Cuando un trabajo temporal en altura no se puede hacer de forma segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, la empresa debe elegir los equipos más apropiados (Real Decreto 2177/2004, anexo II, 4.1.1).
Las reglas de la elección
- Protección colectiva antes que individual: barandillas, plataformas o redes antes que el arnés.
- La elección no puede subordinarse a criterios económicos.
- El medio de acceso se elige según cuánto se sube, a qué altura y durante cuánto tiempo, y debe permitir evacuar en caso de peligro.
Los principios de la Ley de Prevención
Evitar los riesgos, combatirlos en su origen y anteponer la protección colectiva a la individual son principios de la acción preventiva (Ley 31/1995, artículo 15.1).
Fuente: Real Decreto 2177/2004, que modifica el RD 1215/1997 en materia de trabajos temporales en altura, anexo II, punto 4.1.1 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 15.1