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Convenio provincial · Illes Balears

Convenio de hostelería de Baleares 2026: tabla salarial

El año del convenio va de abril a marzo: desde el 1 de abril de 2026 rige la segunda de sus tres tablas, que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2027.

Tabla 2026 publicada en el BOIB

¿Cuál es la tabla salarial de hostelería de Illes Balears en 2026? La del XVII convenio de hostelería de las Illes Balears (BOIB n.º 104, 5 de agosto de 2025), que trae las tablas hasta marzo de 2028. Desde el 1 de abril de 2026, un camarero (nivel IV) cobra 1.852,57 € al mes en un establecimiento de categoría A, 1.813,00 € en la B y 1.794,13 € en la C, en 14 pagas.

Qué convenio es y a quién cubre

Es el XVII Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears 2025-2028 (código de convenio 07000435011982), publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n.º 104, de 5 de agosto de 2025 (resolución 8723). Se aplica a toda la hostelería de las Illes Balears: hoteles, apartamentos, hostales, agroturismos y viviendas turísticas vacacionales, restaurantes, cafeterías, bares, catering y colectividades, salas de fiestas y discotecas. La disposición adicional décima fija un régimen especial para restauración, ocio y entretenimiento (categorías, llamamiento y nocturnidad).

El convenio estatal del sector no trae tablas: las deja a cada provincia. Clasificación, régimen disciplinario y lo que se negocia a nivel estatal están en el Convenio de Hostelería (ALEH VI).

Ver el texto oficial (BOIB n.º 104, 05/08/2025) →

Tabla del 1/4/2026 al 31/3/2027 (salario base al mes)

Nivel · categoríasCategoría ACategoría BCategoría C
I · Jefe/a de recepción, de cocina y de comedor o bar, primer/a conserje, contable general, encargado/a general de pisos2.309,92 €2.278,01 €2.241,36 €
II · Segundo/a jefe/a de cocina, de comedor o bar y de recepción, jefe/a de repostería, encargado/a de sección de pisos2.141,66 €2.119,59 €2.084,44 €
III · Jefe/a de partida y de sector, recepcionista, cajero/a, conserje de noche, oficial/a administrativo/a de 1.ª1.994,19 €1.961,73 €1.928,12 €
IV · Cocinero/a, camarero/a de sala, comedor o bar, camarero/a de pisos, cafetero/a, oficial/a repostero/a, conductor/a1.852,57 €1.813,00 €1.794,13 €
V · Ayudante de cocina, de camarero/a (sala, comedor o bar) y de recepción, telefonista, bodeguero/a1.716,66 €1.700,13 €1.691,28 €
VI · Pinche, fregador/a, marmitón, limpiador/a, mozo/a de habitaciones y de equipajes, vigilante de noche, socorrista1.613,71 €1.613,71 €1.613,71 €

Artículo 24, salarios base del 1-04-2026 al 31-3-2027. A: hoteles de 4 y 5 estrellas, hoteles rurales, restaurantes de 4 y 5 tenedores, bares americanos y cafés-bar especiales. B: hoteles de 3 y 2 estrellas, restaurantes de 3 y 2 tenedores, cafeterías de 2 y 3 tazas, bares de 1.ª y 2.ª, pizzerías y catering. C: hoteles de 1 estrella, hostales de 2 y 1, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, heladerías, discotecas y viviendas turísticas vacacionales (anexo II). Categorías del anexo I resumidas. Fuente: BOIB n.º 104, de 5 de agosto de 2025, consultado el 24 de octubre de 2026.

Nivel IV (camarero/a, cocinero/a): las tres tablas del convenio

PeriodoCategoría ACategoría BCategoría C
1/4/2025 – 31/3/20261.781,32 €1.743,27 €1.725,12 €
1/4/2026 – 31/3/20271.852,57 €1.813,00 €1.794,13 €
1/4/2027 – 31/3/20281.917,41 €1.876,45 €1.856,92 €

Las tres columnas de salarios base del artículo 24.

Pluses del 1/4/2026 al 31/3/2027

ConceptoImporte
Plus de desplazamiento (art. 28), al mes / al año141,34 € / 1.696,06 €
Nocturnidad en hoteles, más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 (art. 26)104,06 €
Nocturnidad en hoteles, de 26 a 80 horas al mes (art. 26)62,40 €
Nocturnidad en restaurantes, cafeterías y bares, 4 horas o más al día entre las 0 y las 7 (DA 10.ª)166,43 €
Nocturnidad en restaurantes y bares, entre 2 y 4 horas al día (DA 10.ª)83,22 €
Herramientas de cocina (art. 29), al mes16,68 €
Manutención (art. 31), al mes / al año26,76 € / 321,06 €

Importes de la columna «1 de abril de 2026 a 31 de marzo de 2027» de cada artículo.

Pagas, jornada y pluses: lo que fija el convenio

Pagas
Catorce: doce mensualidades y dos pagas extra de una mensualidad de salario base más la antigüedad ad personam, el 31 de julio y el 21 de diciembre; se pueden prorratear (art. 27). El plus de desplazamiento no entra en las pagas extra.
Jornada
1.776 horas de trabajo efectivo al año, 40 horas a la semana de promedio y como mucho 9 al día; en jornada continuada de más de 5 horas, 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo (art. 15).
Descanso semanal
Dos días naturales; en centros de más de 30 personas, seguidos salvo pacto (art. 16).
Vacaciones
35 días naturales al año (art. 17).
Vigencia
Hasta el 31 de marzo de 2028, con efectos económicos desde el 1 de abril de 2025; después se prorroga de año en año si nadie lo denuncia (art. 2).
Relación con el ALEH
El convenio remite al ALEH VI en lo que no regula: por ejemplo, permite reducir a 10 horas el descanso entre jornadas solo en las áreas funcionales segunda (cocina) y tercera (sala y bar) del ALEH VI (art. 15).

Cuánto queda neto

Con 27.078,06 € brutos al año (camarero/a, categoría b (desde el 1/4/2026)) quedan unos 1.515 € netos al mes en 14 pagas (1.768 € en 12). El neto es un cálculo de LaborIA con la calculadora de sueldo neto de 2026 (soltero/a, sin hijos, contrato indefinido), no una cifra del convenio. Haz la cuenta con tu nómina, tu comunidad y tu situación familiar en la calculadora de sueldo neto.

Siguiente paso
¿Cuánto queda neto? Camarero/a, categoría B (desde el 1/4/2026): 27.078,06 € brutos al año →

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

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Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Baleares

¿Cuál es la tabla salarial de hostelería de Baleares en 2026?
La del artículo 24 del XVII convenio (BOIB n.º 104, 5 de agosto de 2025), que va de abril a marzo: desde el 1 de abril de 2026 rige la tabla de 2026-2027, de 1.613,71 € al mes en el nivel VI a 2.309,92 € en el nivel I de la categoría A. Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 se aplicó la de 2025-2026.
¿Cuánto cobra un camarero en Baleares según convenio en 2026?
Es nivel IV. En un restaurante de 3 o 2 tenedores (categoría B), 1.813,00 € de salario base al mes desde el 1 de abril de 2026. Con 14 pagas (art. 27) y el plus de desplazamiento de 1.696,06 € al año (art. 28) son 27.078,06 € brutos al año, sin antigüedad ni nocturnidad: unos 1.515 € netos al mes en 14 pagas (1.768 € en 12). El neto es un cálculo de LaborIA con la calculadora de sueldo neto de 2026 (soltero/a, sin hijos, contrato indefinido), no una cifra del convenio.
¿Cuántos días de vacaciones tiene el convenio de hostelería de Baleares?
35 días naturales al año (art. 17), cinco más que los 30 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto es el plus de nocturnidad en hostelería de Baleares?
En hoteles, 104,06 € al mes si trabajas más de 80 horas entre las 22 y las 6, y 62,40 € de 26 a 80 horas (art. 26). En restaurantes, cafeterías y bares cuenta el tramo de 0 a 7: 166,43 € al mes con 4 horas diarias o más y 83,22 € entre 2 y 4 (disposición adicional décima). Importes del 1 de abril de 2026.

Fuente oficial: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n.º 104, de 5 de agosto de 2025 (resolución 8723), consultado el 24 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico: si tu empresa tiene convenio propio o se publica una tabla nueva, manda esa; confírmalo en el boletín oficial antes de reclamar nada.