Alrededor de un elemento en tensión hay dos zonas: la zona de peligro, donde un trabajador sin protección puede recibir un arco o un contacto, y la zona de proximidad, desde la que puede invadir la anterior sin querer (anexo I, puntos 7 y 11).
| Tensión de la instalación | Zona de peligro (sin rayo) | Límite de proximidad (si no se puede delimitar) |
|---|---|---|
| Hasta 1 kV (baja tensión) | 50 cm | 3 m |
| 20 kV | 60 cm | 3 m |
| 132 kV | 110 cm | 5 m |
| 380 kV | 250 cm | 7 m |
La guía recomienda que quien no es trabajador autorizado no pase del límite de proximidad (DPROX-2, la última columna).
Lo que no te toca si no estás autorizado (anexo V)
- Entrar en recintos de servicio eléctrico (centros de transformación, salas de control) si no es con un autorizado vigilando y tras ser informado.
- Abrir cuadros, armarios y envolventes de material eléctrico.
- Acercar a una línea aérea escaleras, andamios metálicos, tubos o perfiles largos, grúas o plataformas sin un estudio previo: son los equipos que más accidentes causan (tabla 5 de la guía).
Fuente: Real Decreto 614/2001, sobre protección frente al riesgo eléctrico (texto consolidado), anexo I, puntos 7 y 11, tabla 1, y anexo V · INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico (2020), comentarios al anexo V, tabla 5