Cuando alguien busca «curso de 60 horas» o «curso de recurso preventivo», casi siempre se refiere a la formación de nivel básico de prevención en la construcción que fija el convenio general del sector.
Qué dice el convenio (VI Convenio general del sector de la construcción)
- La formación de nivel básico tiene una duración mínima de 60 horas lectivas (anexo XII, apartado 3), con cinco bloques: conceptos básicos sobre seguridad y salud; riesgos generales y su prevención; riesgos específicos del sector de la construcción; elementos básicos de gestión de la prevención; y primeros auxilios.
- Son 60 horas desde el 6 de septiembre de 2007 (IV Convenio); antes eran 50 (anexo XIII, letra c).
- Puede ser presencial o mixta; en la mixta, la parte presencial es de al menos 20 horas (artículo 140.2). Esta formación convalida la formación inicial y otras del sector (artículo 140.3).
- Los otros ciclos: la formación inicial (primer ciclo), íntegramente presencial (artículo 138), y la formación por oficio (segundo ciclo), con una parte común de 14 horas y otra específica de 6 horas (artículo 139.4).
Quién la imparte y quién la certifica
- En general, el certificado de nivel básico lo expide un servicio de prevención o una entidad pública o privada con capacidad para impartir formación específica en prevención (Real Decreto 39/1997, artículo 35.3).
- En la construcción, la Fundación Laboral de la Construcción homologa a las entidades formativas, registra sus diplomas y los reconoce en la Tarjeta Profesional de la Construcción (anexos XIV y XV).
- La TPC (artículos 148 a 157) acredita la formación en prevención recibida y caduca a los 5 años de su emisión (artículo 155).
Qué NO es este curso
Este curso no es el de 60 horas ni el de nivel básico: es una explicación de lo que dice la norma para que llegues a ese curso, o a tu nombramiento, sabiendo qué te piden. Ningún curso en línea sin práctica ni entidad acreditada te convierte en recurso preventivo.
Fuente: VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2017-10951), artículos 138 a 140 y 148 a 157, anexos XII y XIII · Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado), artículo 35.3