Las figuras de la obra (Real Decreto 1627/1997, artículo 2; Ley 32/2006, artículo 3)
- Promotor: por cuenta de quien se hace la obra.
- Contratista: asume ante el promotor la ejecución total o parcial de la obra.
- Subcontratista: asume ante el contratista (u otro subcontratista) partes o instalaciones de la obra.
- Trabajador autónomo: trabaja personalmente sin contrato de trabajo; si emplea a otros en la obra, cuenta como contratista o subcontratista.
- Dirección facultativa: los técnicos que dirigen y controlan la ejecución.
- Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución: técnico competente integrado en la dirección facultativa; lo designa el promotor cuando interviene más de una empresa, o una empresa y autónomos (artículo 3.2).
Estudio de seguridad y salud o estudio básico (artículo 4)
El promotor debe encargar un estudio de seguridad y salud en el proyecto si se da alguno de estos casos: presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 75 millones de pesetas (la cifra sigue así en el texto consolidado); duración superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores a la vez en algún momento; volumen de mano de obra superior a 500 jornadas; u obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los demás casos, un estudio básico.
El plan de seguridad y salud (artículo 7)
Lo elabora cada contratista a partir del estudio, lo aprueba el coordinador (o la dirección facultativa si no hay coordinador) y debe estar permanentemente en la obra, a disposición de la dirección facultativa. Es el documento que dice cómo se trabaja con seguridad en esa obra concreta.
Los libros de la obra
- Libro de incidencias (artículo 13): para el control del plan; hojas por duplicado; siempre en la obra, en poder del coordinador o de la dirección facultativa.
- Libro de subcontratación (Ley 32/2006, artículo 8): uno por contratista y obra, siempre en la obra; recoge por orden cronológico cada subcontratación, su nivel, el objeto, quién dirige cada subcontrata y la fecha de entrega de la parte del plan que le afecta.
Hasta dónde se puede subcontratar (Ley 32/2006, artículo 5)
El contratista subcontrata con subcontratistas o autónomos; el primer y el segundo subcontratista pueden volver a subcontratar; el tercero no. El autónomo no puede subcontratar, ni tampoco el subcontratista que solo aporta mano de obra (sin más equipos propios que herramientas manuales). Solo en casos fortuitos justificados la dirección facultativa puede autorizar un nivel más, anotándolo en el libro de subcontratación.
Fuente: Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (texto consolidado), artículos 2, 3, 4, 7 y 13 · Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (texto consolidado), artículos 3, 5 y 8