El real decreto distingue a los trabajadores por lo que pueden hacer:
| Figura | Quién es (anexo I) |
|---|---|
| Cualquier trabajador | Sin formación eléctrica específica. |
| Trabajador autorizado | El que la empresa ha autorizado para ciertos trabajos con riesgo eléctrico, por su capacidad para hacerlos bien. |
| Trabajador cualificado | Un autorizado con conocimientos especializados en instalaciones eléctricas, por su formación acreditada, profesional o universitaria, o por dos o más años de experiencia certificada. |
| Jefe de trabajo | La persona designada por la empresa para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos. |
Lo que puede hacer cualquier trabajador
- Las operaciones elementales en baja tensión, como conectar y desconectar, con material pensado para que lo use el público en general (artículo 4.3.a).
- Siempre por el procedimiento normal del fabricante y después de comprobar que el material está en buen estado.
El resto (dejar sin tensión una instalación, maniobras, mediciones, reponer fusibles, trabajos en tensión) lo hacen trabajadores autorizados o cualificados, según el caso (cuadro 3 de la guía).
Fuente: Real Decreto 614/2001, sobre protección frente al riesgo eléctrico (texto consolidado), artículo 4.3 y anexo I, puntos 13 a 15 · INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico (2020), comentarios al artículo 5, cuadro 3