La formación que te debe la empresa (Ley 31/1995, artículo 19)
- Teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratarte y cuando cambien tus funciones o tus equipos, centrada en tu puesto y repetida si hace falta.
- Dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para el trabajador.
Nombrar a alguien recurso preventivo no sustituye esa formación: la ley pide, además, el nivel básico (módulo 2).
Lo que te toca a ti como trabajador (artículo 29)
- Velar, según tus posibilidades, por tu seguridad y la de las personas a las que afecte tu trabajo, siguiendo tu formación y las instrucciones del empresario.
- Usar correctamente máquinas, herramientas y sustancias, y los equipos de protección facilitados.
- No anular los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato de cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario para que pueda garantizar condiciones seguras.
Cuando el recurso preventivo da una indicación, está ejerciendo la vigilancia que la ley le encarga; seguirla forma parte de estas obligaciones.
El límite: el recurso preventivo no es un «parche»
La presencia de recursos preventivos no exime al empresario de ninguna otra obligación de protección (Real Decreto 39/1997, artículo 22 bis.10): evaluar los riesgos, planificar, dar equipos y formación, vigilar la salud. Un recurso preventivo sin medidas que vigilar no cumple la norma.
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 19 y 29 · Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado), artículo 22 bis.10