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Módulo 8 de 8 · 20 min

Tejados, cubiertas frágiles y trabajos con riesgos especiales

Curso gratis de trabajos en altura: lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 8 de 8 · Índice del curso

Tejados y cubiertas juntan lo peor: se trabaja en el borde, en pendiente y, a veces, sobre materiales que no aguantan el peso de una persona. El Real Decreto 1627/1997 los trata como trabajos específicos (anexo IV, parte C, punto 12.b).

Tejados

  • Se adoptan las medidas de protección colectiva necesarias según la altura, la inclinación y si la superficie puede estar resbaladiza: barandillas en el perímetro, plataformas o redes (anexo IV, C.3.b y C.12.b).
  • Protegen de la caída de trabajadores, herramientas y materiales: también de lo que pueda caer a la calle o sobre quien esté debajo.
  • Las protecciones colectivas contra caídas solo pueden interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de mano (Real Decreto 2177/2004, anexo II, 4.1.4).

Superficies frágiles

Claraboyas, lucernarios, placas de fibrocemento o de policarbonato: cuando hay que trabajar sobre o cerca de una superficie frágil se toman medidas para que nadie la pise sin darse cuenta ni caiga a través de ella (C.12.b): pasarelas o tableros de reparto, redes bajo la cubierta, señalización y vallado de los lucernarios.

Antes de subir, y cada vez

La estabilidad y la solidez de los elementos de soporte y el buen estado de las protecciones se comprueban antes de usarlos, después periódicamente y cada vez que una modificación, un periodo sin uso u otra circunstancia pueda afectarlos (C.3.c). Y la empresa debe protegerte de las inclemencias atmosféricas que comprometan tu seguridad (C.4): con viento, lluvia o hielo en la cubierta no se trabaja en altura (Real Decreto 2177/2004, 4.1.6).

Riesgos especiales y recurso preventivo

Los trabajos con riesgo especialmente grave de caída de altura, por las características de la actividad, los procedimientos o el entorno, están en la relación (no exhaustiva) de trabajos con riesgos especiales de las obras (anexo II, punto 1). Cuando se hacen actividades consideradas reglamentariamente peligrosas o con riesgos especiales, es obligatoria la presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo (Ley 31/1995, artículo 32 bis.1.b): uno o varios trabajadores designados o miembros del servicio de prevención, con capacidad, medios y número suficientes para vigilar que se cumplen las medidas (32 bis.2 y 32 bis.3).

En la prácticaTe mandan a cambiar una placa de fibrocemento rota en la cubierta de una nave. Sin pasarelas de reparto, sin red bajo la cubierta y sin barandilla o línea de vida en el borde, el trabajo no está preparado: la placa de al lado puede ceder igual que la rota. Pide que se monte la protección antes de subir y que haya un recurso preventivo presente.

Fuente: Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, anexo IV, parte C, puntos 3.c), 4 y 12.b), y anexo II, punto 1 · Real Decreto 2177/2004, que modifica el RD 1215/1997 en materia de trabajos temporales en altura, anexo II, puntos 4.1.4 y 4.1.6 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 32 bis

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Qué tres factores manda tener en cuenta el Real Decreto 1627/1997 para elegir la protección colectiva en un tejado?

Al trabajar sobre o cerca de superficies frágiles (claraboyas, placas), ¿qué exige la norma?

Un trabajo con riesgo especialmente grave de caída de altura es un trabajo con riesgos especiales en la obra. ¿Qué obliga eso?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. Además de a los trabajadores, ¿de qué protege la protección colectiva en un tejado?

2. ¿Qué debe tener el recurso preventivo para vigilar que se cumplen las medidas?

3. Para el Real Decreto 1627/1997, un derribo que pueda suponer peligro, ¿cómo se hace?

4. ¿Es exhaustiva la lista de trabajos con riesgos especiales del anexo II del Real Decreto 1627/1997?

5. ¿Quién puede exigir la presencia del recurso preventivo por las condiciones de trabajo detectadas?

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