Quinto bloque de la parte común: marco normativo, organización de la prevención y participación, información, consulta y propuestas (anexo XII, apartado 2.II.A.5).
Tus derechos (Ley 31/1995)
- Protección eficaz (artículo 14): el empresario debe garantizar tu seguridad y salud en todo lo relacionado con el trabajo. Forman parte de ese derecho la información, la consulta y participación, la formación, la paralización ante un riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud.
- Información (artículo 18): de los riesgos de la empresa y de tu puesto, de las medidas de protección y de las medidas de emergencia; los riesgos específicos de tu puesto se te informan directamente. En obra, la información debe ser comprensible para el trabajador afectado (Real Decreto 1627/1997, artículo 15).
- Formación (artículo 19): teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratarte y cuando cambien tus funciones o tus equipos; dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para ti. El convenio de la construcción dice que su formación es la del artículo 19 y que, en la gran mayoría de los casos, es la suficiente y adecuada al puesto (artículo 137.1); todo trabajador de obra debe tener, al menos, la formación inicial (artículo 137.3).
- Consulta y participación (artículo 18.2; Real Decreto 1627/1997, artículo 16): el contratista entrega una copia del plan de seguridad y salud y de sus modificaciones a los representantes de los trabajadores.
- Parar (artículo 21.2): puedes interrumpir tu actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideres que entraña un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud. Y no se te puede exigir reanudar mientras persista el peligro (artículo 21.1.b).
Tus obligaciones (Ley 31/1995, artículo 29)
- Velar, según tus posibilidades, por tu seguridad y la de quienes afecte tu trabajo.
- Usar correctamente máquinas, herramientas, sustancias y equipos de transporte.
- Usar bien los EPI facilitados.
- No anular los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a tu superior y a los encargados de prevención de cualquier situación de riesgo.
- Cooperar con el empresario.
El incumplimiento de estas obligaciones se considera incumplimiento laboral a efectos del Estatuto de los Trabajadores (artículo 29.3).
Fuente: VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2017-10951, texto consolidado), artículo 137 y anexo XII, apartado 2.II.A.5 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 14, 18, 19, 21 y 29 · Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (texto consolidado), artículos 15 y 16