La empresa puede vigilar que cumples tus obligaciones, siempre respetando tu dignidad (Estatuto de los Trabajadores, artículo 20.3). La Ley Orgánica 3/2018 pone los límites (artículo 20 bis del Estatuto).
| Medio | Qué dice la ley |
|---|---|
| Ordenador, correo o móvil de la empresa | Tienes derecho a la intimidad; la empresa puede acceder para controlar el trabajo y la seguridad, con criterios de uso que debe establecer e informarte (artículo 87) |
| Fuera del horario | Derecho a la desconexión digital, con una política interna (artículo 88) |
| Cámaras | Debe informar antes, de forma expresa, clara y concisa; nunca en vestuarios, aseos, comedores o zonas de descanso (artículo 89) |
| GPS | Debe informar antes de forma expresa, clara e inequívoca de su existencia y características (artículo 90) |
Cuánto se guardan las imágenes
Las de videovigilancia se borran en un mes como máximo, salvo que acrediten hechos contra personas o bienes (artículo 22.3). Los convenios pueden añadir garantías (artículo 91).
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (texto consolidado), artículos 22 y 87 a 91 · Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 20.3 y 20 bis