Segundo bloque de la parte común: los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados habitualmente en las obras (anexo XII, apartado 2.II.A.2). La regla general la da la Ley 31/1995 (artículo 17.1): los equipos deben ser adecuados al trabajo, y si un equipo tiene un riesgo específico, su uso queda reservado a los encargados de usarlo y su reparación y mantenimiento a quien está específicamente capacitado.
Lo que dice el anexo IV del Real Decreto 1627/1997 (parte C)
- Andamios y escaleras (punto 5): se ajustan a su normativa específica (el Real Decreto 2177/2004, que explica el curso de trabajos en altura).
- Aparatos elevadores y accesorios de izado (punto 6): bien diseñados y con resistencia suficiente; instalados y usados correctamente; en buen estado; manejados por trabajadores cualificados con formación adecuada; con la carga máxima visible; y nunca para fines distintos de los suyos.
- Vehículos y maquinaria de movimiento de tierras y manipulación de materiales (punto 7): en buen estado y bien usados; sus conductores reciben formación especial; medidas para que no caigan en excavaciones o al agua; y, cuando proceda, estructura de protección contra el vuelco y la caída de objetos.
- Instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales (punto 8): bien construidos, en buen estado, usados solo para lo que fueron diseñados y por trabajadores con formación adecuada.
- Estructuras, encofrados y piezas prefabricadas pesadas (punto 11): se montan y desmontan bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente; encofrados, soportes temporales y apuntalamientos se calculan y mantienen para soportar las cargas sin riesgo.
Qué se mira antes de usar un medio auxiliar
Que el puesto sobre o bajo el nivel del suelo sea sólido y estable para el número de trabajadores, las cargas y los factores externos, y que se haya verificado tras cualquier cambio de altura o profundidad (parte C, punto 1).
Fuente: VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2017-10951, texto consolidado), anexo XII, apartado 2.II.A.2 · Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (texto consolidado), anexo IV, parte C, puntos 5 a 8 y 11 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 17.1