Formación
- La empresa debe darte formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratarte y cuando cambien tus funciones o tus equipos (Ley 31/1995, artículo 19.1).
- Se da dentro de la jornada o se descuenta de ella, y su coste nunca es tuyo (artículo 19.2).
- Montar andamios o trabajar con cuerdas exige además formación adecuada y específica para esas operaciones (Real Decreto 2177/2004, 4.3.7 y 4.4.1.f).
Puedes parar
Tienes derecho a interrumpir tu actividad y abandonar el lugar si consideras que entraña un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud (artículo 21.2).
Tus obligaciones
Usar bien los equipos y los EPI, no desactivar los dispositivos de seguridad e informar de inmediato de cualquier situación de riesgo (artículo 29).
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 19, 21 y 29 · Real Decreto 2177/2004, que modifica el RD 1215/1997 en materia de trabajos temporales en altura, anexo II, punto 4.3.7