Sexto bloque de la parte común: primeros auxilios y medidas de emergencia (anexo XII, apartado 2.II.A.6). Aquí va la organización que exige la norma; la técnica de los primeros auxilios la explica el curso de primeros auxilios.
Lo que debe organizar la empresa (Ley 31/1995, artículo 20)
Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando al personal encargado, que debe tener formación, ser suficiente en número y disponer del material adecuado; y organizar las relaciones con los servicios externos (primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios).
En la obra (Real Decreto 1627/1997, anexo IV, parte A, punto 14)
- El empresario garantiza que los primeros auxilios pueden prestarse en todo momento por personal con formación suficiente, y que se puede evacuar al accidentado para recibir cuidados médicos.
- Cuando el tamaño de la obra o la actividad lo requieran, habrá locales de primeros auxilios, con el material indispensable, fácil acceso para camillas y señalizados.
- Donde lo exijan las condiciones, material de primeros auxilios señalizado y de fácil acceso.
- Una señalización claramente visible indica la dirección y el teléfono del servicio local de urgencia.
Evacuación e incendios (parte A, puntos 4 y 5)
Vías y salidas de emergencia expeditas, que desemboquen lo más directamente posible en una zona segura, sin obstáculos y señalizadas; en caso de peligro, toda la obra debe poder evacuarse rápidamente. Extintores suficientes y de fácil acceso, señalizados, verificados y mantenidos con regularidad y con pruebas y ejercicios periódicos.
Lo que también te deben en la obra (parte A, puntos 15 y 19)
- Vestuarios con asientos y donde secar la ropa si hace falta; duchas con agua caliente y fría cuando la actividad o la salubridad lo requieran, o lavabos; retretes cerca de los puestos; separados para hombres y mujeres o de uso separado.
- Agua potable en cantidad suficiente, cerca de los puestos, e instalaciones para comer en condiciones de seguridad y salud.
Fuente: VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2017-10951, texto consolidado), anexo XII, apartado 2.II.A.6 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 20 · Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (texto consolidado), anexo IV, parte A, puntos 4, 5, 14, 15 y 19