Cuarto bloque de la parte común: las interferencias entre actividades simultáneas o sucesivas (anexo XII, apartado 2.II.A.4). En una obra conviven varias empresas y autónomos; la mayoría de accidentes graves vienen de lo que hace otro encima, debajo o al lado.
Cooperar y coordinarse (Ley 31/1995, artículo 24)
Cuando en un centro trabajan dos o más empresas, deben cooperar y establecer medios de coordinación; el titular del centro informa a las demás de los riesgos y las medidas de emergencia; y quien contrata o subcontrata obras de su propia actividad vigila que contratistas y subcontratistas cumplen la normativa.
Quién hace qué en la obra (Real Decreto 1627/1997)
- El coordinador (artículo 9) coordina la aplicación de los principios de prevención, coordina a contratistas, subcontratistas y autónomos, aprueba el plan, organiza la coordinación de actividades empresariales, coordina el control de los métodos de trabajo y procura que solo entren en la obra las personas autorizadas.
- Contratistas y subcontratistas (artículo 11) cumplen y hacen cumplir el plan, cumplen el anexo IV, informan e instruyen a los autónomos que contratan y atienden las instrucciones del coordinador. Responden solidariamente del incumplimiento de las medidas del plan.
- Autónomos (artículo 12): cumplen el anexo IV y el plan, las obligaciones del artículo 29 de la Ley 31/1995 y los deberes de coordinación, y usan los EPI conforme a su normativa.
Trabajos con riesgos especiales (anexo II)
Lista no exhaustiva: sepultamiento, hundimiento o caída de altura especialmente graves; agentes químicos o biológicos de especial gravedad; radiaciones ionizantes; proximidad de líneas eléctricas de alta tensión; ahogamiento; túneles, pozos y movimientos de tierra subterráneos; inmersión; cajones de aire comprimido; explosivos; y montaje o desmontaje de elementos prefabricados pesados.
El recurso preventivo en la obra (disposición adicional única)
Cada contratista pone sus recursos preventivos; el plan fija cómo estarán presentes; si ven un cumplimiento deficiente, dan las instrucciones para corregirlo de inmediato y avisan al empresario; si faltan medidas, el empresario corrige y modifica el plan. Lo explica a fondo el curso de recurso preventivo.
Lo que la Ley 32/2006 exige a las empresas
Para contratar o subcontratar en obra hay que tener organización productiva propia, recursos humanos con formación en prevención en el nivel directivo y productivo, una organización preventiva adecuada y la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (artículo 4). Las empresas habituales del sector deben tener un mínimo de plantilla indefinida: 30 % desde el mes trigésimo séptimo de vigencia de la ley (artículo 4.4). Contratistas y subcontratistas vigilan que las empresas que contratan cumplen la ley (artículo 7).
Fuente: VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2017-10951, texto consolidado), anexo XII, apartado 2.II.A.4 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 24 · Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (texto consolidado), artículos 9, 11 y 12, anexo II y disposición adicional única · Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (texto consolidado), artículos 4 y 7