En la construcción, la formación en prevención no la inventa cada empresa: la fija el VI Convenio general del sector de la construcción, que desarrolla el artículo 10 de la Ley 32/2006. Esa ley obliga a las empresas a que todos los trabajadores de las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto (artículo 10.1) y manda regular un sistema único de acreditación, que puede ser una cartilla o carné profesional (artículo 10.3). Ese sistema es la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Los dos ciclos del convenio (artículo 137)
- Primer ciclo, formación inicial: los principios básicos y los riesgos del sector. Dura como mínimo 8 horas lectivas (anexo XII, apartado 1) y es íntegramente presencial (artículo 138.3). Es la formación suficiente para quien trabaja en obra sin riesgos especiales (vigilantes, limpieza, suministradores) y es el mínimo que debe tener cualquier trabajador de obra (artículo 137.3).
- Segundo ciclo, por puesto de trabajo o por oficio: añade a la inicial las normas específicas del puesto o del oficio, y comprende la formación inicial (artículo 137.1.b).
Las 20 horas por oficio (artículo 139)
- Una parte común de 14 horas y una parte específica de 6 horas del oficio (artículo 139.4): albañilería, demolición, encofrados, ferrallado, yeso, electricidad, fontanería y climatización, revestimientos, pintura, solados, aparatos elevadores, maquinaria de movimiento de tierras, equipos manuales, aislamiento, estructuras tubulares, soldadura, prefabricados, mantenimiento de maquinaria… (artículo 139.3).
- Se imparte en su totalidad en la modalidad presencial (artículo 139.7).
- Quien ya tiene las 20 horas de un oficio, el nivel básico o una convalidación puede hacer solo la parte específica de 6 horas de otro oficio (artículo 139.5).
- Por puesto de trabajo: 10 horas para directivos, 20 para responsables de obra y técnicos de ejecución, mandos intermedios y administrativos, y 70 para delegados de prevención (anexo XII, apartado 2.I).
El nivel básico de la construcción (artículo 140)
Mínimo 60 horas lectivas (anexo XII, apartado 3), presencial o mixta con al menos 20 horas presenciales. Convalida la formación inicial, la de responsables de obra, mandos intermedios y administrativos y la parte común de oficios (artículo 140.3).
La Tarjeta Profesional de la Construcción (artículos 148 a 155)
- La expide la Fundación Laboral de la Construcción y acredita la formación en prevención recibida, la categoría profesional y los periodos de ocupación (artículo 148).
- Para obtenerla hace falta, como mínimo, la formación inicial (artículo 151.4), y pueden pedirla quienes están de alta en una empresa del convenio o acreditan 30 días de alta en los 60 meses anteriores (artículo 151).
- Se resuelve en un mes desde que se entrega la documentación (artículo 154) y caduca a los 5 años (artículo 155).
Fuente: VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2017-10951, texto consolidado), artículos 137 a 140, 148 a 155 y anexo XII · Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (texto consolidado), artículo 10