En cualquier lugar de trabajo (Real Decreto 486/1997)
- Las aberturas o desniveles con riesgo de caída se protegen con barandillas u otro sistema equivalente.
- En particular, las aberturas en los suelos, las de paredes y las plataformas y muelles; estas dos últimas no son obligatorias si la caída es inferior a 2 metros.
- Los lados abiertos de escaleras y rampas de más de 60 cm de altura.
- Las barandillas son de materiales rígidos, de al menos 90 cm, con protección que impida pasar o deslizarse por debajo o la caída de objetos.
En las obras (Real Decreto 1627/1997)
Plataformas, andamios, pasarelas, huecos y aberturas con riesgo de caída de más de 2 metros llevan barandilla u otra protección colectiva. La barandilla es resistente, de al menos 90 cm, con reborde (rodapié), pasamanos y protección intermedia. Su estado se comprueba antes de usarla, periódicamente y tras cualquier cambio.
Fuente: Real Decreto 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, anexo I, punto 3 · Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, anexo IV, parte C, punto 3