El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, publicado en el BOE el 23 de octubre de 2026, es la nueva norma de seguridad y salud en los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Entró en vigor al día siguiente de publicarse (disposición final cuarta) y deroga el Real Decreto 396/2006 (disposición derogatoria única). Se aplica, entre otros, a la demolición de construcciones con amianto, a su retirada y al mantenimiento y la reparación de materiales con amianto (artículo 3.1).
El límite baja a 0,01 fibras por centímetro cúbico (artículo 4.1)
Ningún trabajador puede estar expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras por centímetro cúbico, medida como media ponderada en 8 horas (VLA-ED). El Real Decreto 396/2006 fijaba 0,1 (su artículo 4.1): el límite es diez veces más bajo. Hasta el 20 de diciembre de 2029 se puede seguir midiendo con el método de microscopía óptica de contraste de fases del INSST (disposición transitoria tercera).
Antes de tocar nada: saber dónde hay amianto (artículo 10.2)
Antes de demoler, mantener o rehabilitar locales construidos antes de la prohibición del amianto, la empresa debe identificar los materiales que puedan contenerlo; si no tiene esa información, lo examina un operador cualificado. La identificación va en el estudio o estudio básico de seguridad y salud del Real Decreto 1627/1997. La norma cita como materiales no friables el fibrocemento y el amianto-vinilo, y como friables el amianto proyectado y los calorifugados (artículo 11.2.b).
Plan de trabajo aprobado y aviso de inicio (artículos 11 a 13 y 17)
- Antes de cada trabajo con amianto, la empresa hace un plan de trabajo (11.1), consultando a la representación de los trabajadores (11.7), con la lista de quienes intervienen y sus certificados de formación (11.2.e).
- El plan se presenta a la autoridad laboral, que tiene 45 días para resolver; si no contesta, se entiende aprobado (12.2).
- El inicio de los trabajos se comunica con al menos 7 días hábiles de antelación (13.1).
- Quien subcontrata estos trabajos debe comprobar que la subcontrata tiene su plan aprobado (11.6).
- Antes de empezar, reconocimiento médico específico de aptitud, y después periódicamente (17.1).
Empresa inscrita en el RERA (artículos 18 y 19)
- Toda empresa que vaya a hacer estos trabajos se inscribe antes en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA); la inscripción vale 3 años, renovables (18.1 y 18.4).
- Las empresas que ya estaban inscritas deben pedir la renovación en 6 meses desde la entrada en vigor; si no, causan baja (disposición transitoria segunda).
- Los certificados de formación, los datos de exposición y los historiales médicos se guardan al menos 40 años después de acabar la exposición (19.4).
La formación que exige (artículo 14 y anexo III)
La empresa forma a todo trabajador que esté o pueda estar expuesto: sin coste para él, antes de empezar, cuando cambien sus funciones o los equipos y a intervalos regulares (14.1). La imparte personal cualificado para funciones de nivel superior con medios para la parte práctica (anexo III.2). Tiene una parte común teórica (normativa, efectos en la salud, incluido el del tabaco, materiales, operaciones de riesgo y vigilancia de la salud) y una parte específica teórico-práctica (equipos de protección respiratoria, confinamiento, emergencias, descontaminación y residuos) (anexo III.3). La duración se adapta a las tareas, y quien hace demolición o retirada recibe formación adicional (anexo III.4). Al acabar, el formador entrega un certificado con fecha, duración, contenido, idioma y datos del formador (anexo III.5).
Este módulo no es esa formación. Te explica la norma, pero no sustituye la formación del artículo 14, que tiene parte práctica con los equipos, la imparte personal de nivel superior y la paga la empresa.