- El centro debe tener menús especiales para el alumnado con alergias o intolerancias diagnosticadas que lo acredite con certificado médico. Si no puede, debe tener medios de refrigeración y calentamiento para conservar y servir el menú que trae la familia (Real Decreto 315/2025, artículo 10.1).
- La Ley 17/2011 añade que se garantizarán menús alternativos en caso de intolerancia al gluten (artículo 40.5).
- También debe haber menús especiales, o esos medios, para quien los necesite por motivos éticos o religiosos (Real Decreto 315/2025, artículo 10.2).
Los 14 alérgenos
Cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos (más de 10 mg/kg o 10 mg/l), altramuces y moluscos (Reglamento (UE) 1169/2011, anexo II). Hay que informar de ellos también en la comida sin envasar (artículo 44).
En un comedor que solo sirve menús adaptados a alérgicos no hace falta el cartel de «pregunte al personal», pero la información sí tiene que estar (Real Decreto 126/2015, artículo 6.5.d).
Fuente: Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición (texto consolidado), artículo 40.5 · Real Decreto 315/2025, alimentación saludable y sostenible en los centros educativos (texto consolidado), artículo 10 · Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, artículo 44 y anexo II · Real Decreto 126/2015, información alimentaria de los alimentos sin envasar (texto consolidado), artículo 6.5.d