas o días de baja; la mitad con 8, el 40 % con 9 y nada con 10 o más (art. 17). No cuentan nacimiento, hospital, accidente de trabajo ni permisos retribuidos.
Jornada
1.800 horas de trabajo efectivo al año. Bolsa de 180 horas irregulares solo de febrero a mayo y de septiembre a diciembre, con 10 horas al día y 50 a la semana como máximo; el resto del año, 40 horas a la semana y 8 al día. Con jornada continuada, 20 minutos de descanso pagados (art. 30).
Descanso semanal
Día y medio seguido en centros de hasta 25 personas fijas y dos días seguidos en los de más de 25 (art. 30).
Vacaciones
30 días naturales; 17 entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (21 en centros de más de 50 personas), con el salario base más antigüedad (art. 31).
Horas extra
Con un 75 % de recargo, o compensadas con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora (art. 12).
Comida
Si comes en la empresa y tu turno coincide con la hora de comer (es opción tuya), el convenio fija un descuento de 5,80 € al mes, que sube cada año lo mismo que las tablas (art. 11).
Antigüedad
Sobre una base congelada en 420,71 €: un 3 % a los 3 años y un 8 % a los 6 para quien entró desde 1995 (unos 12,62 € y 33,66 € al mes, cálculo de LaborIA); quien llevaba más tiempo conserva su tramo, hasta el 45 % (art. 14).

Cuánto queda neto

Con 21.254,65 € brutos al año (camarero/a, restaurante de 3 y 2 tenedores (2026)) quedan unos 1.233 € netos al mes en 14 pagas (1.438 € en 12). El neto es un cálculo de LaborIA con la calculadora de sueldo neto de 2026 (soltero/a, sin hijos, contrato indefinido), no una cifra del convenio. Haz la cuenta con tu nómina, tu comunidad y tu situación familiar en la calculadora de sueldo neto.

Siguiente paso
¿Cuánto queda neto? Camarero/a, restaurante de 3 y 2 tenedores (2026): 21.254,65 € brutos al año →

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

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Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Sevilla

¿Cuáles son las tablas salariales de hostelería de Sevilla en 2026?
Las del anexo II del convenio 2025-2028, publicado en el BOP de Sevilla el 30 de mayo de 2025: un 5 % más que en 2025 (art. 10). En un hotel de 5 o 4 estrellas, de 1.300,35 € al mes en el nivel 5 a 1.650,44 € en el nivel 1; en un restaurante de 3 y 2 tenedores, de 1.270,78 € a 1.427,00 €.
¿Cuánto cobra un camarero en Sevilla según convenio en 2026?
Es nivel 3. En un restaurante de 3 y 2 tenedores, 1.356,68 € de salario base al mes en 2026. Con las 15 pagas (art. 13) y el plus convenio de 20 días (904,45 €, art. 16) son 21.254,65 € brutos al año, sin antigüedad ni plus de asistencia: unos 1.233 € netos al mes en 14 pagas (1.438 € en 12). En un hotel de 5 o 4 estrellas, 1.495,17 € al mes. El neto es un cálculo de LaborIA con la calculadora de sueldo neto de 2026 (soltero/a, sin hijos, contrato indefinido), no una cifra del convenio.
¿Cuántas pagas tiene el convenio de hostelería de Sevilla?
Quince: las doce mensualidades, la paga de julio, la de diciembre y la de primavera, de 30 días de salario base más antigüedad cada una (art. 13). Además, el plus convenio de 20 días en octubre (art. 16) y el plus de asistencia de 10 días en enero si no pasas de 7 faltas o días de baja (art. 17).
¿Cuánto cobra una camarera de pisos en Sevilla en 2026?
Nivel 3 bis, con un 1,5 % de subida extra cada año hasta igualar el nivel 3 (art. 10). En un hotel de 5 o 4 estrellas, 1.427,91 € al mes en 2026 (en 2028, 1.589,30 €); en uno de 3 estrellas ya es igual que el nivel 3: 1.337,55 €.

Fuente oficial: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla n.º 102, de 30 de mayo de 2025 (CVE BOP-SE-2025-102031), consultado el 17 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico: si tu empresa tiene convenio propio o se publica una tabla nueva, manda esa; confírmalo en el boletín oficial antes de reclamar nada.