Las formas de disfrutar el permiso de lactancia
A · Cada día (1 hora o media hora menos)
- • 1 hora de ausencia al día, que puedes dividir en dos fracciones
- • O, por tu voluntad, una reducción de tu jornada en media hora
- • Hasta que el bebé cumpla 9 meses (12 si los dos lo ejercéis con la misma duración y régimen)
- • La concreción horaria te corresponde a ti, dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7)
B · Acumulada (jornadas completas)
- • Las horas de lactancia, juntas en jornadas completas de descanso
- • Por tu voluntad: ya no depende del convenio (RDL 2/2024)
- • Las fechas las determinas tú (art. 37.7), con 15 días de preaviso o el de tu convenio
- • El Estatuto no fija cuántas jornadas salen
Cuántos días salen si la acumulas
El Estatuto no da una fórmula: reconoce el derecho a acumular la lactancia en jornadas completas (art. 37.4) y dice que la concreción y la determinación del permiso te corresponden a ti, dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7). Las horas de partida son las de tu derecho: 1 hora por cada día de trabajo hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Pide la acumulación por escrito, con las fechas de inicio y fin, al menos 15 días antes o con la antelación que fije tu convenio (art. 37.7). Si la empresa no está de acuerdo, tienes 20 días desde que te lo comunica para demandar ante el Juzgado de lo Social, por un procedimiento urgente (art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo de lactancia me corresponde en 2026?+
Una hora de ausencia al día, que puedes dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla 9 meses (art. 37.4 ET). Por tu voluntad, puedes cambiarla por una reducción de jornada de media hora o acumularla en jornadas completas. En nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples, la duración se incrementa proporcionalmente. Si los dos progenitores lo ejercéis con la misma duración y régimen, se puede alargar hasta los 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los 9.
¿Cuántos días salen si la acumulo en jornadas completas?+
El Estatuto no lo dice: solo reconoce el derecho a acumular la lactancia en jornadas completas (art. 37.4) y que la concreción y la determinación del permiso te corresponden a ti dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7). No hay una fórmula legal. Si la empresa no está de acuerdo con tu propuesta, decide el Juzgado de lo Social (art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
¿Se cobra durante el permiso de lactancia?+
Hasta los 9 meses, el art. 37.4 ET no prevé ninguna reducción del salario: la única reducción proporcional que menciona es la del tramo de los 9 a los 12 meses. Para ese tramo existe la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal, en proporción a la reducción de jornada, y solo la puede cobrar uno de los dos progenitores (arts. 183 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Puedo acumular la lactancia después del permiso por nacimiento?+
Son derechos distintos: el permiso por nacimiento (19 semanas por progenitor: 6 obligatorias tras el parto, 11 hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 hasta los 8 años, art. 48.4 ET) y la lactancia (art. 37.4). Las fechas de la lactancia acumulada te corresponden a ti (art. 37.7), avisando con 15 días de antelación o la que fije tu convenio. Ten en cuenta que la lactancia termina cuando el bebé cumple 9 meses, o 12 si los dos la ejercéis con la misma duración y régimen.
¿Puedo pedir la lactancia si soy el padre o el otro progenitor?+
Sí. Es un derecho individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir a la otra (art. 37.4 ET, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 6/2019; hasta entonces, si trabajaban los dos, solo podía ejercerlo uno de ellos). Podéis ejercerlo los dos a la vez. Si trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y tiene que ofreceros un plan alternativo que asegure que lo disfrutáis los dos.
¿Puede la empresa denegar la lactancia acumulada?+
No. Desde el Real Decreto-ley 2/2024, el art. 37.4 ET dice que quien ejerce este derecho puede acumularlo en jornadas completas «por su voluntad», sin remitir al convenio colectivo ni a un acuerdo con la empresa como hacía antes. Si la empresa se niega o no acepta tus fechas, tienes 20 días para demandar ante el Juzgado de lo Social y puedes reclamar en la misma demanda los daños y perjuicios por la negativa o el retraso (art. 139.1.a LRJS). Además, el despido de quien ha pedido o disfruta este permiso es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con él (art. 55.5.b ET).
Fuentes (BOE, leídas el 10/10/2026): Estatuto de los Trabajadores, arts. 37.4 y 37.7, 48.4 y 55.5 (texto consolidado); Real Decreto-ley 2/2024, art. 1.1; Ley General de la Seguridad Social, arts. 183 a 185; Ley reguladora de la jurisdicción social, art. 139.