Los 4 casos en los que puedes irte y cobrar el paro
| Causa | Qué es | Indemnización |
|---|---|---|
| Traslado (art. 40 ET) | La empresa te traslada a un centro que te obliga a cambiar de residencia | 20 días por año, máx. 12 meses |
| Modificación sustancial (art. 41.3 ET) | Te cambian jornada, horario, turnos, sueldo o funciones y te perjudica | 20 días por año, máx. 9 meses |
| Violencia de género (art. 49.1.m ET) | La trabajadora se ve obligada a dejar el trabajo | Sin indemnización |
| Incumplimiento grave (art. 50 ET) | No te pagan o te pagan con retrasos continuados, o la empresa incumple gravemente | La del despido improcedente; lo decide un juez |
En el caso del art. 50 no basta con irse: hay que pedir al juzgado que extinga el contrato, y normalmente seguir trabajando mientras tanto. Con un abogado laboralista o tu sindicato.
La regla de los 3 meses
Si dimites, empiezas en otra empresa y te despiden durante el periodo de prueba (art. 14 ET), estás en situación legal de desempleo si han pasado 3 meses desde que dejaste el trabajo anterior (art. 267.1.a.7.º LGSS). Antes de esos 3 meses, no. Y el paro se calcula con todo lo cotizado en los 6 años, también el trabajo del que te fuiste.