«Puede contener trazas de…»
- Es información voluntaria. Cuando se da, no puede inducir a error, no puede ser ambigua y debe basarse en datos (Reglamento (UE) 1169/2011, artículo 36.2).
- No sustituye a evitar el contacto cruzado. Ponerlo «por si acaso» en todos los platos no protege al cliente y le deja sin opciones.
- Úsalo solo cuando hay un riesgo real que no puedes evitar y explícale al cliente cuál es.
«Sin gluten» y «muy bajo en gluten»
- «Sin gluten»: solo si el alimento, tal como se vende, tiene 20 mg/kg de gluten o menos (Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, anexo).
- «Muy bajo en gluten»: solo para alimentos hechos con cereales con gluten procesados para reducirlo, con 100 mg/kg o menos.
- Avena: para decir «sin gluten», debe estar elaborada para evitar la contaminación con trigo, centeno o cebada y no pasar de 20 mg/kg.
- Se puede añadir «adecuado para celíacos» o «adecuado para personas con intolerancia al gluten» (artículo 3.2).
- Vale para lo que se vende envasado y para lo que se sirve sin envasar (AESAN).
- No lo pongas en lo que nunca lleva gluten, como un zumo: la AESAN lo considera engañoso, porque insinúa que es especial.
Si en la carta escribes «sin gluten», tienes que poder garantizarlo: ingredientes sin gluten, preparación aparte y sin contacto cruzado. Si no puedes, no uses ninguna declaración sobre el gluten: la ausencia de gluten solo se comunica con estas declaraciones y en sus condiciones (artículo 3.1). Informa del alérgeno y explica el riesgo de contacto cruzado.
Fuente: Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, artículo 36 · Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten, artículo 3 y anexo · AESAN: etiquetado de sustancias que causan alergias e intolerancias