Confidencialidad
Todas las personas que intervienen en cualquier fase de un tratamiento están sujetas al deber de confidencialidad, y este deber se mantiene aunque termine la relación con la empresa (Ley Orgánica 3/2018, artículo 5).
Solo con instrucciones
Quien trabaja bajo la autoridad del responsable y tiene acceso a datos solo puede tratarlos siguiendo sus instrucciones (RGPD, artículos 29 y 32.4).
Hábitos que lo cumplen
- Mira solo los datos que necesitas para tu tarea.
- No te lleves datos a tu correo o tu móvil personal si la empresa no lo permite.
- Bloquea la pantalla al levantarte; no dejes papeles con datos a la vista.
- Comprueba el destinatario antes de enviar un correo con datos.
- Al irte de la empresa, no te quedes con listas de clientes.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (texto consolidado), artículo 5 · Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento general de protección de datos (RGPD), artículos 29 y 32.4