La función: vigilar la eficacia (Real Decreto 39/1997, artículo 22 bis.4)
El recurso preventivo vigila el cumplimiento de las actividades preventivas previstas para esa situación y comprueba que son eficaces. No sustituye al servicio de prevención ni evalúa riesgos por su cuenta: vigila lo que ya está planificado.
Si ve que algo se incumple (artículo 22 bis.5)
- Da a los trabajadores las indicaciones necesarias para que cumplan las medidas.
- Informa al empresario, que debe corregir las deficiencias si no se han subsanado.
Si las medidas no existen o no bastan (artículo 22 bis.6)
Cuando detecta ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, informa al empresario, que adopta las medidas y modifica la planificación de la actividad preventiva y, si hace falta, la evaluación de riesgos.
Lo que no cambia
- El empresario puede usar la presencia de recursos preventivos en otros casos, si es compatible con sus funciones (apartado 7).
- En inmersión, radiaciones ionizantes, cajones de aire comprimido, atmósferas explosivas, explosivos y riesgo eléctrico, mandan sus normas específicas (apartado 8).
- Cuando concurren varias empresas, la obligación es de la que hace la actividad peligrosa (apartado 9).
- Tener recurso preventivo no exime al empresario de ninguna otra obligación de protección (apartado 10).
Con qué criterio vigila
Con los principios de la acción preventiva (Ley 31/1995, artículo 15.1): evitar los riesgos, combatirlos en su origen, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, adaptar el trabajo a la persona y anteponer la protección colectiva a la individual.
Fuente: Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado), artículo 22 bis.4 a 10 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 15.1