Eres manipulador de alimentos si en tu trabajo tocas comida que alguien se va a comer: la preparas, la sirves, la vendes sin envasar, la almacenas o la transportas. Camareros, cocineros y ayudantes de cocina, panaderos, pasteleros, baristas, dependientes de charcutería, carnicería, pescadería o frutería, personal de comedores y de la industria alimentaria.
Lo que dice la ley
- La empresa es la principal responsable de la seguridad de los alimentos (Reglamento (CE) 852/2004, artículo 1).
- La empresa debe garantizar que sus manipuladores están supervisados y formados en higiene alimentaria «de acuerdo con su actividad laboral», y que quien lleva el sistema de autocontrol (APPCC) tiene formación en sus principios.
- Ya no hay carnet oficial. El Real Decreto 109/2010 derogó el Real Decreto 202/2000, que lo regulaba. Según la AESAN, no hay modelo oficial: los justificantes de los cursos son de modelo libre, valen en toda España y no caducan por ley, aunque la empresa debe revisar y actualizar tus conocimientos.
- Nadie homologa estos cursos. Los centros no necesitan autorización y no pueden decir que están homologados por el Ministerio ni por la AESAN.
Lo que te toca a ti
Aplicar las prácticas correctas de higiene que aprendes aquí y las que fije tu empresa, avisar si estás enfermo (módulo 3) y seguir el plan de autocontrol del local (módulo 7). En una inspección se comprueba sobre todo eso: que trabajas bien y que la empresa lo supervisa y corrige lo que falla.
Fuente: Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (texto consolidado), artículo 1 y anexo II, capítulo XII · Real Decreto 109/2010 (deroga el Real Decreto 202/2000, de manipuladores de alimentos), disposición derogatoria única · AESAN, nota informativa sobre la formación de manipuladores de alimentos (2013), puntos 1 a 5 · AESAN, documento de orientación sobre formación de manipuladores de alimentos (2010)