Lo que exige el Real Decreto 486/1997 (anexo VI)
- Todo lugar de trabajo debe tener material de primeros auxilios adecuado al número de trabajadores, a los riesgos y a lo lejos que esté el centro médico.
- Como mínimo, un botiquín portátil con desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
- Se revisa de forma periódica y se repone en cuanto algo caduca o se usa.
- Los centros de más de 50 trabajadores deben tener un local de primeros auxilios; también los de más de 25 si lo decide la autoridad laboral por la peligrosidad o lo lejos que esté la asistencia. El local tiene, como mínimo, botiquín, camilla y agua potable.
- El material y los locales deben estar señalizados.
Lo que recomienda el INSST (NTP 458)
- En el botiquín, solo material de primeros auxilios, ordenado, con las caducidades controladas y adaptado a la formación de quien lo va a usar.
- Añade, entre otras cosas, manta térmica, mascarilla de reanimación, parches oculares, suero fisiológico en envases cerrados si no hay lavaojos y bolsas para el material usado.
- Para trabajos fuera del centro, botiquín de viaje.
Fuente: Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo (texto consolidado), anexo VI · INSST, NTP 458: Primeros auxilios en la empresa: organización, botiquín