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Módulo 4 de 8 · 15 min

Medios auxiliares, equipos y herramientas de la obra

Curso gratis de PRL en construcción (20 horas): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 4 de 8 · Índice del curso

Segundo bloque de la parte común: los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados habitualmente en las obras (anexo XII, apartado 2.II.A.2). La regla general la da la Ley 31/1995 (artículo 17.1): los equipos deben ser adecuados al trabajo, y si un equipo tiene un riesgo específico, su uso queda reservado a los encargados de usarlo y su reparación y mantenimiento a quien está específicamente capacitado.

Lo que dice el anexo IV del Real Decreto 1627/1997 (parte C)

  • Andamios y escaleras (punto 5): se ajustan a su normativa específica (el Real Decreto 2177/2004, que explica el curso de trabajos en altura).
  • Aparatos elevadores y accesorios de izado (punto 6): bien diseñados y con resistencia suficiente; instalados y usados correctamente; en buen estado; manejados por trabajadores cualificados con formación adecuada; con la carga máxima visible; y nunca para fines distintos de los suyos.
  • Vehículos y maquinaria de movimiento de tierras y manipulación de materiales (punto 7): en buen estado y bien usados; sus conductores reciben formación especial; medidas para que no caigan en excavaciones o al agua; y, cuando proceda, estructura de protección contra el vuelco y la caída de objetos.
  • Instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales (punto 8): bien construidos, en buen estado, usados solo para lo que fueron diseñados y por trabajadores con formación adecuada.
  • Estructuras, encofrados y piezas prefabricadas pesadas (punto 11): se montan y desmontan bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente; encofrados, soportes temporales y apuntalamientos se calculan y mantienen para soportar las cargas sin riesgo.

Qué se mira antes de usar un medio auxiliar

Que el puesto sobre o bajo el nivel del suelo sea sólido y estable para el número de trabajadores, las cargas y los factores externos, y que se haya verificado tras cualquier cambio de altura o profundidad (parte C, punto 1).

En la prácticaUn compañero te deja el maquinillo «un momento» para subir sacos. Si no estás formado y autorizado para ese aparato elevador, no puedes manejarlo: la norma reserva los equipos con riesgo específico a quien tiene la formación, y exige la carga máxima a la vista.

Fuente: VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2017-10951, texto consolidado), anexo XII, apartado 2.II.A.2 · Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (texto consolidado), anexo IV, parte C, puntos 5 a 8 y 11 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 17.1

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Quién puede manejar un aparato elevador en la obra?

¿Bajo la vigilancia de quién se montan y desmontan encofrados, estructuras y prefabricados pesados?

Antes de empezar un movimiento de tierras, ¿qué hay que hacer?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. Si un equipo de trabajo tiene un riesgo específico, ¿a quién queda reservado su uso?

2. ¿Qué debe llevar a la vista todo aparato elevador y accesorio de izado?

3. ¿Qué formación deben recibir los conductores de maquinaria de movimiento de tierras?

4. ¿Para qué pueden usarse las máquinas, equipos y herramientas de la obra?

5. ¿Con qué equipamiento debe contar, cuando sea adecuado, la maquinaria de movimiento de tierras?

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