El recurso preventivo es una persona que la empresa pone presente en el centro de trabajo para vigilar que se cumplen las actividades preventivas. No es una modalidad de organizar la prevención (eso es el servicio de prevención): es una presencia, obligatoria solo en ciertas situaciones (Ley 31/1995, artículo 32 bis.1).
Los tres casos en que es obligatoria
- a) Concurrencia de operaciones. Cuando los riesgos pueden agravarse o modificarse porque se hacen a la vez o una tras otra operaciones diversas, y hace falta controlar que se aplican bien los métodos de trabajo.
- b) Actividades peligrosas o con riesgos especiales, las que marca el reglamento.
- c) Cuando lo exige la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las condiciones de trabajo que detecta lo justifican.
Qué cuenta como actividad peligrosa (Real Decreto 39/1997, artículo 22 bis.1.b)
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
- Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
- Actividades con máquinas que no tienen declaración CE de conformidad, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada.
- Trabajos en espacios confinados.
- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión (con la excepción de los trabajos de inmersión con normativa propia).
La evaluación de riesgos es la que tiene que identificar estos trabajos y los riesgos que se agravan por la concurrencia, y la planificación preventiva es la que fija cómo será la presencia (artículo 22 bis.2).
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 32 bis.1 · Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado), artículo 22 bis.1