La empresa debe adoptar las medidas para que la electricidad no dañe a nadie o, si no es posible, para reducir el riesgo al mínimo, a partir de la evaluación de riesgos (artículo 2). Las instalaciones se usan y mantienen como es debido y sus protecciones se controlan periódicamente (artículo 3.3).
Contra los contactos directos (guía, cuadro 1)
- Recubrir las partes activas con aislamiento.
- Barreras o envolventes: tapas, cajas, cuadros cerrados.
- Alejamiento y obstáculos.
- El interruptor diferencial, como protección complementaria.
Contra los contactos indirectos
- Corte automático de la alimentación (la toma de tierra con el diferencial).
- Equipos de clase II.
- Separación eléctrica de circuitos y conexión equipotencial.
Según la guía, comprobar que el diferencial funciona (algo que conviene hacer de forma periódica) lo puede hacer un usuario si no hay que abrir un cuadro con partes en tensión al alcance.
Fuente: INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico (2020), comentarios al artículo 2 y al artículo 3, cuadro 1 · Real Decreto 614/2001, sobre protección frente al riesgo eléctrico (texto consolidado), artículos 2 y 3