- Siempre hay que informar de los alérgenos, también de lo que se sirve sin envasar: platos, tapas, pan, bollería, comida de comedores y de colectividades. El Reglamento europeo la exige siempre, con o sin envase (Reglamento (UE) 1169/2011, artículo 44.1.a).
- En España lo regula el Real Decreto 126/2015. Se aplica a lo que se vende sin envasar, a lo que se envasa a petición del cliente, a lo que el propio comercio envasa para venderlo en su tienda y a todo eso cuando se vende a distancia (artículo 2.2).
- Se informa de cada alérgeno con una referencia clara a su nombre del anexo II del Reglamento 1169/2011. No hace falta si el nombre del plato ya lo dice claramente, como en «tortilla de huevo» (Real Decreto 126/2015, artículo 4.1.b).
Por escrito o de palabra
La información puede ir en etiquetas o en carteles junto al alimento (artículo 6.2). También se puede dar de palabra, pero solo con dos condiciones (artículo 6.5.a):
- Que el personal pueda darla con facilidad cuando el cliente la pida y antes de que acabe la compra, sin coste para él.
- Que esté registrada por escrito o en formato electrónico en el local, al alcance del personal, de la inspección y de los clientes que la pidan.
Fuente: Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, artículos 9.1.c y 44 · Real Decreto 126/2015, información alimentaria de los alimentos sin envasar (texto consolidado), artículos 2, 4.1.b y 6.5