- Si informas por escrito, puede ir en etiquetas pegadas al alimento o en carteles junto a él, donde se vende (Real Decreto 126/2015, artículo 6.2).
- Si informas de palabra, en la zona donde se venden los alimentos tiene que haber una indicación visible, legible y accesible que diga dónde está la información o que el cliente puede preguntar al personal (artículo 6.5.b).
- Si el local tiene varias secciones (barra, vitrina, terraza), esa indicación debe estar en cada una.
- No hace falta ese aviso si los alérgenos ya están en etiquetas o carteles junto al alimento que se leen antes de comprar (artículo 6.5.c).
- La información obligatoria se pone en un lugar destacado, visible y legible, y no puede quedar tapada por otra indicación o imagen (Reglamento (UE) 1169/2011, artículo 13.1, y Real Decreto 126/2015, artículo 7).
¿Iconos en la carta?
Ni el Real Decreto 126/2015 ni el Reglamento 1169/2011 obligan a usar iconos. Si los usas, deben corresponder a lo que dice la ficha y estar explicados, y el plato del día también tiene que tener su información.
En la prácticaEn la vitrina de pinchos de la barra pones un cartel: «Información sobre
alérgenos: pregunte a nuestro personal». En la terraza, donde se pide con otra carta, pones el mismo aviso.
Fuente: Real Decreto 126/2015, información alimentaria de los alimentos sin envasar (texto consolidado), artículos 6.2, 6.5.b y c y 7 · Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, artículo 13.1