Qué cuenta como empresa alimentaria
El Reglamento (CE) 178/2002 (artículo 3.2) llama «empresa alimentaria» a «toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos». Y en el comercio al por menor (artículo 3.7) incluye expresamente la restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes, las tiendas y los centros de distribución de los supermercados.
Todas ellas tienen que garantizar «la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral» (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo XII).
Dónde te lo van a pedir, en la práctica
- Hostelería: bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y catering (cocina y sala).
- Supermercados y tiendas de alimentación: caja y reposición si tocas producto, y sobre todo charcutería, carnicería, pescadería, panadería y frutería.
- Comedores: escolares, de empresa, de residencias y de hospitales.
- Industria y almacenes de alimentación: elaboración, envasado y almacenamiento.
- Reparto y transporte de comida: depende de lo que hagas. La formación se exige «de acuerdo con su actividad laboral», así que no es lo mismo llevar bolsas cerradas que montar pedidos o servir. La empresa decide qué formación te pide.
Lo propio de cada sitio (temperaturas, alérgenos habituales y registros) lo cuentan las páginas de sector del curso:
- Manipulador de alimentos en bar y restaurante
- Manipulador de alimentos en cafetería
- Manipulador de alimentos en comedores y colectividades
- Manipulador de alimentos en catering
- Manipulador de alimentos en panadería y pastelería
- Manipulador de alimentos en carnicería
- Manipulador de alimentos en pescadería
- Manipulador de alimentos en supermercado
- Manipulador de alimentos en food truck
Quién no lo necesita
El Reglamento 852/2004 no se aplica a la cocina doméstica para consumo propio ni a la producción primaria para uso doméstico privado (artículo 1.2). Y en un puesto sin contacto con alimentos la ley no lo exige, aunque una empresa puede pedirlo en su oferta como requisito propio.
Cómo saber si te lo van a pedir
Lo dice la oferta («manipulador de alimentos imprescindible» o «valorable»). Si no lo dice y vas a tocar comida que no va envasada, cuenta con que te lo pedirán o te lo darán al entrar. Llevarlo hecho te quita una pega en la entrevista: el curso gratis dura unas 2 horas y el certificado en PDF es gratis.