A quién puede nombrar la empresa (Ley 31/1995, artículo 32 bis.2)
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno contratado.
Si hay varios recursos preventivos, tienen que colaborar entre sí.
Capacidad, medios y permanencia (artículo 32 bis.3)
Deben tener capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Y deben permanecer en el centro de trabajo mientras dure la situación que obliga a su presencia.
La opción más habitual: un trabajador de la empresa (artículo 32 bis.4)
La empresa puede asignar la presencia a uno o varios trabajadores que no sean trabajadores designados ni del servicio de prevención, siempre que tengan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades del apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Estos trabajadores colaboran con los recursos preventivos de la empresa.
Cuántas horas es el nivel básico (Real Decreto 39/1997, artículo 35.2)
- 50 horas, con el programa del anexo IV, en las empresas que hacen alguna actividad del anexo I (entre otras: obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles con riesgo de caída de altura o sepultamiento; alta tensión; explosivos; minería; inmersión; agentes biológicos de los grupos 3 y 4; siderurgia y construcción naval).
- 30 horas en las demás empresas.
- También valen una formación profesional o académica que capacite para responsabilidades equivalentes, o una experiencia mínima de 2 años en una empresa o Administración con responsabilidades equivalentes.
El recurso preventivo debe situarse en un emplazamiento seguro que no añada riesgo ni a él ni a los demás y desde el que pueda cumplir su función (artículo 22 bis.3).
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 32 bis.2 a 4 · Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado), artículos 22 bis.3 y 35.2, anexo I