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Paro · revisado el 24/10/2026

¿Cobro el paro si dimito?

Por regla general no. Pero hay 4 casos en los que puedes irte y cobrarlo, y una regla que mucha gente no conoce: la de los 3 meses.

No, si te vas porque quieres: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). Sí, si te vas por una de las causas de los arts. 40, 41.3, 49.1.m o 50 del Estatuto (ET), o si dimites, encuentras otro trabajo y te echan en el periodo de prueba después de 3 meses (art. 267.1.a.7.º LGSS).

Los 4 casos en los que puedes irte y cobrar el paro

CausaQué esIndemnización
Traslado (art. 40 ET)La empresa te traslada a un centro que te obliga a cambiar de residencia20 días por año, máx. 12 meses
Modificación sustancial (art. 41.3 ET)Te cambian jornada, horario, turnos, sueldo o funciones y te perjudica20 días por año, máx. 9 meses
Violencia de género (art. 49.1.m ET)La trabajadora se ve obligada a dejar el trabajoSin indemnización
Incumplimiento grave (art. 50 ET)No te pagan o te pagan con retrasos continuados, o la empresa incumple gravementeLa del despido improcedente; lo decide un juez

En el caso del art. 50 no basta con irse: hay que pedir al juzgado que extinga el contrato, y normalmente seguir trabajando mientras tanto. Con un abogado laboralista o tu sindicato.

La regla de los 3 meses

Si dimites, empiezas en otra empresa y te despiden durante el periodo de prueba (art. 14 ET), estás en situación legal de desempleo si han pasado 3 meses desde que dejaste el trabajo anterior (art. 267.1.a.7.º LGSS). Antes de esos 3 meses, no. Y el paro se calcula con todo lo cotizado en los 6 años, también el trabajo del que te fuiste.

Si dimites, qué te queda

  • Finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra. Calcúlalo.
  • Lo cotizado no se pierde: cuenta para un paro futuro mientras esté dentro de los 6 años anteriores.
  • Si te vas para hacerte autónomo: no hay paro que capitalizar; mira la cuota de autónomos y la tarifa plana.

Preguntas frecuentes

¿Si dejo el trabajo voluntariamente cobro el paro?
No. La baja voluntaria no es una situación legal de desempleo (art. 267.2.a de la Ley General de la Seguridad Social), salvo que te vayas por una de las causas de los arts. 40, 41.3, 49.1.m o 50 del Estatuto de los Trabajadores: traslado que te obliga a cambiar de residencia, modificación sustancial que te perjudica, violencia de género o incumplimientos graves de la empresa.
¿Y si dimito y luego me echan del trabajo nuevo en el periodo de prueba?
Si la empresa nueva te despide durante el periodo de prueba, estás en situación legal de desempleo solo si han pasado 3 meses desde que dejaste el trabajo anterior, o si ese anterior terminó por una causa que también daba paro (art. 267.1.a.7.º LGSS).
¿Pierdo el paro que tenía acumulado si dimito?
No: los días cotizados no se pierden por dimitir. Te sirven para un paro futuro mientras estén dentro de los 6 años anteriores al siguiente despido o fin de contrato.
¿El mutuo acuerdo da derecho a paro?
No. Si pactas la salida con la empresa no estás en situación legal de desempleo. Si lo que te proponen se parece a un despido, que sea un despido.
¿Me pagan el finiquito si dimito?
Sí: el salario del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra. Si no das el preaviso que pide tu convenio, te pueden descontar esos días.

Fuentes oficiales

Textos leídos el 24 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento.

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